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CONCEPTO 67191 DE 2011

(Septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto. Su comunicación del 10 de agosto de 2011 radicada bajo el consecutivo CRA 20113210047092 del 17 de agosto de 2011.

Respetado doctor Moreno:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita se le absuelvan algunas dudas generadas con ocasión de la suscripción de un convenio de facturación conjunta entre la empresa que representa y la Asociación de Suscriptores del Acueducto Urbano del Municipio de Turmequé.

A continuación nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes, no sin antes informarle que la presente comunicación por cuanto se trata de un concepto, se emite en los términos previstos en el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo.

¿Cuál es el procedimiento para que este convenio continúe una vez cumpla su vigencia? ¿Con qué anticipación debo hacer el trámite para la renovación del convenio para no afectar las finanzas? ¿Se puede establecer una mayor duración del convenio y cuál es la normatividad al respecto?

Al respecto es preciso señalar que dadas las facultades y competencia establecidas en la Ley 142 de 1994, no es facultad de esta Comisión de Regulación, realizar pronunciamientos relacionados con condiciones contractuales y/o vínculos contractuales establecidos entre las partes.

No obstante lo anterior, nos permitimos informarle que el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, establece que:

"Será obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

La misma disposición determina que no se podrán dar por terminados los convenios de facturación conjunta vigentes, hasta tanto, no se garantice la celebración de un nuevo contrato con otra empresa prestadora de servicios públicos.

En consecuencia, de la lectura de las normas precitadas, es dable concluir que para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, deben celebrarse convenios de facturación conjunta que tendrán que ejecutarse hasta que no se celebre otro con el mismo objeto, siendo viable las prórrogas del convenio de facturación conjunta. Ahora bien, es potestad de la persona prestadora concedente, de acuerdo con la autonomía de la voluntad privada determinar el momento en el cual solicitar las prórrogas necesarias o acorde con los acuerdos contractuales contenidos en el respectivo convenio de facturación conjunta.

¿Los costos del convenio se pueden ajustar? ¿Las condiciones se pueden modificar? ¿La entidad que usted representa, pueden intervenir para que el convenio se siga llevando?

En los convenios de facturación conjunta, las partes concedente y solicitante, deben acordar, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que regirán su vínculo contractual. Para el efecto, la sección 13.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionada por el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007, establece las condiciones mínimas, plazos, cálculo de costos y demás lineamientos para la suscripción de un convenio de facturación conjunta.

Agotados los lineamientos establecidos en la mencionada resolución que prevé la etapa de mutuo acuerdo, en el evento, de no suscribirse un convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta[1], siempre y cuando, se dé cumplimiento en su totalidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 de la Resolución CRA N° 422 de 2007.

Atentamente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

[1] Resolución CRA 151 de 2001, artículo 1.3.22.3.5: "Si agotada la etapa anterior no se logra la suscripción o convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de manera unilateral fijará, mediante acto administrativo, las condiciones del convenio. La resolución motivada será expedida en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario contados a partir de la finalización de la etapa de conciliación.

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