CONCEPTO 68351 DE 2021
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Alcance a la respuesta emitida mediante radicado CRA No. 20210110058771 del 17 de agosto de 2021 - Comentarios Proyecto de Resolución Levantamiento de Medidas COVID.
A través del radicado del asunto, esta Comisión de Regulación, informó que sus comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020”, serian atendidos en el documento que servirá de base para la toma de la decisión regulatoria, en el cual se presentarían las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas al mismo.
Sin embargo, revisada su consulta relacionada con: “Toda vez que se suspenden las excepciones transitorias con la reglamentación de éste proyecto de resolución, ¿Quiere decir que se elimina la obligación de reportar el formato técnico del servicio de aseo de lavado de áreas públicas de periodicidad semanal, de que trata el formato E, del artículo 1 de la Resolución No. SSPD - 20201000057265 del 9 de diciembre de 2020 que modifica el formato y la frecuencia de reporte de información, establecido en la Resolución SSPD 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la resolución SSPD 20201000010215 del 3 de abril de 2020?” en el análisis se encontró que la misma no se encuentra relacionada directamente con las medidas objeto del proyecto regulatorio señalado en el párrafo anterior.
Por las razones expuestas la respuesta no será emitida en el documento de participación ciudadana sino en el marco de lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Así, en relación con las obligaciones relacionadas con el reporte de información a la Superintendencia de Servicios Domiciliarios - SSPD y especialmente aquellas que tienen que ver con el formato técnico del servicio de aseo de lavado de áreas públicas de periodicidad semanal, de que trata el formato E, del artículo 1 de la Resolución No. SSPD - 20201000057265 del 9 de diciembre de 2020, se considera pertinente precisar que las personas prestadoras de los servicios públicos en desarrollo de su actividad, deberán atender lo que para el efecto dispone dicha entidad en las resoluciones y demás normatividad que sea aplicable en esta materia.
En caso de presentarse cualquier inquietud particular sobre la interpretación o aplicación de la normativa señalada, deberá consultarse el caso especifico a la entidad de inspección, vigilancia y control para que en el marco de sus funciones y competencias resuelva lo pertinente.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755de20152 “Por medio de la cual se regula el derecho jundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.