CONCEPTO 63861 DE 2011
(Septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA No. 2011-321-004534-2 del 04 de agosto de 2011.
Respetado señor Gómez:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual pregunta respecto del valor de las inversiones que se incluye en el cálculo de los estudios tarifarios de los servicios públicos, si esto tiene algo que ver o afecta el presupuesto de la empresa en el sentido que el valor para inversión estipulado en los estudios deba ser el mismo que se plasme en el presupuesto de costos y gastos de la empresa, a sabiendas que el presupuesto se crea de acuerdo a los ingresos y costos reales que tiene la empresa".
Al respecto, las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedidas por esta comisión[1], consideran dentro del cálculo de los costos de prestación de cada actividad del servicio, las inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas, así como su correspondiente remuneración. Los montos o planes de inversión cuya inclusión se permite en el cálculo de los costos de prestación, sólo pueden considerar obras o bienes relacionados con la prestación del servicio, para lo cual cada metodología establece una lista específica de activos, desagregado por actividades, sobre los cuales se pueden asociar los proyectos de inversión. En cuanto al servicio público de aseo, el plan de inversiones para atender las necesidades propias de este servicio, deben estar acorde con los costos reconocidos en el marco tarifario de este servicio.
No obstante lo anterior, consideramos pertinente señalar los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones requeridas por los prestadores pueden provenir de fuentes diferentes a la tarifa cobrada a los usuarios, como pueden ser recursos de origen público o aportes de terceros. Debe recordarse que el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, 2010-2014", modificatorio del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala:
"Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".
Adicionalmente, esta Comisión expidió las Resoluciones CRA No. 464 de 2008 "por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" y CRA No. 482 de 2009 "por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el servicio público de aseo". En atención a lo ordenado por la Ley 1450 de 2011, estas resoluciones se encuentran incorporadas como temas a revisar en la Agenda Regulatoria 2011 de esta Entidad.
En este sentido, el manejo de los recursos o bienes que sean aportados por entidades públicas, deberá efectuarse en los términos señalados en la normatividad antes expuesta. No obstante, debido a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley 1450 de 2011, estas resoluciones están siendo sujetas de revisión por parte de esta Comisión.
Lo anterior permite concluir que, aunque los costos de inversión incluidos en el cálculo de las tarifas debe afectar la definición de los presupuestos de costos, gastos e ingresos de los prestadores, no necesariamente dichos montos tarifarios deben coincidir con aquellos establecidos en los presupuestos de los prestadores, debido entre otras razones, a la existencia de fuentes de recursos para inversión, diferentes a tarifas, y a la definición de proyectos de inversión asociados a actividades no operativas, los cuales no pueden incluirse en el cálculo de la tarifa, pero efectivamente pueden ser parte de los costos, gastos e ingresos de cada prestador.
En todo caso, le sugerimos consultar las disposiciones contenidas en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20051300033635 "por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades que se aplicará a partir del 2006".
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. Resolución CRA 287 de 2004 para los servicios de acueducto y alcantarillado y resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 para el servido de aseo.