RESOLUCIÓN SSPD-20171300039945 DE 2017
(marzo 28)
Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se derogan parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 79, numerales 4 y 22 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, así como las señaladas por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 79.4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;
Que el numeral 79.22 ídem, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI;
Que el Sistema Único de Información (SUI) tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto son considerados sujetos obligados;
Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información, una vez reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley;
Que mediante Circular número SSPD 001 de enero de 2006, la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano;
Que la SSPD expidió la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, mediante la cual señala cuáles son las solicitudes de información que deben reportar al Sistema Único de Información (SUI), los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo;
Que posteriormente, la Resolución SSPD número 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, modificó algunos apartes del Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 de 2010;
Que mediante Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió el Marco Tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado aplicable a personas prestadoras que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana;
Que en consecuencia, se hace necesario realizar modificaciones a varios de los formatos y formularios del SUI en el sentido de ajustarlos a las exigencias contenidas en la nueva metodología tarifaria para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren sujetos a la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el reporte de información comercial al Sistema Único de Información (SUI) que deben efectuar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a los que les aplica la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. FORMULARIOS, FORMATOS Y APLICATIVO DE REPORTE DE INFORMACIÓN TARIFARIA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Hacen parte integral de esta resolución los siguientes:
Anexo número 1, mediante el cual se definen los módulos del Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata).
Anexo número 2, mediante el cual se relacionan los formatos y los formularios necesarios para el reporte de información de la aplicación de la metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores que se encuentren bajo el ámbito de aplicación. Los mencionados formularios y formatos son:
1.1. Facturación acueducto.
1.2 Facturación alcantarillado.
1.3 Información comercial acueducto y alcantarillado.
1.4 Refacturación acueducto.
1.5 Refacturación alcantarillado.
1.6 Facturas por estrato en PDF acueducto.
1.7 Facturas por estrato en PDF alcantarillado.
1.8 Información funcionamiento fondo de solidaridad y redistribución de ingresos acueducto.
1.9 Información funcionamiento fondo de solidaridad y redistribución de ingresos alcantarillado.
1.10 Discontinuidades mensuales por ruta de lectura.
1.11 Formulación devoluciones por cobros no autorizados.
1.12 Ejecución devoluciones por cobros no autorizados.
1.13 Información régimen de calidad y descuentos.
1.14 Devoluciones por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado.
1.15 Definición del nivel económico de pérdidas.
1.16 Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR).
1.17 Autodeclaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004.
1.18 VIDif287 Valor por cobrar del activo j, diferente al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004.
1.19 Información geográfica de áreas de prestación de servicio de acueducto.
1.20 Información geográfica de áreas de prestación de servicio de alcantarillado.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar la información requerida con la calidad establecida en la presente resolución y en los plazos determinados en el Anexo número 3.
PARÁGRAFO 1o. En caso de requerir modificación o actualización de la información cargada en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata), los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente que se encuentren registrados en el Registro Único de Prestadores (RUPS), y seguir el procedimiento descrito en la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012 que “establece los lineamientos del procedimiento de atención de solicitudes de modificación de información reportada al Sistema Único de Información (SUI)…” o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Una vez efectuada la modificación y/o actualización, el prestador procederá con la certificación de la información, previa revisión y validación por parte de la Superintendencia.
PARÁGRAFO 2o. En caso de requerir habilitación de costos inferiores en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata), los prestadores deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente que se encuentren registrados en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y anexar la respuesta de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014.
ARTÍCULO 5o. DEROGATORIA EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS PRESTADORES OBLIGADOS A CUMPLIR LA METODOLOGÍA TARIFARIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014, MODIFICADA, ADICIONADA Y ACLARADA POR LA RESOLUCIÓN CRA 735 DE 2015. La presente resolución deroga todas las normas que le sean contrarias para el reporte de información al SUI, por parte de los prestadores sujetos a la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, en particular los formatos y formularios definidos en los artículos del anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 que se relacionan a continuación:
Artículo 2.3.3.1 Formato Tarifas aplicadas
Artículo 2.3.3. Formato Acto de aprobación de tarifas de acueducto
Artículo 2.3.3.3 Formato Factura del servicio
Artículo 2.3.4.1 Formulario Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos
Artículo 2.3.4.2 Formato Factores de subsidios y contribuciones
Artículo 2.3.4.3 Formulario Subsidios solicitados por estrato al ente territorial
Artículo 2.3.4.4 Formato Acto aprobación factores de subsidios y contribuciones
Artículo 2.3.5.1 Formulario Centros poblados donde presta el servicio
Artículo 2.3.5.2 Formulario Suscriptores proyectados
Artículo 2.3.7.1 Formato Facturación acueducto
Artículo 2.3.7.7 Formulario Información comercial acueducto
Artículo 3.3.3.1 Formato Tarifas aplicadas
Artículo 3.3.3.2 Formato Acto de aprobación de tarifas de alcantarillado
Artículo 3.3.3.3 Formato Factura del servicio
Artículo 3.3.4.1 Formulario Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos
Artículo 3.3.4.2 Formato Factores de subsidios y contribuciones
Artículo 3.3.4.3 Formulario Subsidios solicitados por estrato al ente territorial
Artículo 3.3.4.4 Formato Acto aprobación factores de subsidios y contribuciones
Artículo 3.3.5.1 Formulario Centros poblados donde presta el servicio
Artículo 3.3.5.2 Formulario Suscriptores proyectados
Artículo 3.3.6 Formato Facturación Alcantarillado
Artículo 3.3.6.7 Formulario Información comercial alcantarillado
Además, todos los artículos relacionados en las siguientes secciones:
Sección 2.3.10 Costos y tarifas
Sección 3.3.8 Costos y tarifas
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA.
1 ANEXO NO. 1. MÓDULOS SISTEMA ÚNICO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÁLCULO TARIFARIO (SURICATA)
1.1 MÓDULO DE CONFIGURACIÓN.
1.2 MÓDULO DE CÁLCULO DE SUSCRIPTORES.
1.3 MÓDULO DE CONSUMO FACTURADO Y PÉRDIDAS.
1.4 MÓDULO DE COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN (CMA).
1.5 MÓDULO DE COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO).
1.6 MÓDULO DE COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI).
1.7 MÓDULO DE COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES (CMT).
1.8 MÓDULO DE SEPARACIÓN DE COSTOS POR SUBSISTEMAS.
2 ANEXO NO. 2 FORMATOS Y FORMULARIOS COMERCIALES DE REPORTE AL SUI
2.1 FACTURACIÓN ACUEDUCTO
2.2 FACTURACIÓN ALCANTARILLADO
2.3 INFORMACIÓN COMERCIAL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
2.4 REFACTURACIÓN ACUEDUCTO
2.5 REFACTURACIÓN ALCANTARILLADO
2.6 FACTURAS POR ESTRATO EN PDF ACUEDUCTO.
2.7 FACTURAS POR ESTRATO EN PDF ALCANTARILLADO.
2.8 INFORMACIÓN FUNCIONAMIENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ACUEDUCTO.
2.9 INFORMACIÓN FUNCIONAMIENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ALCANTARILLADO.
2.10 DISCONTINUIDADES MENSUALES POR RUTA DE LECTURA.
2.11 FORMULACIÓN DE DEVOLUCIONES POR COBROS NO AUTORIZADOS.
2.12 EJECUCIÓN DE DEVOLUCIONES POR COBROS NO AUTORIZADOS.
2.13 INFORMACIÓN RÉGIMEN DE CALIDAD Y DESCUENTOS
2.14 DEVOLUCIONES POR CALIDAD Y DESCUENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
2.15 DEFINICIÓN DEL NIVEL ECONÓMICO DE PÉRDIDAS.
2.16 PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO – POIR.
2.17 AUTO-DECLARACIÓN DE LAS INVERSIONES PLANTEADAS Y EJECUTADAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS ESTABLECIDOS CON BASE EN LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004.
2.18 VIDIF287,J,AC/AL VALOR POR COBRAR DEL ACTIVO J, DIFERENTES AL VALOR DE LAS INVERSIONES EJECUTADAS A PARTIR DE LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004.
2.19 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACUEDUCTO
2.20 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
3 ANEXO No. CRONOGRAMA DE REPORTE
1 ANEXO No. 1. MÓDULOS SISTEMA ÚNICO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÁLCULO TARIFARIO (SURICATA)
Con el objetivo de obtener la información de los estudios de costos calculados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios a quienes les aplica la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, la SSPD ha desarrollado un aplicativo de reporte, verificación y vigilancia de la información tarifaria, el cual permite:
- El ingreso y autenticación a través del portal web del SUI, utilizando el usuario y contraseña del prestador de servicios públicos domiciliarios para acceder al aplicativo.
- El guardado parcial de la información reportada a medida de que el prestador de servicios público domiciliario va registrando su estudio de costos.
- La navegación en el aplicativo para cargue de información se realiza por servicio, por sistema y por módulo (CMA, CMO, CMI, CMT y contratos de suministro de agua potable y/o interconexión por subsistema), según corresponda.
- La validación de las fórmulas tarifarias.
- El despliegue del reporte consolidado de la información reportada.
- La apertura del estudio de costos reportado y certificado para correcciones y/o actualizaciones durante la vigencia de la presente resolución.
A continuación se describen los módulos funcionales que conforman la aplicación:
1.1 Módulo de configuración.
En esta opción el usuario inicia con la definición de la estructura tarifaria de cada empresa, donde reporta los sistemas, información complementaria, contratos como el conjunto de variables que determinan el registro de cada sistema.
1.2 Módulo de cálculo de suscriptores.
Se registra el cálculo de la proyección de suscriptores de acueducto y alcantarillado, indicando el número de suscriptores promedio, suscriptores residenciales, suscriptores no residenciales, así mismo, variables como: viviendas sin servicio, viviendas no facturadas, factores de crecimiento, DACAL, entre otros. De acuerdo con el Título II Capítulo I de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
1.3 Módulo de consumo facturado y pérdidas.
Se registra el cálculo del consumo corregido por pérdidas para los servicios de acueducto y alcantarillado, indicando el índice de agua suministrada ISUF, índice de consumo de agua facturada ICUF, índice de pérdidas por usuario facturado IPUF, agua suministrada AS, agua facturada AF, agua producida AP entre otros. De acuerdo con el Título II Capítulo II de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
1.4 Módulo de Costo Medio de Administración (CMA).
Se registra la información relacionada con el costo medio de administración para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos administrativos totales y el número de suscriptores facturados promedio de año i.
Así mismo, se registra la información relacionada con el costo medio de administración para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos administrativos totales y el número de suscriptores facturados promedio de año i.
Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo I de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
1.5 Módulo de Costo Medio de Operación (CMO).
En esta opción se registra la información relacionada con el costo medio de operación para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos operativos totales y el consumo corregido por pérdidas en el año i.
Así mismo, se registra la información relacionada con el Costo Medio de Operación para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos operativos totales y el consumo corregido por pérdidas en el año i.
Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo II de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
1.6 Módulo de costo medio de inversión - CMI.
En esta opción se registra la información relacionada con el costo medio de inversión para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos de inversión del año i y el consumo corregido por pérdidas en el año i.
Así mismo, se registra la información relacionada con el costo medio de inversión para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos de inversión del año i y el consumo corregido por pérdidas en el año i.
Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo III de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
1.7 Módulo de Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT).
En esta opción se registra la información relacionada con el costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define con referencia a la tasa por utilización del agua establecida por la autoridad ambiental, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
Así mismo, se registra la información del costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende , el cual se define con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, establecida por la autoridad ambiental, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue, y se determinará por separado para los suscriptores con caracterización de los vertimientos.
Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo VI de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
1.8 Módulo de separación de costos por subsistemas
En esta opción se registra la información de los costos de operación, costos de inversión y costos de tasas ambientales desagregados por subsistemas según los contratos que tengan como proveedor de suministro de agua potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Lo anterior, de acuerdo con el Título V de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
2 ANEXO No. 2 FORMATOS Y FORMULARIOS COMERCIALES DE REPORTE AL SUI
2.1 Facturación acueducto
Este formato solicita la información de facturación que el prestador de servicios públicos domiciliarios liquida por la prestación del servicio a cada suscriptor mensualmente, y que fue expedida en el mes de reporte. Igualmente, con el fin de identificar a cada suscriptor, adicional al número de cuenta contrato o NUIS, se solicita el Número Predial Nacional (NPN), el cual corresponde a la identificación del domicilio de cada suscriptor, definido por la autoridad catastral competente.
Para aquellos casos en los que el código predial no ha sido homologado al NPN, se deben diligenciar todos los números de la información predial catastral en una sola columna, sin espacios y/o separadores especiales.
Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de carga de información del periodo con la opción “Formato no aplica” utilizando la causal “No se expidieron facturas”.
Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de carga de información del periodo con la opción “Formato no aplica” utilizando la causal “No se expidieron facturas”.
Para reportar la facturación del servicio público domiciliario de acueducto se debe construir un archivo plano de extensión .csv como se describe a continuación:
NUIS | Código DANE departamento | Código DANE municipio | Código DANE centro poblado | Información predial utilizada | Número Predial Nacional o información predial catastral | ID sistema | Ruta de lectura | Dirección del predio | Tipo de facturación | Número de factura | Fecha de expedición de la factura | Fecha inicio de período de facturación | Presentó más de 15 días consecutivos en el periodo sin prestación | Días facturados | Código clase de uso | Unidades residenciales independientes | Unidades no residenciales independientes | Hogar comunitario o sustituto | Vivienda de interés prioritario | Serial del micromedidor | Estado del medidor | Determinación del consumo | Lectura anterior | Lectura actual | Consumo del periodo en metros cúbicos (m3) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
Consumo subsidiado del periodo en metros cúbicos (m3) | CMA($) | CMO ($/m3) | CMI ($/m3) | CMT($/m3) | Valores por consumo excesivo($) | Factor de subsidio o contribución cargo fijo | Valor de subsidio o contribución cargo fijo ($). | Factor de subsidio o contribución consumo | Valor de subsidio o contribución consumo ($). | Cargo por conexión | Cargos por reconexión ($) | Cargos por reinstalación ($) | Cargos por suspensión ($) | Cargos por corte ($) | Saldos a favor del usuario ($) | Días de mora | Valor de mora ($) | Intereses por mora ($) | Descuentos($) | Valor en pesos de intereses reconocidos por descuentos ($). | Otros cobros ($) | Devoluciones por cobros no autorizados ($) | Total cobro acueducto | Recaudo al momento del reporte relacionado con la factura ($). | |
27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 |
Donde:
1. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberáì informarlo previamente a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen a los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
2. Código DANE departamento. Hace referencia al departamento donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.
3. Código DANE municipio. Hace referencia al municipio donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.
4. Código DANE centro poblado. Hace referencia al centro poblado donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.
5. Información predial utilizada. El prestador de servicios públicos domiciliarios deberá indicar de conformidad con la siguiente tabla, la información predial que utiliza para el usuario o suscriptor:
Valores admisibles en el campo | 1 Número Predial Nacional 2 Información predial de cada catastro 3 Predio sin homologar |
6. Número Predial Nacional o información predial catastral. El número predial nacional para servicios públicos domiciliarios deberá abarcar 30 dígitos o en el caso de utilizar el número catastral para servicios públicos domiciliarios deberá diligenciar todos los datos del código en una misma celda.
Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deben identificar el número predial catastral para servicios públicos domiciliarios que corresponde a cada número de cuenta contrato, homologando estos datos en atención a la obligación que tienen los alcaldes de cargar al SUI el reporte de la estratificación.
7. ID sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.
8. Ruta de lectura. Corresponde a la ruta identificada por el prestador para la lectura de micromedición, y está definida como el conjunto de puntos de consumo asociados a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles para tomar la lectura de los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto.
9. Dirección del predio. Corresponde a la dirección del domicilio del suscriptor, proveniente del registro predial catastral para servicios públicos domiciliarios. Esta información es suministrada por las alcaldías anualmente a través del reporte de la estratificación que deben realizar al SUI o también puede corresponder a la dirección con la que el prestador identifica el domicilio.
10. Tipo de facturación. Corresponde a la periodicidad de facturación del prestador de servicios públicos domiciliarios. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Mensual 2 Bimestral 3 Pago Anticipado 4 Otro |
11. Número de factura. En este campo debe diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago.
12. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
13. Fecha inicio de período de facturación. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
14. Presentó más de 15 días consecutivos en el periodo sin prestación. Se debe indicar si el suscriptor presentó más de 15 días, en el periodo de facturación, sin prestación del servicio en forma continua. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Si 2 No |
15. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período. No se deben incluir días de mora, solo los días correspondientes al período facturado.
16. Código Clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para el usuario residencial y no residencial. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Bajo-Bajo 2 Bajo 3 Medio- Bajo 4 Medio 5 Medio-Alto 6 Alto 10 Industrial 11 Comercial 12 Oficial 13 Especial 14 Temporal 15 Provisional |
Para diligenciar esta tabla se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso contenidas en el Artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, así:
Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
PARÁGRAFO. Para los predios que estén clasificados como hogar comunitario o vivienda de interés prioritario, es necesario que registre en este campo la información correspondiente al estrato del predio, designado por la entidad territorial.
17. Unidades residenciales independientes. Hace referencia al número de unidades residenciales independientes que se factura en cada clase de uso.
18. Unidades no residenciales independientes. Hace referencia al número de unidades no residenciales independientes que se factura en cada clase de uso.
19. Hogar comunitario o sustituto. Corresponde a la clasificación de los hogares sustitutos y servicios de primera infancia certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con el artículo 214 de la Ley 1753 de 2015. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 0 No es hogar comunitario o sustituto. 1 Es un hogar comunitario o sustituto. |
20. Suscriptor con condiciones especiales definidas por la normatividad vigente. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los predios que la empresa tenga identificados con condiciones especiales de facturación y/o prestación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, tales como VIP (Vivienda de Interés Prioritario) o EDU (Esquemas Diferenciales Urbanos).
El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 0 Predio sin condiciones especiales 1 Es VIP 2 EDU 3 VIP y EDU |
21. Serial del Medidor: Debe indicar el serial del instrumento de medición que tiene instalado el suscriptor.
22. Estado del medidor. Corresponde a las condiciones en que se encuentra el instrumento de medición. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Medidor en buen estado 2 Medidor dañado 3 Sin medidor |
23. Determinación del consumo. Corresponde a la forma como se determinó el consumo del suscriptor teniendo en cuenta el estado del medidor. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Medidor leído 2 Medición por promedio 3 Suscriptor suspendido 4 Suscriptor con corte del servicio. 5 Pago anticipado |
24. Lectura Anterior. Lectura del medidor tomada en la fecha de inicio del período de facturación.
25. Lectura Actual. Lectura del medidor tomada en la fecha final del período de facturación.
26. Consumo del período en metros cúbicos (m3). Es el consumo en metros cúbicos que es facturado para el usuario.
27. Consumo subsidiado del periodo en metros cúbicos (m3). Es el consumo en metros cúbicos que es objeto de subsidios aplicados en el periodo a facturar.
28. CMA ($/suscriptor). Corresponde al valor en pesos por costo medio de administración aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación, sin contemplar factores de subsidio o contribución.
29. CMO ($/m3). Corresponde al valor en pesos por costo medio de operación aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación sin contemplar factores de subsidio o contribución. En el caso en que el suscriptor se encuentre suspendido o el consumo sea igual a 0 se deberá registrar el costo aplicable a la APS.
30. CMI ($/m3). Corresponde al valor en pesos por costo medio de inversión aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación sin contemplar factores de subsidio o contribución. En el caso en que el suscriptor se encuentre suspendido o el consumo sea igual a 0 se deberá registrar el costo aplicable a la APS.
31. CMT ($/m3). Corresponde al valor en pesos por costo medio generado por tasas ambientales aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación sin contemplar factores de subsidio o contribución. En el caso en que el suscriptor se encuentre suspendido o el consumo sea igual a 0 se deberá registrar el costo aplicable a la APS.
32. Valores por consumo excesivo ($). Una vez la entidad competente defina las medidas para desincentivar el consumo, el prestador debe reportar el valor total en pesos del cobro realizado para cada suscriptor de acuerdo a la normativa vigente.
33. Factor de subsidio o contribución cargo fijo. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de cargo fijo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
Valores admisibles en el campo | CÓDIGO | ESTRATO | TOPE MAX | TOPE MIN | ||
1 | Bajo-Bajo | -0.700 | 0.000 | |||
2 | Bajo | -0.400 | 0.000 | |||
3 | Medio- Bajo | -0.150 | 0.000 | |||
4 | Medio | 0.000 | 0.000 | |||
5 | Medio-Alto | 0.000 | 0.500 | |||
6 | Alto | 0.000 | 0.600 | |||
10 | Industrial | 0.000 | 0.300 | |||
11 | Comercial | 0.000 | 0.500 | |||
12 | Oficial | 0.000 | 0.000 | |||
Adicionalmente no se debe registrar un factor diferente para una misma clase de uso, en la misma APS y se debe tener en cuenta que todos los suscriptores marcados con 1 en VIP y hogar comunitario deben tener el mismo factor del estrato 1. |
34. Valor de subsidio o contribución cargo fijo ($). Corresponde al valor en pesos de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de cargo fijo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución y deben aproximarse a dos decimales.
35. Factor de subsidio o contribución consumo. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de consumo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución. En el caso de no tener valores de consumo registrar el factor correspondiente al estrato o uso.
Valores admisibles en el campo | CÓDIGO | ESTRATO | TOPE MAX | TOPE MIN | |
1 | Bajo-Bajo | -0.700 | 0.000 | ||
2 | Bajo | -0.400 | 0.000 | ||
3 | Medio- Bajo | -0.150 | 0.000 | ||
4 | Medio | 0.000 | 0.000 | ||
5 | Medio-Alto | 0.000 | 0.500 | ||
6 | Alto | 0.000 | 0.600 | ||
10 | Industrial | 0.000 | 0.300 | ||
11 | Comercial | 0.000 | 0.500 | ||
12 | Oficial | 0.000 | 0.000 | ||
Adicionalmente no se debe registrar un factor diferente para una misma clase de uso, en la misma APS y se debe tener en cuenta que todos los suscriptores marcados con 1 en VIP y hogar comunitario deben tener el mismo factor del estrato 1. |
36. Valor de subsidio o contribución consumo ($). Corresponde al valor en pesos de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de cargo por consumo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
37. Cargo por conexión ($). Cargo cobrado en pesos al usuario por la conexión al servicio.
38. Cargo por reconexión ($). Cargo cobrado en pesos al usuario por el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007 o la norma vigente.
39. Cargo por reinstalación ($). Cargo cobrado en pesos al usuario por el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido suspendido, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007 o la norma vigente.
40. Cargo por suspensión ($). Cargo cobrado en pesos por concepto de la suspensión del servicio, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007 o la norma vigente.
41. Cargo por corte ($). Cargo cobrado en pesos por concepto de corte del servicio, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007 o la norma vigente.
42. Saldos a favor del usuario ($). Son aquellos montos en pesos a favor del usuario, como por ejemplo, pagos anticipados u otros descuentos como las cantidades mínimas de agua, si no aplica diligencie este campo como 0.
43. Días de mora. Número de días que el usuario se encuentra atrasado en el pago.
44. Valor de mora ($). Corresponde al valor en pesos pendiente de pago por parte del usuario o suscriptor y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora.
45. Intereses por mora ($). Corresponde al valor en pesos cobrado por los intereses de mora facturados durante el período.
46. Descuentos ($). Corresponde al valor en pesos a deducir en la factura por descuentos asociados a la calidad del servicio, según lo definido en el Título VII de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y acarada por la Resolución 735 de 2015 para el servicio público domiciliario de acueducto.
47. Valor en pesos de intereses reconocidos por descuentos ($). Corresponde al valor en pesos a descontar en la factura por concepto de los descuentos asociados, solamente, a la calidad del servicio público domiciliario de acueducto.
48. Otros cobros ($). Valor en pesos facturado al usuario por conceptos diferentes a la tarifa del servicio de acueducto.
49. Devoluciones por cobros no autorizados ($). Valor en pesos de las devoluciones asociadas a cobros no autorizados definidos en las Resoluciones CRA 294 de 2004 y CRA 659 de 2013, aplicadas en la factura del reporte.
50. Total cobro de acueducto ($). Corresponde al total del valor en pesos facturado al usuario por el servicio de acueducto exclusivamente. Este valor debe estar en pesos y deberá incluir subsidios o contribuciones.
51. Recaudo al momento del reporte relacionado con la factura ($).Corresponde al valor total en pesos recaudado a la fecha de reporte de información, relacionado con el servicio de acueducto incluyendo la mora y los intereses por mora.
2.2 Facturación alcantarillado
Este formato solicita la información de facturación que el prestador de servicios públicos domiciliarios liquida por la prestación del servicio a cada suscriptor mensualmente, y que fue expedida en el mes de reporte. Igualmente, con el fin de identificar a cada suscriptor, adicional al Número de Cuenta Contrato o NUIS, se solicita el Número Predial Nacional, el cual corresponde a la identificación del domicilio de cada suscriptor, definido por la autoridad catastral competente.
Para aquellos casos en los que el código predial no ha sido homologado al Número Predial Nacional, se deben diligenciar todos los números de la información predial catastral en una sola columna, sin espacios y/o separadores especiales.
Para reportar la facturación del servicio público domiciliario de acueducto se debe construir un archivo plano de extensión .csv como se describe a continuación:
Para reportar la facturación de alcantarillado proceda como se indica a continuación:
NUIS | Código DANE Departamento | Código DANE Municipio | Código DANE Centro Poblado | Información Predial Utilizada | Número Predial Nacional o Información Predial Catastral | ID Sistema | Ruta de lectura | Dirección del predio | Tipo de facturación | Número de factura | Fecha de expedición de la factura | Fecha inicio de período de facturación | Presentó más de 15 días consecutivos en el periodo sin prestación | Días facturados | Código Clase de uso | Unidades Residenciales Independientes | Unidades NO Residenciales Independientes | Hogar comunitario o sustituto | Vivienda de Interés Prioritario | Tipo de medición de vertimiento | Disponibilidad de Fuente Alterna |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
El suscriptor cuenta con caracterización de vertimientos | CMA ($) | CMO ($/m3) | CMI ($/m3) | CMT($/m3) | Vertimiento del periodo en metros cúbicos (m3) | Vertimiento subsidiado del periodo en metros cúbicos (m3) | Factor de subsidio o contribución cargo fijo | Valor de subsidio o contribución cargo fijo ($). | Factor de subsidio o contribución vertimiento | Valor de subsidio o contribución vertimiento ($). | Cargo por conexión | Saldos a favor del usuario ($) | Días de mora | Valor de mora ($) | Intereses por mora ($) | Descuentos($) | Valor en pesos de Intereses reconocidos por Descuentos ($). | Otros Cobros ($) | Devoluciones por cobros no autorizados ($). | Total cobro de alcantarillado | Recaudo al momento del reporte relacionado con la factura ($). |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |
Donde:
1. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberáì informarlo previamente a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen a los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
2. Código DANE departamento. Hace referencia al departamento donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.
3. Código DANE municipio. Hace referencia al municipio donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.
4. Código DANE centro poblado. Hace referencia al centro poblado donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.
5. Información predial utilizada. El prestador de servicios públicos domiciliarios deberá indicar de conformidad con la siguiente tabla, la información predial que utiliza para el usuario o suscriptor:
Valores admisibles en el campo | 1 Número Predial Nacional 2 Información predial de cada catastro 3 Predio sin homologar |
6. Número Predial Nacional o información predial catastral. El número predial nacional para servicios públicos domiciliarios deberá abarcar 30 dígitos o en el caso de utilizar el número catastral para servicios públicos domiciliarios deberá diligenciar todos los datos del código en una misma celda.
Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deben identificar el número predial catastral para servicios públicos domiciliarios que corresponde a cada número de cuenta contrato, homologando estos datos en atención a la obligación que tienen los alcaldes de cargar al SUI el reporte de la estratificación.
7. ID sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.
8. Ruta de lectura. Corresponde a la ruta identificada por el prestador para la lectura de micromedición, y está definida como el conjunto de puntos de consumo asociados a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles para tomar la lectura de los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto.
9. Dirección del predio. Corresponde a la dirección del domicilio del suscriptor, proveniente del registro predial catastral para servicios públicos domiciliarios. Esta información es suministrada por las alcaldías anualmente a través del reporte de la estratificación que deben realizar al SUI o también puede corresponder a la dirección con la que el prestador identifica el domicilio.
10. Tipo de facturación. Corresponde a la periodicidad de facturación del prestador de servicios públicos domiciliarios. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Mensual 2 Bimestral 3 Pago Anticipado 4 Otro |
11. Número de factura. En este campo debe diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago.
12. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
13. Fecha inicio de período de facturación. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
14. Presentó más de 15 días consecutivos en el periodo sin prestación. Se debe indicar si el suscriptor presentó más de 15 días, en el periodo de facturación, sin prestación del servicio en forma continua. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Si 2 No |
15. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período. No se deben incluir días de mora, solo los días correspondientes al período facturado.
16. Código Clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para el usuario residencial y no residencial. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Bajo-Bajo 2 Bajo 3 Medio- Bajo 4 Medio 5 Medio-Alto 6 Alto 10 Industrial 11 Comercial 12 Oficial 13 Especial 14 Temporal 15 Provisional |
Para diligenciar esta tabla se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso contenidas en el Artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, así:
Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
PARÁGRAFO. Para los predios que estén clasificados como hogar comunitario o vivienda de interés prioritario, es necesario que registre en este campo la información correspondiente al estrato del predio, designado por la entidad territorial.
17. Unidades residenciales independientes. Hace referencia al número de unidades residenciales independientes que se factura en cada clase de uso.
18. Unidades no residenciales independientes. Hace referencia al número de unidades no residenciales independientes que se factura en cada clase de uso.
19. Hogar comunitario o sustituto. Corresponde a la clasificación de los hogares sustitutos y servicios de primera infancia certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con el artículo 214 de la Ley 1753 de 2015. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 0 No es hogar comunitario o sustituto. 1 Es un hogar comunitario o sustituto. |
20. Suscriptor con condiciones especiales definidas por la normatividad vigente. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los predios que la empresa tenga identificados con condiciones especiales de facturación y/o prestación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, tales como VIP (Vivienda de Interés Prioritario) o EDU (Esquemas Diferenciales Urbanos).
El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 0 Predio sin condiciones especiales 1 Es VIP 2 EDU 3 VIP y EDU |
21. Tipo de medición de vertimiento. Se debe escoger el tipo de medición de vertimiento, de acuerdo a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Con base en la medición del servicio de acueducto. 2 Con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario 3 Con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares. 4 Con base en aforos individuales 5 Suscriptor suspendido 6 Suscriptor con corte del servicio 7 Pago anticipado |
22. Disponibilidad de fuente alterna. Indique si para atender sus necesidades de consumo de agua el suscriptor dispone de una o varias fuentes de suministro diferentes a las del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 SI 2 NO |
23. El suscriptor cuenta con caracterización de vertimientos. Se debe escoger si el suscriptor cuenta con caracterización de vertimientos, de acuerdo a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 No cuenta con caracterización, 0 Cuenta con caracterización. |
24. CMA ($/suscriptor). Corresponde al valor en pesos por costo medio de administración aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación, sin contemplar factores de subsidio o contribución.
25. CMO ($/m3). Corresponde al valor en pesos por costo medio de operación aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación sin contemplar factores de subsidio o contribución. En el caso en que el suscriptor se encuentre suspendido o el consumo sea igual a 0 se deberá registrar el costo aplicable a la APS.
26. CMI ($/m3). Corresponde al valor en pesos por costo medio de inversión aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación sin contemplar factores de subsidio o contribución. En el caso en que el suscriptor se encuentre suspendido o el consumo sea igual a 0 se deberá registrar el costo aplicable a la APS.
27. CMT ($/m3). Corresponde al valor en pesos por costo medio generado por tasas ambientales aplicado en la factura al suscriptor, incluyendo las actualizaciones por IPC que correspondan en el periodo de facturación sin contemplar factores de subsidio o contribución. En el caso en que el suscriptor se encuentre suspendido o el consumo sea igual a 0 se deberá registrar el costo aplicable a la APS.
28. Vertimiento del período en metros cúbicos (m3). Es el vertimiento en metros cúbicos que es facturado al usuario.
29. Vertimiento subsidiado del periodo en metros cúbicos (m3). Es el vertimiento en metros cúbicos que es objeto de subsidios aplicados en el periodo a facturar.
30. Factor de subsidio o contribución cargo fijo. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de cargo fijo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
Valores admisibles en el campo | CÓDIGO | ESTRATO | TOPE MAX | TOPE MIN | |
1 | Bajo-Bajo | -0.700 | 0.000 | ||
2 | Bajo | -0.400 | 0.000 | ||
3 | Medio- Bajo | -0.150 | 0.000 | ||
4 | Medio | 0.000 | 0.000 | ||
5 | Medio-Alto | 0.000 | 0.500 | ||
6 | Alto | 0.000 | 0.600 | ||
10 | Industrial | 0.000 | 0.300 | ||
11 | Comercial | 0.000 | 0.500 | ||
12 | Oficial | 0.000 | 0.000 | ||
Adicionalmente no se debe registrar un factor diferente para una misma clase de uso, en la misma APS y se debe tener en cuenta que todos los suscriptores marcados con 1 en VIP y hogar comunitario deben tener el mismo factor del estrato 1 |
31. Valor de subsidio o contribución cargo fijo ($). Corresponde al valor en pesos de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de cargo fijo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución y deben aproximarse a dos decimales.
32. Factor de subsidio o contribución consumo. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de consumo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución. En el caso de no tener valores de consumo registrar el factor correspondiente al estrato o uso.
Valores admisibles en el campo | CÓDIGO | ESTRATO | TOPE MAX | TOPE MIN | |
1 | Bajo-Bajo | -0.700 | 0.000 | ||
2 | Bajo | -0.400 | 0.000 | ||
3 | Medio- Bajo | -0.150 | 0.000 | ||
4 | Medio | 0.000 | 0.000 | ||
5 | Medio-Alto | 0.000 | 0.500 | ||
6 | Alto | 0.000 | 0.600 | ||
10 | Industrial | 0.000 | 0.300 | ||
11 | Comercial | 0.000 | 0.500 | ||
12 | Oficial | 0.000 | 0.000 | ||
Adicionalmente no se debe registrar un factor diferente para una misma clase de uso, en la misma APS y se debe tener en cuenta que todos los suscriptores marcados con 1 en VIP y hogar comunitario deben tener el mismo factor del estrato 1 |
33. Valor de subsidio o contribución consumo ($). Corresponde al valor en pesos de subsidio o contribución aplicado al usuario por concepto de cargo por consumo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
34. Cargo por Conexión ($). Cargo cobrado en pesos al usuario por la conexión al servicio de alcantarillado.
35. Saldos a favor del usuario ($). Son aquellos montos en pesos a favor del usuario, como por ejemplo, pagos anticipados u otros descuentos como las cantidades mínimas de agua, si no aplica diligencie este campo como 0.
36. Días de mora. Número de días que el usuario se encuentra atrasado en el pago de la(s) factura(s).
37. Valor de mora ($). Corresponde al valor en pesos pendiente de pago por parte del usuario o suscriptor y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora.
38. Intereses por mora ($). Corresponde al valor en pesos cobrado por los intereses de mora facturados durante el período.
39. Descuentos ($). Corresponde al valor en pesos a deducir en la factura por descuentos asociados a la calidad del servicio, según lo definido en el Título VII de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y acarada por la Resolución 735 de 2015 para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
40. Valor en pesos de intereses reconocidos por descuentos ($). Corresponde al valor en pesos a descontar en la factura, solamente, por concepto de intereses generados por descuentos.
41. Otros cobros ($). Valor en pesos facturado al usuario por conceptos diferentes a la tarifa del servicio de alcantarillado.
42. Devoluciones por cobros no autorizados ($). Valor en pesos de las devoluciones asociadas a cobros no autorizados definidos en los términos de las Resoluciones CRA 294 de 2004 y CRA 659 de 2013, aplicadas en la factura del reporte.
43. Total cobro de alcantarillado ($). Corresponde al total del valor en pesos facturado al usuario por el servicio de alcantarillado exclusivamente. Este valor debe incluir subsidios o contribuciones.
44. Recaudo al momento del reporte relacionado con la factura ($). Corresponde al valor total en pesos recaudado a la fecha de reporte de información, relacionado con el servicio de alcantarillado incluyendo la mora y los intereses por mora.
<Numeral 2.2 aclarado por el artículo 1 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de cargue de información del periodo, con la opción 'Formato no aplica', utilizando la causal 'No se expidieron facturas'.
2.3 Información comercial acueducto y alcantarillado.
Mediante la siguiente estructura el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá reportar la información consolidada de su gestión comercial en el periodo dispuesto para ello.
Servicio | Código DANE departamento | Código DANE municipio | Código DANE centro poblado | Código clase de uso | Número de suscriptores atendidos. | Suscriptores suspendidos. | Suscriptores desconectados. | Suscriptores con micromedidor instalado | Total consumo o vertimiento del período en metros cúbicos (m3) | Valor facturado correspondiente al servicio | Valor recaudado correspondiente al servicio | Valor devuelto por INIC en el periodo de reporte | Número de suscriptores objeto de medidas por consumo excesivo. | Suscriptores del servicio de alcantarillado con medición por lectura de acueducto | Suscriptores del servicio de alcantarillado con tipo de medición basado en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario | Suscriptores del servicio de alcantarillado con tipo de medición basado en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares. | Suscriptores del servicio de alcantarillado con tipo de medición basado en aforos individuales. | Suscriptores de alcantarillado con disponibilidad de fuente alterna. | Total m3 vertidos facturados correspondientes al aforo de fuentes alternas (m3). | Valor total facturado por fuentes alternas ($). |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
Donde:
1. Servicio. Es el servicio público domiciliario al cual corresponde el reporte de información comercial, de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. Código DANE departamento. Hace referencia al departamento donde se presta el servicio público domiciliario.
3. Código DANE municipio. Hace referencia al municipio donde se presta el servicio público domiciliario.
4. Código DANE centro poblado. Hace referencia al centro poblado donde se presta el servicio público domiciliario.
5. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para el usuario residencial y no residencial, debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Bajo-Bajo 2 Bajo 3 Medio- Bajo 4 Medio 5 Medio-Alto 6 Alto 10 Industrial 11 Comercial 12 Oficial 13 Especial 14 Temporal 15 Provisional |
Para diligenciar esta tabla se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso contenidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, así:
Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
6. Número de suscriptores atendidos. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Número total de suscriptores atendidos con los cuales se tiene vigente un contrato de condiciones uniformes para cada uno de los estratos y usos, sin tener en cuenta que no hayan sido facturados en este período de facturación por efecto de los ciclos de facturación. Se deben incluir los suscriptores suspendidos y descontar los suscriptores desconectados.
7. Suscriptores suspendidos. En este campo se debe diligenciar la información correspondiente a los suscriptores que fueron suspendidos, por cada uno de los estratos y usos del servicio durante el período.
8. Suscriptores desconectados. En este campo se debe diligenciar la información correspondiente a los suscriptores que fueron desconectados (cortados), por cada uno de los estratos y usos del servicio durante el período.
9. Suscriptores con micromedidor instalado. Total de suscriptores que cuente con el instrumento de medida instalado.
10. Total consumo o vertimiento del período en metros cúbicos (m3). Corresponde al total de metros cúbicos por consumo o vertimiento facturados en el período, para cada uno de los estratos y usos. Para vertimientos no se deben registrar los metros cúbicos facturados por fuentes alternas.
11. Valor facturado correspondiente al servicio ($). Corresponde al total del valor facturado en pesos por el servicio de acueducto o alcantarillado exclusivamente. Este valor deberá incluir mora, subsidios o contribuciones.
12. Valor recaudado correspondiente al servicio ($). Corresponde al total del valor recaudado en pesos por el servicio de acueducto o alcantarillado exclusivamente. Este valor deberá incluir mora, subsidios o contribuciones.
13. Valor devuelto por INIC en el periodo de reporte ($). Valor en pesos que el prestador de servicios públicos domiciliarios devuelve por los ingresos netos de inversiones por cobrar del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 para acueducto y alcantarillado, en el periodo de reporte.
14. Número de suscriptores objeto de medidas por consumo excesivo. Número de suscriptores del servicio de acueducto a los cuales se les aplicó alguna medida económica por consumo excesivo en el mes del reporte. Si es para el servicio de alcantarillado, este campo no se debe diligenciar.
15. Suscriptores del servicio de alcantarillado con medición por lectura de acueducto. Total de suscriptores facturados con base en la medición del servicio público de acueducto. Si es para el servicio de acueducto, este campo no se debe diligenciar.
16. Suscriptores del servicio de alcantarillado con tipo de medición basado en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario. Debe reportar el total de suscriptores del servicio de alcantarillado que presentan este tipo de medición. Si es para el servicio de acueducto, este campo no se debe diligenciar.
17. Suscriptores del servicio de alcantarillado con tipo de medición basado en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares. Debe reportar el total de suscriptores del servicio de alcantarillado que presentan este tipo de medición. Si es para el servicio de acueducto, este campo no se debe diligenciar.
18. Suscriptores del servicio de alcantarillado con tipo de medición basado en aforos individuales. Debe reportar el total de suscriptores del servicio de alcantarillado que presentan este tipo de medición. Si es para el servicio de acueducto, este campo no se debe diligenciar.
19. Suscriptores con disponibilidad de fuente alterna: Total de suscriptores que para atender sus necesidades de consumo disponen de una o varias fuentes de agua diferentes a la suministrada por el prestador del servicio público domiciliario de acueducto.
20. Total m3 vertidos facturados correspondientes al aforo de fuentes alternas (m3). Se refiere al total de m3 vertidos que fueron facturados y que corresponden a los aforos de fuentes alternas.
21. Valor total facturado por fuentes alternas ($). Corresponde al valor total facturado por fuentes alternas, para cada uno de los estratos y usos en el período reportado.
2.4 Refacturación acueducto
Mediante la siguiente estructura el prestador de servicios públicos domiciliarios deberá reportar la información de las refacturaciones realizadas al servicio público domiciliario de acueducto.
NUIS | Número de factura | Fecha de expedición de la factura | Causal de refacturación | Número de factura objeto de refacturación | Refacturación por consumo en m3 | Refacturación por consumo en pesos ($) | Refacturación por subsidio ($) | Refacturación por contribución | Total refacturado en pesos | Pagos del usuario recibidos durante el mes de reporte ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de carga de información del periodo con la opción “Formato no aplica” utilizando la causal “No se expidieron facturas”.
Para reportar la refacturación del servicio público domiciliario de acueducto se debe construir un archivo plano de extensión .csv como se describe a continuación:
1. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberá previamente informarlo a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
2. Número de factura. En este campo debe diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago.
3. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
4. Causal de refacturación. Indica los motivos por los cuales hubo lugar a una nueva expedición de la factura, el valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Si es reclamo directo del usuario 2 Si es solución de segunda instancia de la SSPD 3 Si es resultado de una decisión de la empresa 4 Si no cumple alguna de las anteriores |
5. Número de factura objeto de refacturación. Corresponde al número de la factura objeto de refacturación. Si corresponde a varias facturas, deberá diligenciar una fila por cada una.
6. Refacturación por consumo en metros cúbicos (m3). Corresponde a la cantidad de metros cúbicos de consumos realizados en periodos anteriores que se facturaron de más o que se dejaron de facturar. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
7. Refacturación por consumo en pesos ($). Corresponde al valor en pesos por consumos realizados en periodos anteriores que se facturaron de más o que se dejaron de facturar. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
8. Refacturación por subsidio ($). Corresponde al valor en pesos por subsidios que se dejaron de facturar o que se facturaron de más al suscriptor. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
9. Refacturación por contribución ($). Corresponde al valor en pesos por contribuciones que se dejaron de facturar o que se facturaron de más al suscriptor. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliario dejó de facturar y negativo si facturó de más.
10. Total Refacturado en pesos ($). Corresponde al valor total en pesos refacturado para la factura que se dejó de facturar o que se facturó de más al suscriptor. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
11. Pagos del usuario durante el mes de reporte ($). Corresponde al valor en pesos recaudado de la factura que el prestador de servicios públicos domiciliarios hace de todos los pagos efectuados por el suscriptor o usuario durante el período de reporte, incluyendo la mora.
2.5 Refacturación alcantarillado
Mediante la siguiente estructura el prestador deberá reportar la información de las refacturaciones realizadas al servicio público domiciliario de alcantarillado.
NUIS | Número de factura | Fecha de expedición de la factura | Causal de refacturación | Número de factura objeto de refacturación | Refacturación por consumo en m3 | Refacturación por consumo en pesos ($) | Refacturación por subsidio ($) | Refacturación por contribución | Total Refacturado en pesos | Pagos del usuario recibidos durante el mes de reporte ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de carga de información del periodo con la opción “Formato no aplica” utilizando la causal “No se expidieron facturas”.
Para reportar la refacturación del servicio público domiciliario de acueducto se debe construir un archivo plano de extensión .csv como se describe a continuación:
1. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberá previamente informarlo a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
2. Número de factura. En este campo debe diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago.
3. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
4. Causal de refacturación. Indica los motivos por los cuales hubo lugar a una nueva expedición de la factura, el valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 1 Si es reclamo directo del usuario 2 Si es solución de segunda instancia de la SSPD 3 Si es resultado de una decisión de la empresa 4 Si no cumple alguna de las anteriores |
5. Número de factura objeto de refacturación. Corresponde al número de la factura objeto de refacturación. Si corresponde a varias facturas, deberá diligenciar una fila por cada una.
6. Refacturación por consumo en metros cúbicos (m3). Corresponde a la cantidad de metros cúbicos de consumos realizados en periodos anteriores que se facturaron de más o que se dejaron de facturar. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
7. Refacturación por consumo en pesos ($). Corresponde al valor en pesos por consumos realizados en periodos anteriores que se facturaron de más o que se dejaron de facturar. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
8. Refacturación por subsidio ($). Corresponde al valor en pesos por subsidios que se dejaron de facturar o que se facturaron de más al suscriptor. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
9. Refacturación por contribución ($). Corresponde al valor en pesos por contribuciones que se dejaron de facturar o que se facturaron de más al suscriptor. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliario dejó de facturar y negativo si facturó de más.
10. Total Refacturado en pesos ($). Corresponde al valor total en pesos refacturado para la factura que se dejó de facturar o que se facturó de más al suscriptor. Este valor será positivo si el prestador de servicios públicos domiciliarios dejó de facturar y negativo si facturó de más.
11. Pagos del usuario durante el mes de reporte ($). Corresponde al valor en pesos recaudado de la factura que el prestador de servicios públicos domiciliarios hace de todos los pagos efectuados por el suscriptor o usuario durante el período de reporte, incluyendo la mora.
2.6 Facturas por estrato en PDF acueducto.
El prestador deberá remitir a esta Superintendencia, a través de la página web www.sui.gov.co, en formato .PDF o .TIF, copia de una factura de acueducto por ambas caras, dónde se evidencie toda la información (avisos, campañas de ahorro) que es emitida al suscriptor, por estrato y tipo de uso. La factura deberá escogerse de manera aleatoria y deberá corresponder a un estrato y tipo de uso diferentes para cada mes de reporte.
2.7 Facturas por estrato en PDF alcantarillado.
El prestador deberá remitir a esta Superintendencia, a través de la página web www.sui.gov.co, en formato .PDF o .TIF, copia de una factura de alcantarillado por ambas caras, dónde se evidencie toda la información (avisos, campañas de ahorro) que es emitida al suscriptor, por estrato y tipo de uso. La factura deberá escogerse de manera aleatoria y deberá corresponder a un estrato y tipo de uso diferentes para cada mes de reporte.
2.8 Información funcionamiento fondo de solidaridad y redistribución de ingresos acueducto.
Por medio de este formulario se verifica el funcionamiento de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos en los municipios donde se reporte en el RUPS la actividad de comercialización del servicio de acueducto, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
Este formulario solicita la siguiente información por cada municipio:
Departamento. La información se encuentra prediligenciada de acuerdo a los departamentos en los que el prestador tiene registrada la actividad de comercialización del servicio público de acueducto.
Municipio. La información se encuentra prediligenciada de acuerdo a los municipios en los que el prestador tiene registrada la actividad de comercialización en del servicio público de acueducto.
¿Presentó solicitud de recursos para subsidios? Diligencie sí o no, de acuerdo a si presentó solicitud de subsidios de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para el servicio público de acueducto.
Fecha de presentación de la solicitud de subsidios. Indique la fecha en que presentó al Concejo la solicitud de subsidios para el servicio público de acueducto. El campo debe reportarse en formato DD-MM-AAAA.
Total recursos solicitados al FSRI en la vigencia anterior estrato 1. Indicar el monto en pesos solicitados al FSRI en la vigencia anterior por el servicio público de acueducto, exclusivamente para el estrato 1.
Total recursos solicitados al FSRI en la vigencia anterior estrato 2. Indicar el monto en pesos solicitados al FSRI en la vigencia anterior por el servicio público de acueducto, exclusivamente para el estrato 2.
Total recursos solicitados al FSRI en la vigencia anterior estrato 3. Indicar el monto en pesos solicitados al FSRI en la vigencia anterior por el servicio público de acueducto, exclusivamente para el estrato 3.
Total recursos recibidos del FSRI en la vigencia anterior. Indicar el monto en pesos de los recursos recibidos del FSRI, en la vigencia anterior, por el servicio público de acueducto, exclusivamente.
Total recursos enviados al FSRI en la vigencia anterior. Indicar el monto en pesos de los recursos trasladados al FSRI por razón de la existencia de superávits, en la vigencia anterior, por el servicio público de acueducto, exclusivamente, de conformidad con los artículos 2.3.4.1.2.8 y 2.3.4.1.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2.9 Información funcionamiento fondo de solidaridad y redistribución de ingresos alcantarillado.
Por medio de este formulario se verifica el funcionamiento de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos en los municipios donde se reporte en el RUPS la actividad de comercialización del servicio de alcantarillado, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
Este formulario solicita la siguiente información por cada municipio:
Departamento. La información se encuentra prediligenciada de acuerdo a los departamentos en los que el prestador tiene registrada la actividad de comercialización del servicio público de alcantarillado.
Municipio. La información se encuentra prediligenciada de acuerdo a los municipios en los que el prestador tiene registrada la actividad de comercialización del servicio público de alcantarillado.
¿Presentó solicitud de recursos para subsidios? Diligencie sí o no, de acuerdo a si presentó solicitud de subsidios de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para el servicio público de alcantarillado.
Fecha de presentación de la solicitud de subsidios. Indique la fecha en que presentó al Concejo la solicitud de subsidios para el servicio público de alcantarillado. El campo debe reportarse en Formato DD-MM-AAAA.
Total recursos solicitados al FSRI en la vigencia anterior estrato 1. Indicar el monto en pesos solicitados al FSRI en la vigencia anterior por el servicio público de alcantarillado, exclusivamente para el estrato 1.
Total recursos solicitados al FSRI en la vigencia anterior estrato 2. Indicar el monto en pesos solicitados al FSRI en la vigencia anterior por el servicio público de alcantarillado, exclusivamente para el estrato 2.
Total recursos solicitados al FSRI en la vigencia anterior estrato 3. Indicar el monto en pesos solicitados al FSRI en la vigencia anterior por el servicio público de alcantarillado, exclusivamente para el estrato 3.
Total recursos recibidos del FSRI en la vigencia anterior. Indicar el monto en pesos de los recursos recibidos del FSRI, en la vigencia anterior, por el servicio público de alcantarillado, exclusivamente.
Total recursos enviados al FSRI en la vigencia anterior. Indicar el monto en pesos de los recursos trasladados al FSRI por razón de la existencia de superávits, en la vigencia anterior, por el servicio público de alcantarillado, exclusivamente, de conformidad con los artículos 2.3.4.1.2.8 y 2.3.4.1.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2.10 Discontinuidades mensuales por ruta de lectura.
El prestador de servicios públicos domiciliarios reportará la información de continuidad, en el marco de la metodología tarifaria vigente, como se indica a continuación:
ID Sistema | Código DANE departamento | Código DANE municipio | Código DANE centro poblado | Ruta de lectura | Suscriptores totales de la ruta de lectura afectada | Suscriptores afectados en la ruta | % de suscriptores afectados en la Ruta | Inicio del tiempo de afectación - Fecha | Inicio del tiempo de afectación - Hora | Fin del tiempo de afectación - Fecha | Fin del tiempo de afectación - Hora | Tiempo de afectación | Tiempo total de afectación |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
Donde:
1. ID sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.
2. Código DANE departamento. Hace referencia al departamento donde se presta el servicio público domiciliario.
3. Código DANE municipio. Hace referencia al municipio donde se presta el servicio público domiciliario.
4. Código DANE centro poblado. Hace referencia al centro poblado donde se presta el servicio público domiciliario.
5. Ruta de lectura. Corresponde a la ruta identificada por el prestador para la lectura de micromedición y está definida como el conjunto de puntos de consumo asociados a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles para tomar la lectura de los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto.
6. Suscriptores totales de la ruta de lectura afectada. Deberá indicar el número de suscriptores totales de la ruta de lectura afectada en el periodo a reportar.
7. Suscriptores afectados en la ruta. Deberá indicar el número total de suscriptores que presenten afectación en el periodo a reportar para la ruta de lectura indicada en el campo cinco.
8. % de suscriptores afectados en la ruta. Corresponde al porcentaje de suscriptores afectados del total de suscriptores de la ruta de lectura indicada en el campo cinco.
9. Inicio del tiempo de afectación - fecha. Debe indicar el día de inicio de la afectación en formato DD-MM-AAAA
10. Inicio del tiempo de afectación - hora. Debe indicar la hora en formato de HH:MM en el que HH son horas y MM minutos en que inició la afectación.
11. Fin del tiempo de afectación - fecha. Debe indicar la fecha de finalización de la afectación en formato DD-MM-AAAA.
12. Fin del tiempo de afectación - hora: Debe indicar la hora en formato de HH:MM en el que HH son horas y MM minutos en que finalizó la afectación.
13. Tiempo de afectación: Corresponde al valor en días que duró la afectación. Se calcula así: fin del tiempo de afectación menos inicio del tiempo de afectación.
14. Tiempo total de afectación: Corresponde a la multiplicación de los días del tiempo de afectación por los suscriptores afectados.
2.11 Formulación de devoluciones por cobros no autorizados.
Solamente en el caso en que la Superintendencia evidencie como parte de sus funciones de vigilancia que el prestador de servicios públicos domiciliarios incurrió en cobros no autorizados, el prestador deberá tomar las acciones que garanticen la devolución de estos, conforme al procedimiento señalado en las Resoluciones CRA 294 de 2004 y CRA 659 de 2013. Para el efecto reportará, a través del SUI, la formulación de cómo realizará las devoluciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:
Para reportar la información de devoluciones por cobros no autorizados de acueducto y alcantarillado el prestador procederá como se indica a continuación:
Servicio | Código DANE Departamento | Código DANE Municipio | Código DANE Centro Poblado | NUIS | Número de periodos para el pago de la devolución. | Valor a devolver sin intereses | Valor del interés aplicado | Valor total a devolver | Forma de realizar la devolución | Fecha inicio de la devolución | Fecha inicial del periodo que generó la devolución | Fecha final del periodo que generó la devolución |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
Donde:
1. Servicio. Es el servicio público domiciliario al cual corresponde el reporte de la devolución, de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. Código DANE departamento. Hace referencia al departamento donde el usuario o suscriptor recibe el servicio público domiciliario.
3. Código DANE municipio. Hace referencia al municipio donde el usuario o suscriptor recibe el servicio público domiciliario.
4. Código DANE centro poblado. Hace referencia al centro poblado donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.
5. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el Representante Legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberá informarlo previamente a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o Cuenta Contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
6. Número de periodos para el pago de la devolución. Indicar el número de periodos objeto de pago de la devolución. Vale la pena indicar que el periodo corresponde a la facturación de la empresa (Mensual o Bimestral).
7. Valor a devolver sin interés ($). Se registrara el valor neto en pesos correspondiente a la devolución sin los intereses causados.
8. Valor del interés aplicado ($). Debe indicar el valor del interés que se aplicó para el cálculo de la devolución, de acuerdo al periodo en el que se realizó el cálculo.
9. Valor Total a devolver ($). Valor total en pesos que corresponde a la sumatoria de valor a devolver sin intereses más valor del interés aplicado en pesos.
10. Forma de realizar la devolución. Se debe registrar el mecanismo utilizado para realizar la devolución del valor no autorizado, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Valores admisibles en el campo | 1 Cuenta contrato. 2 Otro (Solo en el caso en el que la cuenta contrato no existiera al momento de la devolución). |
11. Fecha de inicio de devolución: Se registra la fecha exacta en la que inicia la devolución la cual debe corresponder al periodo de facturación siguiente a la habilitación de este formato.
12. Fecha inicial del periodo que generó la devolución: Se registrará la fecha inicial del periodo en cual se detectó la inconsistencia que generó la devolución.
13. Fecha final del periodo que generó la devolución: Se registrará la fecha final del periodo en que se detectó la inconsistencia que generó la devolución.
Este reporte se habilitará solamente si esta Superintendencia detecta que el prestador ha realizado cobros no autorizados de conformidad con la normativa vigente.
2.12 Ejecución de devoluciones por cobros no autorizados.
Cuando el prestador finalice la devolución por cobros no autorizados conforme al procedimiento señalado en las Resoluciones CRA 294 de 2004 y CRA 659 de 2013 debe reportar, a través del SUI, la ejecución de cómo realizó las devoluciones para los servicios de acueducto y alcantarillado:
Para reportar la información de ejecución de devoluciones por cobros no autorizados de acueducto y alcantarillado proceda como se indica a continuación:
Servicio | NUIS | Número de periodos en los que pagó de la devolución. | Valor total devuelto | Forma en que realizó la devolución | Fecha inicio de la devolución | Fecha final de la devolución |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Servicio. Es el servicio público domiciliario al cual corresponde el reporte de la devolución, de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberá informarlo previamente a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
3. Número de periodos en los que pago la devolución. Indicar el número de periodos objeto del pago de la devolución. Vale la pena indicar que el periodo corresponde a la facturación de la empresa (Mensual o Bimestral).
4. Valor total devuelto ($). Se registra el valor en pesos que fue devuelto, incluido los intereses.
5. Forma en que realizó la devolución. Se debe registrar el mecanismo utilizado para realizar la devolución del valor no autorizado, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Valores admisibles en el campo | 1 Cuenta Contrato. 2 Otro (Solo en el caso en el que la cuenta contrato no existiera al momento de la devolución). |
6. Fecha de inicio de devolución. Se registrará la fecha exacta en la que inicia la devolución.
7. Fecha final de la devolución. Se registrará la fecha exacta en la que se finaliza la devolución.
2.13 Información régimen de calidad y descuentos <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado deberán indicar, a través de este formulario, si en el semestre se presentaron descuentos a los suscriptores, asociados a la calidad del servicio.
2.14 Devoluciones por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Al responder afirmativamente el reporte de información régimen de calidad y descuentos, se deberá indicar la forma de devolución a los suscriptores, a través del SUI, con la siguiente estructura:
Servicio | NUIS | Valor descontar por ICAP | Valor descontar por ICON | Valor descontar por IQR | Forma de realizar el descuento |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Donde,
1. Servicio. Es el servicio público domiciliario al cual corresponde el reporte de la devolución, de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que compone el catastro de usuarios de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberá previamente informarlo a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen a los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
3. Valor a descontar por ICAP. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al no cumplimiento del indicador de calidad de agua potable para el servicio público domiciliario (Este indicador solo aplica para el servicio de acueducto, en el servicio de alcantarillado este campo no se debe diligenciar).
4. Valor a descontar por ICON. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al incumplimiento del indicador de continuidad del servicio público domiciliario (este indicador solo aplica para el servicio de acueducto, en el servicio de alcantarillado este campo no se debe diligenciar).
5. Valor a descontar por IQR. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al no cumplimiento del indicador de reclamos comerciales para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
6. Forma de realizar el descuento: Se debe registrar el mecanismo utilizado para realizar el descuento, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Valores admisibles en el campo | 1 Cuenta contrato. 2 Otro (Solo en el caso en el que la cuenta contrato no existiera al momento de la devolución). |
Una vez reportada la información es necesario cargar un documento PDF adjunto a este formato, con la certificación del cálculo de calidad y descuentos suscrito por la AEGR o quien haga sus veces, indicando los valores de los descuentos que deben realizarse a los suscriptores de cada uno de los servicios.
2.15 Definición del nivel económico de pérdidas.
¿Cuándo el prestador diligencia de manera afirmativa la pregunta ¿cuenta con el nivel económico de pérdidas? en el módulo consumo facturado y pérdidas del Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA), se debe reportar la información del plan de reducción de pérdidas en el marco de la metodología tarifaria vigente como se indica a continuación:
Identificador del proyecto | Nombre proyectos | Código DANE departamento | Código DANE municipio | ID sistema | Costos | Beneficios | Relación beneficio/costo |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Donde:
1. Identificador del proyecto. Corresponde al identificador único del proyecto asignado por el prestador, es una cadena alfanumérica de máximo 100 caracteres.
2. Nombre proyecto. Corresponde al nombre del proyecto, el cual lo identifica de los diferentes programas del plan de reducción de pérdidas del sistema.
3. Código DANE departamento. Hace referencia al departamento donde se presta el servicio público domiciliario.
4. Código DANE municipio. Hace referencia al municipio donde se presta el servicio público domiciliario.
5. ID Sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.
6. Costos. Corresponde al costo mínimo de las inversiones asociadas a los proyectos del plan de reducción de pérdidas.
7. Beneficios. Corresponde a los beneficios en términos económicos de los costos evitados asociados a las reducciones de las pérdidas de agua.
8. Relación Beneficio/Costo. En este campo el prestador debe reportar el resultado de la relación beneficio/costo por cada proyecto.
2.16 Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR).
Mediante la siguiente estructura se deberá reportar el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), establecido en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
Servicio | Id del proyecto | Nombre del proyecto | Descripción proyecto | Objetivo del proyecto | ¿El proyecto abarca más de un periodo tarifario? | Fecha inicio proyecto | Fecha terminación proyecto | ¿El proyecto se desarrolla para un activo nuevo? | ID Sistema | Código del subsistema | Código de actividad | Código del tipo activo | Código único del activo | Nombre del activo | Fecha de entrada operación del activo | Municipio donde el activo fue asignado | Georreferenciación del activo longitud | Georreferenciación del activo latitud | Fecha de inicio de aplicación de tarifas Resolución CRA 688 de 2014 | Para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del Art. 49 de la Resolución CRA 688 de 2014? | Vida útil del activo | Número de suscriptores beneficiados por el activo |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
Código de dimensión con que se relaciona el activo | Número de suscriptores incorporados al servicio | Aporte en el cumplimiento de la meta del índice de riesgo de calidad del agua (%) | Aporte en el cumplimiento de la meta continuidad del servicio de acueducto (%) | Aporte en el cumplimiento de la meta de pérdidas de agua potable (%) | Aporte en el cumplimiento de la meta de índice de calidad de agua residual (DBO) (%) | Aporte en el cumplimiento de la meta de continuidad del servicio de alcantarillado (%) | Inversión total en el activo financiado con tarifa (en pesos del año base) | Indique la fecha en el que entra en operación el activo según el horizonte de proyección. | Fecha final de depreciación | Valor anual de depreciación del activo | Depreciación año 1 | Depreciación año 2 | Depreciación año 3 | Depreciación año 4 | Depreciación año 5 | Depreciación año 6 | Depreciación año 7 | Depreciación año 8 | Depreciación año 9 | Depreciación año 10 | Observaciones | |
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 |
1. Servicio. Debe indicar el servicio público domiciliario al cual corresponde el proyecto a reportar, de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. Id del proyecto. Corresponde a un número que asigna el prestador a cada proyecto de inversión para su identificación, el cual es único por proyecto. Este ID para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil.
3. Nombre del proyecto. Indique el nombre del proyecto. Este nombre para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil.
4. Descripción proyecto. Indique la descripción del proyecto. Esta descripción para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil.
5. Objetivo del proyecto. Indique el objetivo del proyecto, de acuerdo a la tabla que sigue. Este objetivo para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil.
Valores admisibles en el campo | 1 Expansión 2 Reposición 3 Rehabilitación 4 Expansión y Reposición 5 Expansión y Rehabilitación 6 Reposición y Rehabilitación 7 Expansión, Rehabilitación y Reposición |
6. ¿El proyecto abarca más de un periodo tarifario? El prestador de servicios públicos domiciliarios debe indicar si el proyecto abarca más de 1 periodo tarifario.
Valores admisibles en el campo | 1 Sí 2 No |
7. Fecha inicio proyecto. Indique la fecha de inicio del proyecto en formato DD-MM-AAAA.
8. Fecha terminación proyecto. Indique la fecha de terminación del proyecto en formato DD-MM-AAAA.
9. ¿El proyecto se desarrolla para un activo nuevo? El prestador debe indicar si el proyecto se desarrolla para un activo nuevo.
Valores admisibles en el campo | 1 Sí 2 No |
10. ID Sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.
11. Código del subsistema. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014 modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
Valores admisibles en el campo | Si servicio es acueducto, opciones de subsistema: 1 Producción de agua potable 2 Transporte de agua potable. 3 Distribución de agua potable. Si servicio es Alcantarillado, opciones de subsistema: 4 Recolección y transporte de aguas residuales, 5 Tratamiento y/o disposición final de aguas residuales. |
12. Código de actividad. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014 modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
Valores admisibles en el campo | Si subsistema = 1, opciones de actividad: 1 = Captación. 2 = Aducción. 3 = Pretratamiento. 4 = Tratamiento. Si subsistema = 2 opciones de actividad: 5 = Conducción. Si subsistema = 3 opciones de actividad: 6 = Distribución. Si subsistema = 4 opciones de actividad: 7 = Recolección. 8 = Elevación y bombeo. Si subsistema = 5 opciones de actividad: 9 = Pretratamiento. 10 = Tratamiento. 11 = Disposición final. |
13. Código del tipo activo. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la resolución CRA 688 de 2014 modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
El código de cada tipo de activo se encuentra en tabla externa a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co, anexo a la presente resolución.
14. Código único del activo. Indica el código único numérico con el que se identifica el activo, el cual, debe ser asignado directamente por el prestador de servicios públicos domiciliarios. Este código para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil.
15. Nombre del activo. Indica el nombre del activo. Este nombre para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil.
16. Fecha de entrada operación del activo. Indique la fecha de entrada en operación del activo en formato DD-MM-AAAA.
17. Municipio donde el activo fue asignado. Indique el código DANE del municipio donde el activo fue asignado.
18. Georreferenciación del activo longitud. Registrar las coordenadas geográficas de la georreferenciación del activo, correspondiente a la longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
En la tabla externa, a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co, anexo a la presente resolución se puede encontrar si aplica o no georreferenciación por tipo de activo.
19. Georreferenciación del activo latitud. Registrar las coordenadas geográficas de la georreferenciación del punto de construcción del activo, correspondiente a la latitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
En la tabla externa, a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co, anexo a la presente resolución se puede encontrar si aplica o no georreferenciación por tipo de activo.
20. Fecha de inicio de aplicación de tarifas Resolución CRA 688 de 2014: Indique la fecha de inicio de aplicación de tarifas, que ingresó en el aplicativo de reporte de información tarifaria para cada sistema configurado en formato DD-MM-AAAA.
21. ¿Para la asignación de la vida útil del activo, utiliza la clasificación del artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014? El prestador debe indicar si para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014 modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015.
Valores admisibles en el campo | 1 Sí 2 No |
22. Vida útil del activo. Indique la vida útil de acuerdo a la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014 modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015) o la metodología utilizada. En el caso que para la vida útil del activo no utilice la tabla del artículo 49 debe indicar el número de años.
La vida útil regulatoria de cada tipo de activo se encuentra en tabla externa a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co, anexo a la presente resolución.
23. Número de suscriptores beneficiados por el activo. Indique el número de suscriptores beneficiados por el activo.
24. Código de dimensión con que se relaciona el activo. Según la lista del artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014 adicionado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015, para acueducto: cobertura, calidad del agua potable, continuidad; para alcantarillado, cobertura, calidad del agua vertida, continuidad.
Valores admisibles en el campo | Servicio Acueducto: 1 Cobertura 2 Calidad de agua 3 Continuidad 4 Cobertura y calidad de agua 5 Continuidad y cobertura 6 Calidad de agua y continuidad 7 Cobertura, calidad de agua y continuidad. Servicio Alcantarillado: 1 Cobertura 3 Continuidad 5 Continuidad y cobertura 8 Calidad de agua vertida 9 Continuidad y calidad de agua vertida 10 Cobertura y calidad de agua vertida 11 Calidad de agua vertida, cobertura y continuidad |
25. Número de suscriptores incorporados al servicio. Indique el número de suscriptores incorporados al servicio, si el activo se relaciona con la dimensión de cobertura.
26. Aporte en el cumplimiento de la meta del índice de riesgo de calidad del agua (%). Indique el porcentaje del aporte a la meta establecida conforme al artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014.
27. Aporte en el cumplimiento de la meta continuidad del servicio de acueducto (%). Indique el porcentaje del aporte a la meta establecida conforme al artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014.
28. Aporte en el cumplimiento de la meta de pérdidas de agua potable (%). Indique el porcentaje del aporte a la meta establecida conforme al artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014.
29. Aporte en el cumplimiento de la meta de índice de calidad de agua residual (DBO) (%). Indique el porcentaje del aporte a la meta establecida conforme al artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014.
30. Aporte en el cumplimiento de la meta de continuidad del servicio de alcantarillado (%). Indique el porcentaje del aporte a la meta establecida conforme al artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014.
31. Inversión total en el activo financiado con tarifa (en pesos del año base): Indique el valor total de la inversión en el activo que es financiado vía tarifa.
32. Indique el número del año en el que entra en operación el activo según el horizonte de proyección. Indique el año en el que entra en operación el activo según el horizonte de proyección. Datos de validación, el valor debe ser igual para un mismo valor del proyecto.
33. Fecha final de depreciación. Indique la fecha final de depreciación del activo en formato DD-MM-AAAA.
34. Valor anual de depreciación del activo. Valor total del activo dividido por la vida útil. Datos de validación Valor anual de la depreciación = Inversión total en el activo/Vida útil regulatoria.
35. Depreciación año 1. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 1.
36. Depreciación año 2. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 2.
37. Depreciación año 3. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 3.
38. Depreciación año 4. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 4.
39. Depreciación año 5. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 5
40. Depreciación año 6. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 6.
41. Depreciación año 7. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 7.
42. Depreciación año 8. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 8.
43. Depreciación año 9. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 9.
44. Depreciación año 10. Indique el valor en pesos ($) correspondientes a la depreciación del año 10.
45. Observaciones: En este campo el prestador podrá registrar todas las observaciones que considere se deben tener en cuenta, en el caso de no tener observaciones registrar sin observaciones.
2.17 Autodeclaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004.
Mediante la siguiente estructura los prestadores deberán reportar al SUI, la autodeclaración de las inversiones que se planearon y ejecutaron vía tarifaria, de conformidad con la Resolución CRA 287 de 2004 y con la metodología establecida en el Anexo III de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
Servicio | ID Sistema | Id del proyecto | Nombre del proyecto | Monto total del proyecto a pesos del año base de la Resolución CRA 287 de 2004 | Valor de los recursos vía tarifas a pesos del año base de la Resolución CRA 287 de 2004 | Fecha inicio proyecto | Fecha terminación proyecto | Código del subsistema | Código de actividad | Código del tipo activo | Nombre del activo | Código único del activo | Método de valoración del activo | Municipio donde el activo fue asignado | Número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2014 | Justificación del método de valoración | Fecha de adquisición o fecha de construcción | Fecha entrada operación del activo | Fecha de inicio de aplicación de tarifas Resolución CRA 688 de 2014 | Para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del Artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
Vida útil del activo (Vuj, ac/al) | Vida útil remanente (VURj, ac/al) | Fecha final de depreciación | Inversión total en el activo (en pesos del año base) | Valor del activo ajustado a pesos de diciembre del año base de la Res CRA 287 (VPIORER ac,al) | Valor total cobrado en la vigencia Res CRA 287 de 2004, ajustado a pesos de diciembre del año base de la Res. CRA 287 de 2004 (ICI ac,al) | Ingresos netos por cobrar de los activos ajustados a pesos de diciembre del año base de la Res. CRA 287 de 2004 (INIC ac,al) | VI287, Valor a incluir en la BCR0 en pesos de diciembre de 2014 | Valor anual de depreciación | Depreciación año 1 | Depreciación año 2 | Depreciación año 3 | Depreciación año 4 | Depreciación año 5 | Depreciación año 6 | Depreciación año 7 | Depreciación año 8 | Depreciación año 9 | Depreciación año 10 | Observaciones | |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 |
1. Servicio. Debe indicar el servicio público domiciliario al cual corresponde el proyecto a reportar de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. ID sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.
3. Id del proyecto. Corresponde a un número que asignó el prestador a cada proyecto de inversión para su identificación dentro del VPIRER de la Resolución CRA 287 de 2004, el cual es único por proyecto.
4. Nombre del proyecto. Indique el nombre del proyecto definido por el prestador de servicios públicos domiciliarios.
5. Monto total del proyecto a pesos del año base de la Resolución CRA 287 de 2004. Indique el monto total del proyecto a pesos del año base de la metodología tarifaria definida mediante la Resolución CRA 287 de 2004.
6. Valor de los recursos vía tarifa a pesos del año base de la Resolución CRA 287 de 2004. Indique el valor de los recursos vía tarifa a pesos del año base de la metodología tarifaria definida mediante la Resolución CRA 287 de 2004.
7. Fecha inicio proyecto. Indique la fecha de inicio del proyecto en formato DD-MM-AAAA.
8. Fecha terminación proyecto. Indique la fecha de terminación del proyecto en formato DD-MM-AAAA.
9. Código del subsistema. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
Valores admisibles en el campo | Si servicio = 1, opciones de subsistema: 1 = Producción de agua potable. 2 = Transporte de agua potable. 3 = Distribución de agua potable. Si servicio = 2 opciones de subsistema: 4 = Recolección y transporte de aguas remanentes. 5 = Tratamiento y/o disposición final de aguas remanentes. |
10. Código de actividad. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
Valores admisibles en el campo | Si subsistema = 1 opciones de actividad: 1 = Captación. 2 = Aducción. 3 = Pretratamiento. 4 = Tratamiento. Si subsistema = 2 opciones de actividad: 5 = Conducción. Si subsistema = 3 opciones de actividad: 6 = Distribución. Si subsistema = 4 opciones de actividad: 7 = Recolección. 8 = Elevación y bombeo. Si subsistema = 5 opciones de actividad: 9 = Pretratamiento. 10 = Tratamiento. 11 = Disposición final. |
11. Código del tipo activo. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014).
El código de cada tipo de activo se encuentra en tabla externa a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente resolución.
12. Nombre del activo. Indica el nombre designado por el prestador con el que identifica el activo.
13. Código único del activo. Indica el código único numérico con el que se identifica el activo, el cual es asignado directamente por el prestador y no se debe repetir.
14. Método de valoración del activo. Indique el método de valoración.
Valores admisibles en el campo | 1 Contable 2 Técnica 3 No aplica |
15. Municipio donde el activo fue asignado. Indique el código DANE del municipio donde el activo fue asignado. Datos de validación el código DANE de las APS configurados por la empresa el aplicativo de reporte de información tarifaria. La información reportada en este formato, debe estar registrada previamente en el aplicativo del NMT.
16. Número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2014. Indique el número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2014.
17. Justificación del método de valoración. Indique la justificación del método de valoración usado. Solamente se debe reportar cuando se indica no aplica en el campo método de valoración del activo.
18. Fecha de adquisición o fecha de construcción. Indique la fecha de adquisición del activo en formato DD-MM-AAA.
19. Fecha de entrada operación del activo. Indique la fecha de entrada en operación en formato DD-MM-AAA.
20. Fecha de inicio de aplicación de tarifas Resolución CRA 688 de 2014. Indique la fecha de inicio de aplicación de tarifas que ingresó en el aplicativo de reporte de información tarifaria para cada sistema configurado. Datos de validación la fecha dependiendo de los ID de los sistemas configurados por la empresa.
21. ¿Para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014? El prestador debe indicar si para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación prevista en el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015.
Valores admisibles en el campo | 1 Sí 2 No |
22. Vida útil del activo (Vuj, ac/al). Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014). Datos de validación tabla acueducto y alcantarillado del artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014. En el caso que el prestador en el campo ID 21 indique 1=SI, debe validar con la tabla del artículo 49 ídem (Vida útil años); de lo contrario, puede incluir otro valor diferente al de la tabla.
La vida útil regulatoria de cada tipo de activo se encuentra en tabla externa a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente resolución.
23. Vida útil remanente (VURj, ac/al). La vida útil remanente puede ser por activo j o por proyecto z, según el prestador escoja si hace la autodeclaración por activos o por proyectos para cada servicio público domiciliario calculado de acuerdo con la fórmula del artículo 48 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 16 de la Resolución CRA 735 de 2015.
24. Fecha final de depreciación: Indique la fecha final de depreciación en formato DD-MM-AAA.
25. Inversión total en el activo (en pesos corrientes): Indique el valor total del activo que es financiado vía tarifa en pesos corrientes.
26. Valor del activo ajustado a pesos de diciembre del año base de la Resolución CRA 287 (VPIORER ac,al): Valor presente del activo o proyecto con activos en operación al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 a pesos de diciembre del año base de la Res. CRA 287 de 2004.
27. Valor total cobrado en la vigencia Resolución CRA 287 de 2004, ajustado a pesos de diciembre del año base de la Resolución CRA 287 de 2004 (ICI ac,al). ICI ac/al, Ingresos por el cobro de inversiones por concepto de las tarifas aplicadas durante la vigencia de la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004.
28. Ingresos netos por cobrar de los activos ajustados a pesos de diciembre del año base de la Resolución CRA 287 de 2004 (INIC ac,al). Valor total agregado por cobrar de los activos ajustados a pesos de diciembre del año base de la Resolución CRA 287 de 2004.
29. VI287, Valor a incluir en la BCR0 en pesos de diciembre de 2014. Debe indicar el valor del activo o proyecto a incluir en la BCR0 en pesos de diciembre de 2014.
30. Valor anual de depreciación. Valor a incluir en la BCR sobre la vida útil remanente.
31. Depreciación año 1. Indique la depreciación del año 1. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
32. Depreciación año 2. Indique la depreciación del año 2. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
33. Depreciación año 3. Indique la depreciación del año 3. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
34. Depreciación año 4. Indique la depreciación del año 4. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
35. Depreciación año 5. Indique la depreciación del año 5. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10 (ID 23), el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
36. Depreciación año 6. Indique la depreciación del año 6. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10 (ID 23), el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
37. Depreciación año 7. Indique la depreciación del año 7. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10 (ID 23), el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
38. Depreciación año 8. Indique la depreciación del año 8. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10 (ID 23), el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
39. Depreciación año 9. Indique la depreciación del año 9. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
40. Depreciación año 10. Indique la depreciación del año 10. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10 (ID 23), el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
41. Observaciones. En este campo el prestador podrá registrar todas las observaciones que considere se deben tener en cuenta, en el caso de no tener observaciones registrar sin observaciones.
<Aclaración adicionada por el artículo 7 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Si el prestador dentro de su estudio de costos:
i) no aplicó lo establecido en el ANEXO III de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015 por las particularidades de su prestación, o
ii) si dentro del cálculo de la base de capital regulada del año base (BCR 0) no incluyó el valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio y que se encuentra en funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria, diferente al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público domiciliario.
Deberá reportar este formato en el plan de carga de información del período, con la opción 'Formato no aplica' utilizando la causal '6. No se formuló o ejecutó'.
2.18 VIDif287,j,ac/al Valor por cobrar del activo j, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004.
Mediante la siguiente estructura los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar al SUI la información del valor de las inversiones diferentes a la inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión (VPIRER) de la Resolución CRA 287 de 2004, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo IV de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 49 de la Resolución CRA 735 de 2015.
Servicio | ID Sistema | Código del subsistema | Código de actividad | Código del tipo activo | Nombre del activo | Municipio donde el activo fue asignado | Código único del activo | Método de valoración del activo | Número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2014 | Justificación del método de valoración | Fecha de adquisición o fecha de construcción | Fecha de entrada operación del activo | Fecha de inicio de aplicación de tarifas Resolución CRA 688 de 2014 | Para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del Artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014? | Vida útil del activo (Vuj, ac/al) | Vida útil remanente (VURj, ac/al) | Fecha final de depreciación |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
Valor histórico | Valor histórico ajustado a pesos de diciembre del año base Res. CRA 688 de 2014. | Depreciación acumulada al día anterior de la fecha de inicio de aplicación de la Res. CRA 688 de 2014 | Depreciación acumulada ajustada a pesos de diciembre del año base Res. CRA 688 de 2014. | Valor neto del activo ajustado a pesos de diciembre del año base Res. CRA 688 de 2014. | Valor anual de depreciación | Depreciación año 1 | Depreciación año 2 | Depreciación año 3 | Depreciación año 4 | Depreciación año 5 | Depreciación año 6 | Depreciación año 7 | Depreciación año 8 | Depreciación año 9 | Depreciación año 10 | Observaciones | |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 |
1. Servicio. Debe indicar el servicio público domiciliario al cual corresponde el proyecto a reportar de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. ID sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.
3. Código del subsistema. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
Valores admisibles en el campo | Si servicio = 1 opciones de subsistema: 1 = Producción de agua potable. 2 = Transporte de agua potable. 3 = Distribución de agua potable. Si servicio = 2 opciones de subsistema: 4 = Recolección y transporte de aguas residuales. 5 = Tratamiento y/o disposición final de aguas residuales. |
4. Código de actividad. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
Valores admisibles en el campo | Si subsistema = 1 opciones de actividad 1 = Captación 2 = Aducción 3 = Pretratamiento 4 = Tratamiento Si subsistema = 2 opciones de actividad 5 = Conducción; Si subsistema = 3 opciones de actividad 6 = Distribución; Si subsistema = 4 opciones de actividad 7 = Recolección 8 = Elevación y bombeo; Si subsistema = 5 opciones de actividad 9 = Pretratamiento 10 = Tratamiento 11 = Disposición final. |
5. Código del tipo activo. Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
El código de cada tipo de activo se encuentra en tabla externa a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente Resolución.
6. Nombre del activo. Indique el nombre del proyecto definido por el prestador de servicios públicos domiciliarios.
7. Municipio donde el activo fue asignado. Indique el código DANE del municipio donde el activo fue asignado. Datos de validación código DANE de las APS configurados por la empresa el aplicativo de reporte de información tarifaria. La información reportada en este formato, debe estar registrada previamente en el aplicativo del NMT.
8. Código Único del Activo. Indica el código único numérico con el que se identifica el activo, el cual es asignado directamente por el prestador. Este código para efectos tarifarios regulatorios y de vigilancia será el mismo durante toda su vida útil.
9. Método de Valoración del Activo. Indique el método de valoración.
Valores admisibles en el campo | 1 Contable 2 Técnica |
10. Número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2014. Indique el número de suscriptores beneficiados por el activo a diciembre de 2014.
11. Justificación del Método de Valoración. Indique la justificación del método de valoración usado.
12. Fecha de adquisición o fecha de construcción. Indique la fecha de adquisición del activo en formato DD-MM-AAAA.
13. Fecha de entrada operación del activo. Indique la fecha de entrada en operación del activo en formato DD-MM-AAAA.
14. Fecha de inicio de aplicación de tarifas Resolución CRA 688 de 2014. Indique la fecha de inicio de aplicación de tarifas en formato DD-MM-AAAA, que ingreso en el aplicativo de reporte de información tarifaria para cada sistema configurado. Datos de validación la fecha dependiendo de los IDs de los sistemas configurados por la empresa.
15. Para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014? El prestador debe indicar si para la asignación de la vida útil del activo utiliza la clasificación del artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014.
Valores admisibles en el campo | 1 Sí 2 No |
En el caso de equipos electromecánicos deberá indicar en este campo 2.
16. Vida útil del activo (VUj, ac/al). Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada (artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
La vida útil regulatoria de cada tipo de activo se encuentra en tabla externa a la cual se puede acceder a través de la página web www.sui.gov.co anexo a la presente resolución.
17. Vida útil remanente (VURj, ac/al). Tiempo que falta por depreciar el activo, diferencia entre la vida útil menos los años en los que el activo viene funcionando (artículos 48 y 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificados por los artículos 16 y 17 de la Resolución CRA 735 de 2015).
18. Fecha final de depreciación. Indique la fecha final de depreciación en formato DD-MM-AAAA.
19. Valor histórico. Indique el valor histórico del activo sin incluir valorizaciones.
20. Valor histórico ajustado a pesos de diciembre del año base Resolución CRA 688 de 2014. Indique el valor histórico ajustado a pesos de diciembre del año base.
21. Depreciación acumulada al día anterior de la fecha de inicio de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014: Indique la depreciación acumulada al día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de aplicación tarifaria de metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014.
22. Depreciación acumulada al día anterior de la fecha de inicio de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 ajustada a pesos de diciembre del año base Resolución CRA 688 de 2014: Indique las depreciaciones acumuladas ajustadas a pesos de diciembre del año base.
23. Valor neto del activo ajustado a pesos de diciembre del año base Resolución CRA 688 de 2014. Indique el valor neto de los activos ajustados a pesos de diciembre del año base. Datos de validación valor neto de los activos ajustados a pesos de diciembre del año base es igual al valor histórico ajustado a pesos de diciembre del año base menos las depreciaciones acumuladas ajustadas a pesos de diciembre del año base.
24. Valor anual de depreciación. Valor total del activo dividido la vida útil. Datos de validación valor anual de la depreciación igual valor neto de los activos ajustados a pesos de diciembre del año base Resolución CRA 688 de 2014 sobre la vida útil remanente.
No aplica para el tipo de activo terrenos.
25. Depreciación año 1. Indique la depreciación del año 1. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
26. Depreciación año 2. Indique la depreciación del año 2. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
27. Depreciación año 3. Indique la depreciación del año 3. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
28. Depreciación año 4. Indique la depreciación del año 4. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
29. Depreciación año 5. Indique la depreciación del año 5. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
30. Depreciación año 6. Indique la depreciación del año 6. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
31. Depreciación año 7. Indique la depreciación del año 7. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
32. Depreciación año 8. Indique la depreciación del año 8. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
33. Depreciación año 9. Indique la depreciación del año 9. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
34. Depreciación año 10. Indique la depreciación del año 10. Si vida útil remanente del activo genera valores entre 1 y 10, el prestador solo podrá ingresar información para los campos de depreciación menores e iguales a la vida útil remanente (Ej.: VUR = 7, debe reportar valores de depreciación del año 1 al 7).
35. Observaciones. En este campo el prestador podrá registrar todas las observaciones que considere se deben tener en cuenta, en el caso de no tener observaciones registrar sin observaciones.
<Aclaración adicionada por el artículo 7 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Si el prestador dentro de su estudio de costos:
i) no aplicó lo establecido en el ANEXO III de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015 por las particularidades de su prestación, o
ii) si dentro del cálculo de la base de capital regulada del año base (BCR 0) no incluyó el valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio y que se encuentra en funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria, diferente al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público domiciliario.
Deberá reportar este formato en el plan de carga de información del período, con la opción 'Formato no aplica' utilizando la causal '6. No se formuló o ejecutó'.
2.19 Información geográfica de áreas de prestación de servicio de acueducto
De acuerdo con las disposiciones normativas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en cuanto al manejo de información geográfica, se adoptó como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional Referencia: MAGNA-SIRGAS mediante la Resolución 068 de 2005, que tiene precisión compatible con las tecnologías modernas de posicionamiento y posibilita el intercambio de información georreferenciada entre los productores y usuarios de la misma en diferentes sectores (IGAC, 2004).
En consecuencia, todas las entidades que generan y/o utilizan información georreferenciada deben usar la información bajo este datum y con base en la cartografía suministrada por esta Superintendencia la cual se encuentra publicada en la página web www.sui.gov.co.
- Áreas de Prestación de Acueducto
El prestador del servicio de acueducto que adelante la actividad de comercialización debe cargar al SUI, a través del aplicativo de Cargue SIG, el mapa, en formato shapefile, con los polígonos de todas las áreas de prestación del servicio de acueducto, con sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS.
El formato shapefile debe contener como mínimo los siguientes archivos:
nombre_archivo.shp
nombre_archivo.shx
nombre_archivo.dbf
nombre_archivo.prj
Nota: el nombre de los 4 archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
El archivo .dbf debe contener únicamente la siguiente estructura:
IDPREST | CODDANE | IDAPS |
1 | 2 | 3 |
Donde:
1. IDPREST: corresponde al Código del prestador que está realizando el reporte.
2. CODDANE: Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio de acueducto, de conformidad con la codificación dada por dicha Entidad a la división política administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde “DD” es el código del departamento, y “MMM” es el código del municipio.
3. IDAPS: Corresponde a la unión del código del prestador y el código DANE, para generar un identificador único para el área de prestación reportada. Ejemplo: IDPREST = 2044; CODDANE = 68001; IDAPS = 204468001.
El archivo .dbf debe contener un registro por cada polígono de área de prestación de servicio de acueducto.
El archivo shapefile debe contener todos los polígonos de las áreas de prestación de servicio público de acueducto, donde el prestador tiene registrado servicio de comercialización de acueducto.
En caso de que existan modificaciones en alguna de las áreas de prestación del servicio y ello implique una modificación en el polígono reportado para dicha área, el prestador deberá actualizar la información reportada a través del aplicativo Cargue SIG, incluyendo nuevamente la información de todas las áreas de prestación del servicio, teniendo en cuenta los requisitos señalados arriba.
2.20 Información geográfica de áreas de prestación de servicio de alcantarillado.
De acuerdo con las disposiciones normativas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en cuanto al manejo de información geográfica, se adoptó como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional Referencia: MAGNA-SIRGAS mediante la Resolución 068 de 2005, que tiene precisión compatible con las tecnologías modernas de posicionamiento y posibilita el intercambio de información georreferenciada entre los productores y usuarios de la misma en diferentes sectores (IGAC, 2004).
En consecuencia, todas las entidades que generan y/o utilizan información georreferenciada deben usar la información bajo este datum y con base en la cartografía suministrada por esta Superintendencia la cual se encuentra publicada en la página web www.sui.gov.co.
- Áreas de Prestación de Alcantarillado
El prestador del servicio de alcantarillado que adelante la actividad de comercialización debe cargar al SUI, a través del aplicativo de Cargue SIG, el mapa, en formato shapefile, con los polígonos de todas las áreas de prestación del servicio de alcantarillado, con sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS.
El formato shapefile debe contener como mínimo los siguientes archivos:
nombre_archivo.shp
nombre_archivo.shx
nombre_archivo.dbf
nombre_archivo.prj
Nota: el nombre de los 4 archivos (antes de la extensión) debe ser igual.
El archivo .dbf debe contener únicamente la siguiente estructura:
IDPREST | CODDANE | IDAPS |
1 | 2 | 3 |
Donde:
1. IDPREST: corresponde al Código del prestador que está realizando el reporte.
2. CODDANE: Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación de alcantarillado, de conformidad con la codificación dada por dicha Entidad a la división política administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde “DD” es el código del departamento, y “MMM” es el código del municipio.
3. IDAPS: Corresponde a la unión del código del prestador y el código DANE, para generar un identificador único para el área de prestación reportada. Ejemplo: IDPREST = 2044; CODDANE = 68001; IDAPS = 204468001.
El archivo .dbf debe contener un registro por cada polígono de área de prestación de servicio de alcantarillado.
El archivo shapefile debe contener todos los polígonos de las áreas de prestación de servicio de alcantarillado, donde el prestador tiene registrado servicio de comercialización de alcantarillado.
En caso de que existan modificaciones en alguna de las áreas de prestación del servicio y ello implique una modificación en el polígono reportado para dicha área, el prestador deberá actualizar la información reportada a través del aplicativo Cargue SIG, incluyendo nuevamente la información de todas las áreas de prestación del servicio, teniendo en cuenta los requisitos señalados arriba.
<Texto adicionado por el artículo 8 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación anterior a lo dispuesto en la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>.
El prestador deberá remitir a esta Superintendencia, a través de la página web www.sui.gov.co en formato .zip los siguientes documentos:
- Documento en PDF o TIFF del o los estudios de costos aplicados a partir del 1o de julio de 2016, que no se reportaron a través de la aplicación - SURICATA, debido a que no correspondían a los resultados definitivos adoptados conforme a la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>.
- Soporte en Excel del o los estudios de costos.
- Acto(s) de aprobación de tarifas.
Este formato aplica exclusivamente a los prestadores que de acuerdo a lo calculado en sus estudios de costos iniciales hayan presentado variaciones por aplicación de la Circular Conjunta CRA - SSPD 001 de 2016 y la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>. La habilitación del formato se debe solicitar medimesa de ayuda.
Los estudios de costos que se reporten al aplicativo SURICATA, deben corresponder a los resultados definitivos adoptados conforme a la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>, indicando como fecha de inicio de aplicación la correspondiente a este último cálculo.
3 ANEXO No. 3 CRONOGRAMA DE REPORTE
A continuación se detallan las fechas de reporte para los formularios y formatos:
<Cuadro modificado por el artículo 9 de la Resolución 121755 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Discontinuidades mensuales por ruta de lectura | Mensual | Segmento 1: Plazo de reporte hasta el día 1o de septiembre de 2017, para los meses de enero a julio de 2017. Vigencias posteriores, día 30 del mes siguiente. Segmento 2: Inicio de aplicación 1o de enero de 2018. | Acueducto |
Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) | Por demanda | 1o de noviembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Auto declaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004. | Por demanda | 1o de noviembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
VIDif287,j,ac/al Valor por cobrar del activo j, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004. | Por demanda | 1o de noviembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Información geográfica de áreas de prestación de servido de acueducto | Por demanda | 1o de septiembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Información geográfica de áreas de prestación de servicio de alcantarillado | Por demanda | 1o de septiembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Aplicativo de reporte de información tarifaria SURICATA | Por demanda | 1o de noviembre de 2017*<Ver Notas de Vigencia> | Acueducto y Alcantarillado Y |
Estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación anterior a lo dispuesto en la Resolución CRA 783 de 2017 | Por demanda | 1o de septiembre de 2017 | Acueducto y Alcantarillado |