CONCEPTO 67261 DE 2011
(Septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004741-2 del 18 de agosto de 2011.
Respetado doctor Arango:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión consultas relacionadas con las tarifas y la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Marinilla, a las cuales se les da respuesta a continuación:
"... en el municipio el acueducto y el alcantarillado fue adquirido a la empresa Acuantioquia cuando fue liquidada, la administración municipal desde el año 2000 contrato a un administrador, su contrato ya se venció. La comunidad y la junta cívica de servicios públicos (sic) domiciliarios llegaron a un acuerdo con la administración y el Concejo Municipal, legitimado por Acuerdo del Concejo, que este administrador terminaba en diciembre del 2011, luego ambos el Alcalde y los Concejales dejaron vencer los términos y ellos mismos firmaron contrato por un año mas (sic), lo cual va en contra vía del acuerdo con la comunidad.
Ya empezaron con un alza del 3% de las tarifas del acueducto y la comunidad necesita saber:
si lo que hicieron el alcalde y los concejales es legal?"
Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación, en ese sentido, esta Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos estrictamente contractuales de las entidades territoriales.
Por otro lado, con respecto al incremento de las tarifas, le aclaramos que según el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 "... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original).
Igualmente, le informamos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
"2. Cual (sic) es la metodología de costos y tarifas para el servicio público de acueducto y alcantarillado aprobado (sic) para el Municipio?
Al respecto, es necesario señalar que la CRA, expidió en el año 2004 la Resolución CRA No. 287 [1] "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la Ley.
No obstante lo anterior, le aclaramos que no es competencia de esta Comisión, revisar, intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, incluso en el caso de las tarifas pactadas contractualmente. Sin embargo, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe tener presente que el artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, señala "Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos a que se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración y sobre las tarifas dispone: "la tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable v Saneamiento Básico." (Subrayado por fuera de texto).
"3. Después de revisar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial no existe en él ninguna propuesta de la Administración Municipal que defina el manejo de los servicios públicos?"
Tal y como se aclaró anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión no es competente para pronunciarse o tomar acciones sobre el objeto de su consulta.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular reciba un respetuoso saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.