CONCEPTO 64651 DE 2012
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Comunicación con Radicado CRA No. 2012-321-004371-2 de 11 de septiembre de 2012. Respetado señor Barreto:
Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual eleva trece (13) inquietudes; a las cuales se les dará respuesta agrupándolas por temas y en orden a la numeración de su escrito, dé la siguiente forma:
"1. ¿Cuáles son las sanciones que están Consagradas o reconocidas por lo Constitución y la Ley a imponer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado? Sírvase señalar los normas que soportan esas sanciones".
2. ¿Cuáles son las sanciones que están consagradas por las normas internas de la SSPD o imponer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado? Sírvase señalar las normas internas y emitir copia de las mismas".
4. En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿Cuales son las sanciones que están consagradas por las normas internas de la CRA a imponer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado? Sírvase señalar las normas internas y emitir copia de las mismas.
Nos permitimos informarle que el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas las personas prestadoras de servicios públicos, según la naturaleza y la gravedad de la falta y teniendo en cuenta el factor de reincidencia del infractor; dichas sanciones, de acuerdo al artículo señalado pueden ser las siguientes:
- Amonestación
- Multas hasta por el equivalente a 2000 salarios mínimos mensuales, la cual se graduara atendiendo el impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público y al factor de reincidencia.
- Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas.
- Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan; y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por 10 años.
- Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el régimen de tales contratos lo permita, o la cancelación de licencias así como la aplicación de las sanciones y multas previstas.
- Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos, hasta por 10 años.
- Toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o la suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las demás sanciones no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a tercero.
Adicionalmente, el artículo 73 de la mencionada ley, en su último inciso prevé que las Comisiones tendrán la facultad selectiva de solicitar información a los prestadores de servicios públicos, y prevé la posibilidad de imponer las sanciones contempladas en el antes citado artículo 81, cuando no se atiendan en forma adecuada las solicitudes de información.
5. “¿La CRA tiene la facultad de imponer sanciones a la SSPD, cuáles?
La Ley 142 de 1994 estableció las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. Por lo tanto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico carece de facultad alguna para sancionar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
"7. Indique ¿Cuáles son los conductas reprochables en cuanto a la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que ameritan sanción a los prestadores de servicios públicos de este ramo?
8. Favor enunciar de forma detallada ¿Cuáles son esas conductas reprochables que pueden generar la imposición de una sanción a los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado?
12. En virtud de esa facultad sancionatoria reconocida por la ley o la Constitución Política, informe la normatividad interna de la SSPD que señale las conductas reprochables y su consecuente sanción administrativa. En caso de existir, solcito emitir copia de la misma".
De conformidad con la Ley 142 de 1994, la actividad sancionatoria y de policía administrativa es ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos, quien deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en cuanto el incumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionará sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad(1).
3. "¿La CRA tiene la facultad de imponer sanciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?
9. Indique ¿Cuál es el fundamento legal y constitucional que soporta la facultad sancionatoria de la SSPD y de la CRA?
10 Señale ¿Cuáles son las normas reglamentarías que desarrollan la facultad sancionatoria de la SSPD y de la CRA? En caso de existir sírvase señalar el tipo de norma, su número y fecha de expedición.
11. Sírvase informar si la CRA autorizó expresamente a la SSPD a sancionar a los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. En caso afirmativo a través de qué actuación lo hizo".
Como se mencionó en las preguntas 1, 2 y 4 las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran contempladas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se encuentra la de sancionar a los prestadores cuando no se atiendan en forma adecuada las solicitudes de información.
Así mismo, la facultad sancionatoria y de policía administrativa es ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos, de conformidad con el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, quien deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.
Aunado a lo anterior, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales profirió la Resolución CRA 396 de 2006 “por el cual se modifican los Artículos 5.5.1.3 a 5.5.1.7 del Capítulo V del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con las solicitudes de información e imposición de sanciones a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".
6. "Solcito me informen ¿Cuáles fueron las razones para que los comisionados no aprobaran el proyecto titulado "DOSIMETRÍA SANCIONATORIA EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 396 DE 2006" que fue sometido su consideración en el año 2008? En caso de no ser preciso el año y haberse sometido en otro año, igual solcito dar respuesta de fondo a este punto. Solcito me entreguen copia de las actas donde se discutió el tema por parte de los Comisionados".
En primer lugar, se desconoce la razón por la cual dicho documento es conocido por usted, aun mas cuando se trata de un documento de trabajo de uso interno de esta Comisión, que no tienen el carácter de definitivo, no ha sido publicado y no compromete en nada las decisiones de la Entidad, así las cosas y tal y como lo ha definido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional en sentencia T-216 de 2004, "...el derecho al acceso a documentos públicos garantiza a las personas acceder a los documentos producidos por las entidades públicas, mientras no sean reservadas. Podría pensarse que tal acceso se extiende a los documentos que se elaboran paulatinamente, como, por ejemplo, estudios parciales o documentos de trabajo. Empero, permitir acceso a tales documentos implican una considerable carga paro la administración, pues impiden el debido funcionamiento de la misma. Tratándose de esta clase de documentos, éstos o no tienen carácter definitivo o no han sido base para la toma de decisiones". Con todo lo anterior, le informamos que la Comisión se encuentra adelantando los estudios pertinentes para la materialización de la imposición de sanciones a los prestadores cuando no atiendan en forma adecuada las solicitudes de información.
13. Indique en ¿Cuál norma, bien nacional, regulatoria, o interna de la SSPD se establece el procedimiento para la imposición de sanciones por parte de la SSPD? En caso de existir, solcito emitir copia de la misma".
Se pone de presente que en relación con los procedimientos sancionatorios, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 47 y siguientes prevé como se deberá adelantar dicho trámite, le recomendamos remitirse a este.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
Anexo: Resolución CRA 396 de 2006
NOTA AL FINAL: