CONCEPTO 69571 DE 2019
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002440-2 de 11 de marzo de 2019.
Respetada señora Rosero:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual manifiesta: “Anexo listado de dudas en torno a un grupo de recicladores de la ciudad de Pasto que aspiran a convertirse en prestadores del servicio de aseo en la actividad de aprovechamiento”.
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, le informamos que mediante radicado CRA 2019-030-005813-1 de 13 de marzo de 2019 (del cual se envió copia), esta entidad efectuó traslado de algunas de sus preguntas al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para lo de su competencia.
Por consiguiente, procedemos a dar respuesta a las inquietudes restantes:
“Si una ECA registrada ante la SSPD compra material reciclado a un reciclador que no hace parte de la organización dueña de la ECA, puede transferirle la tarifa que le corresponde? En caso afirmativo en que (sic) condiciones se logra esta transferencia?”
El Decreto 1077 de 2015(1) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.
La operatividad de dicha actividad, se rige por lo establecido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, se determina:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas del servicio Público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.
A partir del momento en el que se reciben en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), residuos por parte de terceros y se paga por ellos, se incumple con el requisito de integralidad de la actividad de aprovechamiento y por lo tanto, no hay lugar a remuneración vía tarifa de dichos residuos. Lo anterior, no implica que en una ECA no se puedan recibir materiales aprovechables que provengan de rutas distintas a las operadas por el prestador de aprovechamiento, sino que dichos materiales no pueden ser remunerados vía tarifa.
“Una organización de recicladores que pretende ingresar al sistema como prestador del servicio de aprovechamiento, hace su inscripción ante el SUI y no cumple con el plazo para registrar su ECA en el primer mes como se establece en la norma, podría facturar con un comercializador la venta de su material y con esta factura aspirar al cobro de la tarifa por su material recuperado?”
La facturación de la actividad de aprovechamiento por parte de una organización de recicladores se efectúa únicamente cuando ésta ha realizado su respectiva inscripción ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, y ha realizado el respectivo reporte de toneladas efectivamente aprovechadas al Sistema Único de Información (SUI), con observancia de lo estipulado en el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016(3) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
“Si una organización de recicladores que aspira a convertirse en prestador del servicio de aprovechamiento, pretende prestar el servicio en varios municipios debe inscribir su área de operaciones incluyendo estos municipios?. En caso afirmativo puede solicitar se le transfiera la tarifa de todos los municipios donde opera?”
El prestador de la actividad de aprovechamiento debe indicar en el Registro Único de Prestadores (RUPS) los municipios en los que realizará la actividad de aprovechamiento y reportar en el Sistema Único de Información (SUI), la información de su prestación discriminada para cada municipio, conforme lo establecido en la Resolución SSPD 20184300130165 de 2018(4), con el fin que el prestador de recolección de residuos no aprovechables de cada municipio efectúe el cálculo de la remuneración correspondiente.
“El incentivo al usuario (DINC), quién lo paga y de que (sic) fuente se obtienen estos recursos?”
La metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, señala de manera general que la remuneración de la actividad de aprovechamiento se calculará a través del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA), cuya fórmula es la siguiente:
El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Por lo tanto, no existe alguna fuente de la cual provengan estos recursos, sino que se constituye como un menor valor por las toneladas efectivamente aprovechadas.
Así mismo, en el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016 se estipula que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, esto es, que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados. Además, el citado artículo del Decreto 1077 de 2015 señala:
“(...) Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportarla base de datos de los suscríptores beneficiarios a:
1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.
2. Sistema Único de Información (SUI).
“En el caso que la Empresa operadora del servicio de aseo de no aprovechables que compra materiales a los recicladores de oficio, está obligada a transferirá ellos individualmente la tarifa que les corresponde por el volumen de materiales vendidos a esta?. En caso afirmativo cual (sic) seria (sic) el procedimiento?”
Al respecto, se reitera la respuesta dada en la primera pregunta, con relación a la comercialización de materiales y el alcance del servicio público de aseo.
“El termino (sic) USUARIO AFORADO, se refiere a gran generador? Es decir el aforo solo es obligatorio para los grandes generadores o se debe hacera todos los usuarios.”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015, los grandes productores son aquellos que presentan un metro cúbico o más de residuos por mes y deben ser aforados y reportados discriminadamente por el prestador de la actividad de aprovechamiento. Si el prestador de aprovechamiento no discrimina estos residuos en su reporte, la tarifa final de aprovechamiento cobrada a los usuarios no aforados se vería afectada, lo cual es una conducta sujeta a acciones de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
“La norma establece las condiciones para el cobro de la tarifa para las organizaciones de recicladores en proceso de formalización. Cuales (sic) son las causas de que este pago no se realice en los términos de tiempo establecidos.”
Para la facturación de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y su reglamentación desarrollada en la Resolución 276 de 2016, el prestador de aprovechamiento debe surtir el proceso de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994(5) y reportar al SUI la información de que trata el artículo 9 de la Resolución 276 de 2016 en los plazos y términos que para el efecto disponga dicha Superintendencia.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
2. Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.
3. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016".
4. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones."
5. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".