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CONCEPTO 2023012006961 DE 2023

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005843-2 del 5 de julio de 2023.

Respetado señor Lozano:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite las siguientes peticiones:

“Conforme a lo expuesto en el numeral 1 y 2 y teniendo en cuenta la petición de la representante legal de la ASOCIACION DE RECICLADORES DE SAN CARLOS DE GUAROA ASORECGUA, solicito de manera respetuosa que sea la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA, quien emita concepto:

1. Si la ESPA E.S.P está realizando los cálculos de la tarifa de Aprovechamiento conforme a la normatividad, es decir si el cálculo y el recurso de traslados está bien.

2. Sobre si debe o no retener recursos a estas dos Asociaciones.

3. En el caso de estar errados en el cálculo, nos indique la forma el proceso que se debe seguir.”

Frente a estas inquietudes, se informa que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.

Por lo anterior, hemos dado traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el radicado CRA 2023-012-005921-1 de 14 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para que en el marco de sus competencias de respuesta a sus inquietudes.

No obstante las consideraciones anteriores, encontramos pertinente recordar que la remuneración de la actividad del aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS con base en lo establecido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), y de otra parte, del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la resolución ibídem.

En lo que respecta al valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA, este se calcula a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables adoptados por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables(3). En ese sentido, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio de que el valor a pagar es equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables. Así lo establece el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021:

Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)"

Adicionalmente, el artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 indica, entre otros, las variables para el cálculo de toneladas por suscriptor incluyendo las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA)/ dicha variable se calcula como:

(...)

Donde:

Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA (toneladas/mes).
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores gran productor de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia de la presente resolución.
Número de personas prestadoras donde j= {1,2,3,4,...,m}.”.

Como se puede apreciar de la formulación que precede, para la remuneración y cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas se debe considerar la totalidad de suscriptores del municipio, así como la cantidad total de prestadores de aprovechamiento que hay en el municipio, para el caso, tanto las toneladas como suscriptores se ciñen a lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el cual se utilizan los periodos de enero-junio y julio-diciembre para establecer el promedio mensual de las distintas variables. El promedio formado para los periodos de enero-junio se utilizará para liquidar la tarifa de julio-diciembre, mientras que el promedio de julio-diciembre se debe utilizar para la liquidación de enero-junio del siguiente año.

En este mismo sentido el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2017, indica que para el cálculo y facturación del Valor Base de remuneración de la actividad de Aprovechamiento (VBA) y posterior prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se estipulan como requisitos indispensables: i) las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona j (QAj) y ii) la cantidad de Usuarios Aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) junto con las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA).

Así las cosas, la remuneración de las toneladas efectivamente aprovechadas deberá considerar todos estos elementos, de tal manera que, cada prestador de la actividad de aprovechamiento recibe los recursos correspondientes al promedio de toneladas aprovechadas.

Ahora bien, en relación con la segunda fuente de remuneración (recursos del costo de comercialización), la distribución del 30% en que se incrementa el CCS es definido en el artículo 5.10.1.2.(3) de la Resolución CRA 943 del 2021:

“Artículo 5.10.1.2. Distribución del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) asociado a la actividad de aprovechamiento. Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el 30% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor, definido en el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1. de la presente resolución, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Prestador No aprovechablesPrestador AprovechablesPorcentaje de incremento del CCS destinado a Aprovechamiento
18,6%11,4%30%

(...)

De acuerdo con lo anterior, cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el CCS se incrementa en un 30% con el fin de reconocer la atención de esa actividad, y de ese porcentaje, el 18,6% pertenece al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables para atender los costos de liquidación, facturación, costo y mantenimiento de la herramienta tecnológica para la facturación y recaudo, y atención al usuario(4), mientras que el restante 11,4% le pertenece al prestador de la actividad de aprovechamiento.

A su vez, el parágrafo 2 del mencionado artículo determina que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables será quien realice tanto el cálculo de la tarifa final por suscriptor, como el recaudo y transferencia de los recursos de la facturación correspondientes a la actividad de aprovechamiento.

En este orden de ideas, la distribución del recaudo proveniente del incremento del CCS a los prestadores de aprovechamiento (11,4%), se debe realizar acorde con lo establecido en el artículo 5.10.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021:

“(...)

1. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados

Dónde:

Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados en el APS - Área de prestación del servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio de la persona prestadora de residuos no aprovechables.
Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables, dónde j = 1,2.. m
Porcentaje del CCS que corresponde al prestador de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados

Dónde:

Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j en el municipio y/o distrito, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores No Aforados en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores No Aforados de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 (toneladas/mes), respecto del promedio para los cálculos

(...)

La suma de los elementos indicados determina la forma en que se debe liquidar y distribuir los recursos derivados del incremento en el CCS. Vale mencionar que el 8,77% que se refleja en las fórmulas anteriores es equivalente al 11,4% establecido en el artículo 5.10.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

En otras palabras, la distribución de los recursos de comercialización depende de las toneladas efectivamente aprovechadas por cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, ya que estos se distribuyen acorde con la participación que alcanza cada prestador dentro del total de toneladas que se aprovechan en el municipio

Ahora bien, la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017 entre la SSPD, MVCT y la UAE-CRA, estableció:

El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(5).

Por lo tanto, los recursos del incremento de CCS se distribuyen de acuerdo con el promedio formado del semestre inmediatamente anterior, pero estos solo se activan a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), correspondientes al periodo de facturación, dicho esto, si el prestador de aprovechamiento no realizó el reporte de toneladas de acuerdo a lo establecido, no tiene derecho a los recursos del incremento del costo de comercialización del periodo a facturar.

Finalmente, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (6)del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Y, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Júridica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan otras disposiciones"

3. Dicha disposición definida por el regulador, tiene como base lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.1.2. y 2.3.2.5.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015, donde se dejó la tarea a esta comisión establecer la metodología de remunerar la actividad de aprovechamiento, en las que, entre otras, los recursos se deben distribuir proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

4. Compila el artículo 2 de la Resolución CRA 779 de 2021.

5. Véase el documento de trabajo de la Resolución CRA 779 de 2016.

6. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

7. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015" Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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