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CONCEPTO 65101 DE 2022

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-005436-2 del 24 de junio de 2022

Respetada señora Castillo:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con las actividades de limpieza urbana del servicio público de aseo, que se deben reconocer en la tarifa.

Antes de dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, trascribimos la consulta y procedemos a dar respuesta a la misma:

“(...) deseamos conocer si estos documentos mencionados son apropiados para la ejecución de las actividades descritas en el CLUS y así mismo, puedan ser incluidas vía tarifa al usuario.

Adicionalmente deseamos saber, si para la actividad de poda de árboles, lavado de áreas públicas e instalación y mantenimiento de cestas es posible incluirlas en nuestras actividades a través de una resolución municipal como la mencionada anteriormente, que detalle la actividad o es requisito que estén incluidas dentro del PGIRS, como una actualización del mismo, el cual está a cargo de la Administración Municipal y del cual no se ha logrado una inclusión de esta actividad.

Finalmente se solicita información sobre el ítem limpieza de playas, incluye las zonas rivereñas o es un item que no debe ser tenido en cuenta por este prestador para el desarrollo de su CCU y Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo.” (Sic).

En primer lugar, es importante señalar que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015(2), las actividades del servicio público de aseo son:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas

Ahora bien, esta Comisión de regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4), en la cual se establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Dentro de dicha metodología se incluye el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), que reúne las siguientes actividades del servicio público de aseo:

- Corte de césped en las vías y áreas públicas.

-  Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

-  Lavado de áreas públicas.

-  Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

-  Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

Para la estimación del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberá tener en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 5.3.2.2.3.1(5) de la Resolución CRA 943 de 2021, donde se define la responsabilidad de la actividad en los siguientes términos:

“(...) Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Parágrafo 2. El costo de limpieza de playas costeras o ribereñas sólo aplica para los municipios y/o distritos que cuenten con playas en su área urbana y que la longitud o áreas a intervenir (km y/o m2) hayan sido incluidos por el municipio o distrito en el respectivo PGIRS, así como en el Programa de Prestación del Servicio de la persona prestadora. En caso de no incluir playas, dichos conceptos serán igual a cero.

Parágrafo 3. Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte. (...)”.

En tal virtud, el cobro vía tarifa del servicio público de aseo de las actividades de limpieza urbana está sujeto a las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los programas e inventarios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, que a su vez, son la base para establecer el Programa de prestación del servicio. Vale mencionar, el PGIRS debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución MVCT 754 de 2014 para que el prestador pueda transferir vía tarifa el costo de las actividades prestadas.

Lo anterior, teniendo en consideración que el numeral “4.4. Programas y proyectos del PGIRS” de la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala lo siguiente:

“(...)

4.4.4 Programa de limpieza de playas costeras y ribereñas

En cuanto a la limpieza de playas, el PGIRS definirá las respectivas áreas (metros cuadrados y ubicación) de playas costeras o ribereñas_ubicadas en suelo urbano que serán objeto de limpieza (...)

4.4.5. Programa de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas

En este programa se deberá identificar el catastro de árboles ubicados en las vías y áreas públicas que serán objeto de poda así como las áreas públicas que serán objeto de corte de césped y la frecuencia con la cual deberá realizarse la poda de los árboles (.)

4.4.6 Programa de lavado de áreas públicas

En este programa se deberá incluir el inventario de puentes peatonales y áreas públicas en el área urbana que serán objeto de lavado con cargo a la tarifa del servicio público de aseo así como los parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no está dentro de la tarifa del servicio (.)”.

En este sentido, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo. Ahora, si el propósito es que se reconozcan en la tarifa del servicio público de aseo, es necesario que el ente territorial realice la actualización al acto administrativo por medio del cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos en los términos definidos en la Resolución MVCT 754 de 2014.

En cuanto a la inquietud de la actividad de limpieza de playas, el artículo 2.3.2.2.2.4.62 del Decreto 1077 de 2015 define:

Artículo 2.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas.” (Subrayado fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, la actividad de limpieza de playas aplica para las playas costeras y ribereñas y podrán incorporarse vía tarifa siempre y cuando hayan sido incluidas por el municipio o distrito en el respectivo PGIRS, así como en el Programa de Prestación del Servicio de la persona prestadora y sean actividades efectivamente ejecutadas.

Vale concluir con respecto a lo manifestado en su solicitud sobre la validez de los actos administrativos expedidos por la Alcaldía municipal de Chía-Cundinamarca, que esta Comisión de Regulación carece de competencia para manifestarse al respecto. En este sentido, resulta pertinente resaltar que todo acto administrativo está investido de legalidad, esto es, que se presume que ha sido promulgado teniendo en cuenta los elementos que lo componen (la autoridad, la motivación, el fin, el contenido del acto, la forma), por tanto, conservan vida jurídica y validez en tanto no hayan sido declarados nulos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resolución CRA 912 de 2020.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. Compila el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015

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