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CONCEPTO 61411 DE 2011

(Agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20113210041902 del 22 de julio de 2011.

Respetado señor Duarte:

Hemos recibido la comunicación del asunto, producto de la participación ciudadana realizada en la ciudad de Bogotá el 15 de julio del presente año, en la cual plantea inquietudes relacionadas con la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Al respecto, nos permitimos responder en los siguientes términos.

1. "Para el cálculo del costo medio de inversión (CMI) una empresa debe realizar una proyección o un plan de inversiones para la presentación del servicio?".

Debe recordarse que la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dispuesta en la Resolución CRA N° 287 [1] de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", prevé la estimación, por parte de los prestadores, de los costos de referencia para cada uno de los componentes de estos servicios, identificados como Costo Medio de Administración, CMA (ac y al) y Cargo por Consumo CC (ac y al), siendo el primero de estos, el costo de referencia para la determinación de los cargos fijos del servicio, expresado en $/usuario/mes, en tanto que cargo por consumo, expresado en $/m3, está constituido por el Costo Medio de Operación CMO, Costo Medio de Inversión, CMI, y Costo Medio de Tasas Ambientales, CMT.

Específicamente, el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI) está definido en el artículo 25, de la citada resolución, de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 25.- Costo medio de Inversión. El Costo Medio de Inversión se calculará independientemente para cada servicio, de la siguiente manera:

donde

CMI:Costo medio de inversión de largo plazo
VPIR£Rj:Valor presente de inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema para la prestación del servicio, de la actividad j.
VA¡:Valoración de los activos del sistema a la fecha de la actividad j.
VPDt:Valor presente de la demanda proyectada para cada actividad j.
CMIT:Costo medio de inversión de terrenos, definido en el artículo 31 de la presente Resolución.
j:Cada actividad de los servicios de acueducto y alcantarillado que se define en el parágrafo a continuación".

De esta forma el CMI considera la recuperación de los costos relacionados con la inversión del prestador en los sistemas de acueducto y alcantarillado, con el fin de reconocer dentro de las tarifas los costos de inversión en expansión, rehabilitación y reposición del sistema.

Asimismo, el artículo 26 establece los criterios para la definición del <sic> la definición del VPIRER, de la siguiente forma:

"El Valor Presente del Plan de Inversiones en Reposición, Expansión y Rehabilitación del Sistema de Acueducto o Alcantarillado (VPIRER), incluirá únicamente las inversiones planeadas para los activos relacionados con la prestación del servicio especificados en el artículo 27 de la presente resolución, obedeciendo a metodologías de costo mínimo y cuellos de botella, tales como el que se referencia en los considerandos de la presente Resolución y con arreglo a los siguientes criterios:

a. Las personas prestadoras deberán proyectar inversiones que, sujetas a sus metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de pérdidas, sean consecuentes con el principio de priorización de ejecuciones, con diseños de mínimo costo y sin sobredimensionamiento.

b. Como soporte, se deberá presentar cada proyecto incluido en el plan, con nombre, monto y metas de calidad del agua, continuidad, reducción de pérdidas, presión, cobertura, porcentajes de remoción de cargas contaminantes y todas aquellas metas asociadas a la prestación de los servicios.

c. Los gastos administrativos de los proyectos se considerarán dentro del VPIREF¡ y harán parte del valor del mismo.

d. El horizonte de proyección de la demanda será elegido por la persona prestadora en función de la vida útil promedio de sus activos de acuerdo con el artículo 29 de la presente Resolución.

e. La tasa de descuento para calcular el valor presente del plan de inversiones será la que defina la Comisión.

f. Las inversiones proyectadas deberán hacerse de conformidad con el Artículo 23 del Capítulo VI "Alcance y Determinación de Actividades Complementarías" de la Resolución 1096 del 2000, "Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico" (RAS), o las que la modifiquen, sustituyan o adicionen".

En ese sentido, para el cálculo del CMI, en los artículos 31 y 32 de dicha resolución se establece que el Valor Presente de Inversiones en expansión, reposición y rehabilitación VPIRER, para las personas prestadoras que atienden más de 8.000 suscriptores, será el valor presente de todas las inversiones relacionadas directamente con la reposición, expansión y rehabilitación del sistema de acueducto o alcantarillado, según los requerimientos de operación durante un horizonte de planeación entre 5 y 10 años. Para el caso de prestadores que atienden menos de 8.000 suscriptores, la metodología establece opciones alternativas las cuales están definidas en los artículos 33 y 41 de la Resolución 287 de 2004.

En consecuencia, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben realizar la estimación de un plan de inversiones, como parte del cálculo del costo medio de inversión (CMI), para lo cual deben seguir los criterios establecidos en la metodología, mencionados anteriormente.

2. "¿Qué sucede si una empresa no realiza una o varias de estas inversiones que se incluyeron dentro del estudio y por ende cobradas a los usuarios?".

3. "¿La empresa está obligada a cumplir con estas inversiones o debe reajustar su tarifa? ¿Devuelve o reajusta vía tarifa estos dineros en caso de que dicha inversión no sea viable realizarla?

Al respecto, el Comité de Expertos de la CRA, mediante radicado CRA 20084100070311 del 9 de octubre de 2008, manifestó lo siguiente:

“(...) es posible realizar modificaciones en la ejecución del plan de inversiones definido al interior de la metodología tarifaria, siempre que se garantice la prestación óptima del servicio, cumpliendo con las metas de calidad y cobertura definidas inicialmente y observando los lineamientos contenidos en los estudios de costos, resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004. Sin embargo, si los cambios en los proyectos incluidos dentro de los planes de inversiones implican modificaciones en los costos, éstas deberán ser realizadas surtiendo el trámite pertinente, en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003.

En cuanto al trámite de modificación en la ejecución del plan de inversiones, se debe tener que la información oficial relacionada con los estudios de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, con base en la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, debió ser reportada al Sistema Único de Información (SUI), a través de Modelo de Verificación de Estudios Tarifarios, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) desarrolló para tal efecto. En este sentido, las modificaciones relacionadas con el plan de inversiones deberán ser realizadas o partir de la información reportada, indicando, tanto a la SSPD como a la CRA, justificando las variaciones introducidas a la ejecución de los planes de inversión, así como su efecto sobre las condiciones de prestación del servicio. Así mismo, es necesario señalar que la modificación de cualquier información reportada al SUI, incluida aquella que forma parte del MOVET, deberá ser tramitada frente a la SSPD, adoptando los procedimientos que para tal efecto haya definido dicha entidad".

En todo caso, se debe recordar que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad que tiene facultades para efectuar inspección, control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas a las que están sujetas los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y por lo tanto, le correspondería, adelantar las acciones de vigilancia y control pertinentes frente a situaciones como las planteadas en su consulta.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No 305 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

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