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RESOLUCIÓN - UAE CRA 178 DE 2020

(1 de abril)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020

EL DIRECTOR EJECUTIVO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, este último modificado por el Decreto 2412 de 2015 y la Resolución CRA<sic, es MSPS> 886 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud-OMS declaró la pandemia(1) por el brote del Coronavirus COVID-19;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con ocasión de la situación Epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19;

Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 con el cual impartió instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano;

Que el Decreto citado, dispuso en su Artículo Primero: “Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente Decreto.”;

Que el Artículo 3o del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, señaló que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas (...)n entre otros casos en: “13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.”;

Que la Circular 018 de 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, informó que ante la presencia del Coronavirus COVID-19 en Colombia, se impartieron instrucciones aplicables a los ambientes laborales, para entidades del sector público y privado y, dentro de las acciones, se encuentra la adopción de medidas temporales como el teletrabajo, para lo cual cada empleador es responsable de adoptar las medidas para tal efecto;

Que el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Circular 006 de 11 de marzo de 2020, a través de la cual adoptó lineamientos en procura de salvaguardar la salud y seguridad de los servidores de la Comisión;

Que mediante el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas;

Que el Artículo 3o ídem dispuso que las autoridades deben dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones;

Que el Artículo 4o ibidem, establece respecto de la notificación o comunicación de actos administrativos que éstas se deberán realizar por medios electrónicos, para lo cual en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización;

Que en relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a 28 de marzo de 2020, fecha de expedición del Decreto 491 de 2020, los administrados deben indicar la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones y las autoridades públicas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deberán habilitar un buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones referidas;

Que de igual forma, para garantizar el ejercicio del derecho de petición y con la finalidad de no afectar la prestación del servicio público a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, se dispondrán de los canales alternativos de atención al ciudadano, necesarios para recibir cualquier tipo de inquietud, petición, queja, reclamo, sugerencia y consulta;

Que el Artículo 6o del Decreto 491 de 2020 dispuso que las autoridades públicas pueden suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de manera total o parcial, en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual previa evaluación y justificación de la situación concreta;

Que como consecuencia de las medidas establecidas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional se ve afectado el normal desarrollo de las funciones y actuaciones administrativas a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

Que por tanto se hace necesario adoptar medidas para salvaguardar los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en concordancia con lo ordenado por el Decreto 491 de 2020;

Que la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, financia su funcionamiento exclusivamente con el recaudo del pago de la contribución especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 el cual establece que con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA serán sujetos pasivos del pago de la contribución especial;

Que de conformidad con el Artículo 28 del Decreto 2882 de 2007(2) corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión; así mismo, de acuerdo con el Artículo 3o del Decreto 2883 de 2007, es función del Director Ejecutivo suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO. Suspender la atención al público de manera presencial hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del Coronavirus COVID-19.

Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, los servicios presenciales suspendidos serán prestados por los siguientes canales alternativos de atención al ciudadano para recibir cualquier tipo de inquietud, petición, queja, reclamo, sugerencia y consulta:

1. Correo Electrónico: correo@cragov.co

2. Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias a través del siguiente link: https://gestiondocumental.cra.gov.co/orfeonew/formularioWeb/

3. Atención vía Whatsapp al número telefónico: (57) 321 316 4827 de lunes a viernes en horario continuo de 8:00 am a 4:30 pm.

4. Línea telefónica en Bogotá al (571) 4873820 de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:30 pm

5. Chat virtual para temas de Regulación los días martes de 8:00 am a 10:00 am y para temas de Contribución Especial los días jueves de 10:00 am a 12:00 m al cual podrá acceder desde la página web de la entidad a través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/inicio.html

PARÁGRAFO: La correspondencia será recibida únicamente por medios electrónicos a través del correo: correo@cra.gov.co. Una vez radicada la comunicación, se responderá automáticamente el correo electrónico en el que se le informará al peticionario el número de radicado CRA asignado y el código de verificación del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 294 de 2020>

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN Y/O COMUNICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 294 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones y/o comunicaciones de los actos administrativos se harán por medios electrónicos, para lo cual, los administrados deberán indicar la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al contenido del acto administrativo.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ha dispuesto los siguientes buzones de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones:

1. actuacioncontribucion@cra.gov.co

2. actuacionadministrativa@cra.gov.co

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primero (1) de abril de 2020

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

PIE DE PÁGINAS

1. Tomado de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11- march-2020

2. “Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”.

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