CONCEPTO 68311 DE 2011
(Octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Su consulta realizada en el marco de la participación ciudadana sobre las bases de aseo realizada el 25 de agosto de 2011 en la ciudad de Pereira. Comunicación con Radicado CRA N° 2011-321-005078-2 del 30 de agosto de 2011
Respetado señor Monsalve:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, presenta algunas inquietudes sobre la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales procedemos a responder en los siguientes términos:
"... por favor los costos que se incluyen en las facturas?
Como primera medida, es importante mencionar que en desarrollo de lo establecido en la Ley 142 de 1994, esta Comisión mediante las Resoluciones CRA N° 375 y CRA N° 376 de 2006[1], determina los modelos de cláusulas para el Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, entre las cuales se señala:
"CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
(…)
6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.
(…)
8. Los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar".
De esta manera, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cargo por unidad de consumo y el cargo fijo reflejan las estructuras tarifarias establecidas por los diferentes prestadores de estos servicios, resultantes de la aplicación de las metodologías de costos y tarifas dispuestas en la Resolución CRA 287 de 2004[2]. Con la metodología contenida en esta resolución, se determinan unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Por su parte, para el servicio público de aseo, la Cláusula 17 de la mencionada Resolución CRA 376 de 2006, señala:
"CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
(…)
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente".
La normatividad establecida para la determinación de los costos de referencia para la prestación del servicio público de aseo se encuentra contenida en la Resolución CRA 351 de 2005[3], la cual incluye los costos techos asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE; y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT. De acuerdo a sus características, estos costos se combinan para establecer el costo fijo medio de referencia CFMR (CCS y CBL) y costo variable medio de referencia CVMR.
De esta forma, las facturas de los servicios públicos deben reflejar, entre otros, los cargos tarifarios estimados por cada prestador a partir de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas por la CRA.
"Cual es el marco jurídico para demandar, la no aparición en un acta de resolución, por ejemplo en inversión sobre acueducto y alcantarillado, en donde se intervino como veedor y si aplica en los concejos municipales?", (sic)
Sobre el particular, y teniendo en cuenta las funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de competencia para resolver el asunto planteado. En este sentido, sugerimos elevar la queja o denuncia objeto de su inquietud, al respectivo órgano disciplinario en su jurisdicción municipal.
"Cual es en la práctica de acuerdo con la ley responsable de la reposición del alcantarillado público. Y quien es responsable de aguas lluvias", (sic)
En relación con la primera parte de su pregunta, como primera medida, se debe señalar que de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente".
Por otra parte, le informamos que a partir de la aplicación de las metodologías tarifarias para la prestación de los servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dispuestas en la Resolución CRA 287 de 2004, los prestadores de estos servicios públicos calculan entre otros, el cargo por unidad de consumo ($/m3/mes), el cual a su vez se establece a partir tres componentes de los servicios como son: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Es así como en el Costo Medio de Inversión, se incluyen los requerimientos de obras de inversión en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas (VPIRer), necesarias para la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
De esta forma, tarifariamente se establece la previsión para que los prestadores de acuerdo con sus particularidades y necesidades de mejoramiento de la infraestructura para la prestación de estos servicios, incluyan dentro de este componente tarifario las inversiones relacionadas con los proyectos para la reposición del sistema de alcantarillado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el responsable de la expansión, reposición y rehabilitación de los componentes sistema de alcantarillado es el prestador de los servicios sea este de carácter oficial, privado o mixto.
En relación con las aguas lluvias, se debe tener presente que el numeral 14.23 de artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 229 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, modificatorio del Decreto 302 [4] de 2000, en su artículo 1 dispuso entre otras definiciones:
"(...) 3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
(…) 3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos". (subrayado y negrita fuera de texto)
Por su parte, la Resolución 1096 del 17 de Noviembre de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, en su Título V, presenta entre otras, las siguientes definiciones:
"Red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles, (subrayado fuera de texto).
Red pública de alcantarillado. Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado”.
De la referida normatividad se desprende que la recolección de aguas lluvias forma parte del servicio público domiciliario de alcantarillado.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. Resolución CRA No. 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2002<sic, es 2001> y se dictan otras disposiciones sobre el particular".
Resolución CRA 376 de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 152 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".
2. Resolución CRA N9 287, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"
3. Resolución CRA No 351 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios".
4. Decreto 302 de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".