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CONCEPTO 68561 DE 2011

(Octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2011-321-005156-2 del 09 de septiembre de 2011.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión la siguiente consulta:

"... quisiera saber cual (sic) es la vida útil (sic) de un medidor de agua, y que (sic) resolución (sic) lo dice."

En primer lugar, le informamos que el artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA No 151[1] de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA No 457[2] de 2008, señala lo siguiente:

"Artículo 1o. El artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA No 151 de 2001 quedará así:

Artículo 2.1.1.4. Verificación de la condición metrológica de los medidores. Las personas prestadoras del servicio de acueducto deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudios técnicos.

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 3o del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras del servicio de acueducto deberán adoptar sistemas de información, que les permitan llevar y actualizar el catastro de medidores, de conformidad con lo establecido para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En los sistemas de información del catastro de medidores se dejará constancia de las acciones previstas en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 1o. El costo de la revisión del equipo de medición será asumido por el prestador cuando surja de la necesidad de verificar su buen funcionamiento por iniciativa del mismo y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo.

Por su parte, el costo de las revisiones será asumido por el suscriptor o usuario cuando estas no estén asociadas a desviaciones significativas y sean solicitadas por alguno de estos".

Parágrafo 2o. Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición." (Subrayado fuera de texto)

En consecuencia, le informamos que esta Comisión no ha establecido un periodo de tiempo o una vida útil para la reposición, cambio o reparación de los medidores, distinta a la establecida por el fabricante de los mismos. Por el contrario, la normatividad vigente establece que la reposición, cambio o reparación de los medidores sólo será posible cuando el informe emitido por un laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición.

La normatividad a la que hemos hecho referencia en la presente comunicación, y demás normas vigentes respecto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, puede ser consultada en nuestra página Web www.cra.gov.co a través del vínculo "normatividad".

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"

2. "Por la cual se modifican los artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA No 151 de 2001, los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA No 423 de 2006 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del artículo 1o de la Resolución CRA No. 375 de 2006."

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