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CONCEPTO 62021 DE 2020

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta Radicado CRA 20203210047312 de 14 de abril de 2020.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA les envía un cordial saludo y acusa recibo de la comunicación del asunto, en la cual manifiesta:

“En atención a las complejidades a que nos avoca la emergencia por el Covid 19 o coronavirus nos permitimos presentar la presente petición urgente, en la medida en que se presenta desde ya una reducción crítica de los pagos por parte de los usuarios parte (sic) los anuncios del Gobierno nacional, ante lo cual la empresa como prestadora que a su vez debe garantizar la prestación continua y de calidad a la ciudadanía”.

Al respecto, procedemos a responder sus inquietudes en el orden planteado precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, por lo tanto la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Diferir por tres meses el pago de la contribución”.

En concordancia con los Artículos 95.9 y 363 de la Constitución Política de Colombia, es deber de las personas y los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado; además el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el marco general que guía la imposición de las cargas fiscales a través de las cuales el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y funcionamiento.

Ahora bien, el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CRA y en general recuperar los costos del servicio de regulación, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación por parte de esta entidad, son sujetos pasivos del pago de la contribución especial. Dicha norma fue modificada por el Artículo 18 de la Ley 1955 de 2019

“Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”[1].

Consecuente con lo anterior, el plazo máximo para cancelar cada una de las vigencias, es de un (1) mes posterior a la fecha en la que el acto administrativo que liquida la contribución especial se encuentra en firme y, por lo mismo, esta Comisión no puede conceder plazos superiores a los que la ley establece.

Una vez vencido el plazo antes señalado, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley 1066 de 2006, se deben cobrar intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha límite de pago, los cuales la CRA no tiene permitido condonar.

Para el asunto en concreto, frente a su solicitud de diferir por tres (3) meses el pago de la contribución especial, nos permitimos informarle que no es posible acceder a esta solicitud teniendo en cuenta que el plazo para efectuar el mismo se encuentra establecido en la Ley, tal como antes se expuso.

Ahora bien, los sujetos pasivos del pago de la contribución especial, que sean deudor de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, pueden obtener facilidades de pago para que atiendan su obligación y asimismo se optimice el recaudo de la cartera, celebrando un convenio de pago, mediante el cual la CRA y el contribuyente llegan a un acuerdo para saldar la deuda derivada de la contribución especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

En efecto, un acuerdo de pago permite refinanciar una deuda y al momento de celebrarlo, se dejan de generar intereses moratorios y se comenzarán a generar intereses de financiación, que se calculan con la misma tasa, es decir la tasa de “Usura y Consumo Ordinario” fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

<INFORMACIÓN RESERVADA>

<INFORMACIÓN RESERVADA>

2. Analítica y decisiones del efecto regulatorio de las medidas de emergencia y la suficiencia financiera de la prestación.

Al respecto, debe tenerse presente que el Decreto Legislativo 581 de 2020 establece en el Artículo 1 “Crédito directo a empresas de servicios público domiciliarios”, que a partir de su entrada en vigencia y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020.

Por su parte, en el Artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 580 de 2020, se desarrollan los criterios para “Subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo” y el “Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales” precisando que hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán: i) asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito; y, ii) asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En este sentido, las medidas regulatorias transitorias tomadas en el marco de la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica por parte de esta Comisión son complementarias a las demás medidas tomadas por parte del Gobierno Nacional (Decreto 441 de 2020 y Decretos Legislativos 528, 580 y 581 de 2020), las cuales tienen como objetivo garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3. Labor de medios explicando los efectos regulatorios de las decisiones sobre el pago del servicio.

Sobre el particular, es importante destacar que las medidas regulatorias transitorias tomadas en virtud de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la emergencia económica, social y ecológica tienen como propósito garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, adoptando criterios flexibles que permitan llevar a cabo las practicas sanitarias recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus. En ningún caso debe entenderse que dichas medidas promueven la gratuidad en la prestación del servicio.

Por otro lado, es importante señalar que mediante Resolución UAE CRA No.178 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad

Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020” se suspendió la atención presencial al público de manera presencial hasta tanto permanezca la emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del Coronavirus - COVID-19 pero dejó habilitados otros canales de atención al ciudadano.

Así pues, al respecto de la divulgación y asistencia técnica a la ciudadanía en general y demás grupos de interés, se debe resaltar que esta Comisión cuenta con diversos canales de atención al ciudadano para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Asistencia técnica telefónica: Los ciudadanos y demás interesados en conocer la regulación aplicable al sector de agua potable y saneamiento básico, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

3. Página web: En el siguiente vínculo web http://cra.gov.co/seccion/normatividad.html#regulacion, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo de grandes y pequeños prestadores. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

4. Correo electrónico: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

5. Video conferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar video conferencias a fin de resolver dudas sobre las estructuras tarifarias para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En tal sentido, le informamos que el usuario Skype para desarrollar la video conferencia es: comision_regulacion_cra@hotmail.com.

De otra parte, igualmente corresponde al prestador dentro de su gestión comercial y administrativa entablar medios masivos de divulgación de aquellos aspectos normativos que tengan alguna incidencia sobre las tarifas a aplicar a sus suscriptores o usuarios, resolviendo las dudas de éstos sobre las medidas adoptadas por el prestador en cumplimiento de los lineamientos normativos y regulatorios expedidos por el Gobierno Nacional y esta comisión de regulación.

En todo caso frente a la interpretación de la exoneración del pago de las deudas causada, se debe precisar que el parágrafo 1 del Artículo 3 de la Resolución CRA No. 911 de 2020 dispone que “la reinstalación del servicio no implica la condonación de la deuda que generó la suspensión del servicio. Los suscriptores sujetos a esta medida deberán realizar el pago de la deuda y del consumo que realicen durante la aplicación de la misma, una vez se cumpla el término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución”.

Por su parte, el Parágrafo 1 del Artículo 4 de la resolución ídem precisa: “La reconexión del servicio no implica la condonación de la deuda que generó el corte del servicio. Los suscriptores sujetos a esta medida deberán realizar el pago de la deuda y del consumo que realicen durante la aplicación de la misma”.

En cuanto a la medida de pago diferido, contenida en la Resolución CRA No. 915 de 2020, debe entenderse que el objetivo de la medida buscar beneficiar a los suscriptores y/o usuarios residenciales y no residenciales que por efecto de la emergencia ven afectado su ingreso, lo cual impide que puedan asumir la totalidad de la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, razón por la cual, se definen criterios para diferir las facturas emitidas durante la emergencia económica, social y ecológica, en las condiciones, plazos y tasas de financiación definidas en la mencionada resolución. Vale la pena reiterar que mediante el Decreto Legislativo 581 de 2020, el Gobierno Nacional dispuso de una línea de crédito directo a directo a empresas de servicios público domiciliarios.

Finalmente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, en procura que sus diferentes grupos de interés: ciudadanía y empresas prestadoras, conozcan y apliquen la regulación expedida, adelanta diversas estrategias de divulgación y socialización. A continuación, se ilustra lo que se ha adelantado respecto a las medidas regulatorias recientemente expedidas en el marco de en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y de Emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional, así como las derivadas de los Decretos Legislativos 528 y 580 de 2020:

1. Divulgación en página web institucional de la CRA:

https://www.cra.gov.co/seccion/inicio.html

https://www.cra.gov.co/seccion/resoluciones-transversales.html

2. Divulgación en redes sociales:

2.1. FACEBOOK:

Link de la publicación:

https://www.facebook.com/cracolombia/photos/a.474317995943541/3793468857361755/?typ e=3&theater

2.2. TWITTER

LINK DE LA PUBLICACION: https://twltter.com/cracolombla/status/1252737327790686212

3. Publicaciones en medios de alta circulación:

La Comisión, en cabeza de su Director Ejecutivo, participó en la Edición Especial Virtual: “SEGUIMOS ADELANTE II”, de la revista SEMANA, que se publicó el 26 de abril pasado, explicando las medidas regulatorias que se habían expedido.

Link: https://www.semana.com/contenidos-editoriales/colombia-querer-es-vencer/articulo/la-cra-garantiza-servicio-de-agua-para-los-colombianos-durante-el-covid-19/665975

Finalmente, es pertinente señalar que la Comisión continúa trabajando en la elaboración de instrumentos regulatorios y en la implementación de mecanismos que permitan divulgar dichos instrumentos de una forma clara y sencilla para que exista una debida comprensión e implementación.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. En atención a lo contemplado en el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, la aplicación de la modificación del Artículo 85 de la Ley 42 de 1994 entró a regir a partir de la vigencia 2020.

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