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CONCEPTO 67391 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003249-2 de 8 de abril de 2019.

Respetada doctora Pérez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual señala la intención de aplicar la Resolución CRA 821 de 2017(1). Para lo cual solicita: (...) ¿Aceptaría la Comisión, la suma de los m3 del formato comercial más la suma de los m3 del formato de refacturación para el cálculo tarifario del mercado regional, a la luz de los nuevos reportes SUI (Resolución SSPD 2017300039945 de 2017)? ( )”

Lo anterior, por cuanto manifiesta que: “(...) De conformidad con la Resolución CRA 688 de 2014 y 735 de 2015, la información de las variables relacionadas con el número de suscriptores de acueducto, número de suscriptores de alcantarillado, m3 facturados de acueducto y m3 vertidos al sistema de alcantarillado, se toma del Anexo de la Resolución SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015, no establece que las variables utilizadas en la determinación de los costos económicos de referencia correspondan a un reporte especifico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este orden de ideas, no es competencia de esta Entidad resolver sobre el asunto objeto de su comunicación.

Por otra parte, se informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI -, el cual corresponde al sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales. En este sentido, en cumplimiento de sus funciones y facultades, dicha entidad en el correspondiente control tarifario podría determinar que los cálculos tarifarios coincidan con la información reportada al SUI.

En consecuencia, hemos dado traslado de su petición a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia y fines pertinentes

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011"

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