CONCEPTO 62471 DE 2013
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-003320-2 del 22 de julio de 2013.
Respetada señora Gómez:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual pregunta: "... NECESITO SABER COMO ES EL PROCESO, DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN PRESTADOR ANTE LA COMISION” (Sic)
Al respecto me permito señalar, que conforme a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras deben informar a la Comisión de Regulación respectiva y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el inicio de sus actividades con el fin que dichas entidades cumplan sus funciones, lo cual en el caso de esta Comisión de Regulación podrá hacerlo mediante un escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de la CRA.
Ahora bien, igualmente es importante mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Es de esta manera que dicha entidad administra, mantiene y opera el denominado Registro Único de Prestadores - RLIPS ante el cual deben inscribirse, de manera obligatoria, las empresas prestadoras ya constituidas y una vez inician sus actividades encaminadas a la prestación del servicio.
En tal sentido, mediante la Resolución 20051300016965 de 2005, modificada por las Resoluciones 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007, 200813006105 de 2008 y 2009130015085 de 2009, la Superintendencia reglamentó el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, estableciendo en procedimiento a seguir para el efecto, así como los requisitos y plazos correspondientes. En este orden de ideas y como se dispone en el artículo 3 de tal acto administrativo, la obligación de informar el inicio de actividades a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios, se cumple mediante la inscripción de las mismas en el comentado registro. La resolución mencionada, puede consultarse en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co
Atentamente,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva