CONCEPTO 20250300064281 DE 2025
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2025-321-004321-2, CRA 2025-321-004323-2, CRA 2025321-004324-2 y CRA 2025-321-004327-2 del 2 de abril de 2025.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos las comunicaciones con los radicados del asunto, con las cuales menciona lo siguiente: "(...) solicitamos respetuosamente la revisión del documento entregado por la consultoría relacionado con el estudio de costos y tarifas del servicio público de alcantarillado del corregimiento de Robles y la PTAR de la cabecera municipal de Jamundí, incluidos los colectores Circunvalar-La Morada estudio desarrollado en 2023”.
Así mismo, presenta una serie de interrogantes sobre el documento anexo "Estudio de costos y tarifas del servicio público de alcantarillado del corregimiento de Robles, la PTAR Robles y la PTAR de la cabecera municipal de Jamundí del año 2023”.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión en relación con el documento "Estudio de costos y tarifas del servicio público de alcantarillado del corregimiento de Robles, la PTAR Robles y la PTAR de la cabecera municipal de Jamundí del año 2023”, es necesario tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 7 [2] del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007[3], esta Comisión emite concepto de revisión sobre los estudios de costos que son remitidos por las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo.
Adicionalmente, se señala que la entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, según lo establecido en el Artículo. 1.2.1.[4] de la Resolución CRA 943 de 2021. Así las cosas, son entidades tarifarias locales:
"(...)
a) El Alcalde Municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;
b) La Junta Directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente señalar que los estudios de costos y tarifas derivados de la aplicación del marco tarifario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deben ser remitidos a esta Comisión de Regulación por parte de la Entidad Tarifaria Local; el representante legal de la empresa o asociación, o quien haga sus veces, o por su apoderado debidamente acreditado para que esta entidad proceda a realizar las respectivas observaciones. Lo anterior, puesto que la remisión del estudio de costos al que hace referencia en su comunicación no atiende las condiciones mencionadas.
No obstante lo anterior, con el fin de presentar un contexto general sobre el marco normativo que rige la aplicación de los marcos tarifarios expedidos por esta Comisión de Regulación, es pertinente señalar que la Ley 142 de 1994[5], establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten los servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
De esta forma, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;
En relación con las tarifas de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el artículo 88 de la citada Ley 142 de 1994, dispone que, los prestadores al fijar sus tarifas “se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada". De esa forma, el numeral 1 del artículo ibidem, precisa que: “(...) Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas (...)”.
En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014[6] y CRA 825 de 2017[7], mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.
Por otra parte, se debe tener presente que el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local[8].
Por tanto, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA le corresponde establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, mientras que las personas prestadoras de manera autónoma, a través de la entidad tarifaria local respectiva, fijan las tarifas. En consecuencia, las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado varían para cada prestador dependiendo de las condiciones particulares de costos y demanda en las áreas de prestación atendida.
Así mismo, se debe tener en cuenta que el artículo 79 de la ley 142 de 1994, determina que las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD, cuyas funciones son, entre otras:
“1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.
Por lo tanto, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001[9] y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
En este sentido, la SSPD es la entidad competente para evaluar si las metodologías tarifarias están siendo aplicadas correctamente de acuerdo a la prestación de los servicios, por lo que esta Comisión no se pronunciará al respecto. De igual forma, se debe tener presente que la información resultante del estudio de costos y tarifas, así como las tarifas a cobrar a cada suscriptor, deberán ser cargadas al Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD como entidad encargada del control, inspección y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto.”
3. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”
4. Que compila el artículo 1.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.
7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
8. “Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:
a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;
b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.
9. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.”