CONCEPTO 20250300069861 DE 2025
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-005974-2 del 15 de mayo de 2025
Respetada señora:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta relacionada con el cálculo del Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuente de agua para una persona prestadora en zona rural.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, desde esta Comisión de Regulación damos respuesta a su consulta en el marco de la regulación y metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan bajo la Resolución CRA 943 de 2021 que compilo la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017.
Lo primero a tener en cuenta es que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las cuencas y fuentes de agua, entre otros. En este marco, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT expidió el Decreto 1207 de 2018, el cual adicionó el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, estableciendo el mecanismo para la inclusión en tarifas de costos adicionales a los establecidos por las normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
A su vez, en la Resolución 0874 de 2018, el MVCT definió seis tipos de inversiones ambientales para garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, que se podrán realizar en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a saber: i) compra y aislamiento de predios; ii) proyectos para la recarga de acuíferos; iii) restauración, iv) protección y recuperación de rondas de cuencas y fuentes abastecedoras de agua; v) monitoreo del recurso hídrico y vi) pagos por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica.
Que de acuerdo con lo anterior, esta Comisión pudo analizar que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto pueden incluir en la tarifa inversiones ambientales con la finalidad de proteger las cuencas y fuentes de agua, las cuales pueden ser de carácter: i) obligatorio, cuando están incluidas en los planes, concesiones, permisos, tasas o licencias ambientales o por efecto de mandatos judiciales, u ii) optativas y adicionales a las establecidas en las normas ambientales;
Así las cosas, de forma original en los marcos tarifarios contenidos en las Resoluciones CRA 688 de 2014 (para grandes prestadores) y CRA 825 de 2017 (para pequeños prestadores, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, las inversiones ambientales adicionales y optativas a las establecidas en las normas ambientales, de que trata el artículo 3o de la Resolución 0874 de 2018, no se encontraban incluidas en las fórmulas tarifarias para el servicio público domiciliario de acueducto.
Así las cosas, con el propósito de realizar inversiones ambientales adicionales desde las personas prestadoras, contribuir a la conservación de la naturaleza y proteger las fuentes hídricas abastecedoras del país, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 907 de 2019 "por la cual se modifican y adicionan unos artículos a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017".
- Teniendo en cuenta la normativa y el taller ofrecido por ustedes, aún no es clara la información para determinar este costo, que entiendo incluye:
1. Ajustes del software de facturación
2. Atención de PQR
3. Capacitaciones y socializaciones
Pero estos criterios son establecidos por proyección al año actual 2025? o al año base 2017?
Dando respuesta a la pregunta de encabezado, se cita la Resolución CRA 907 de 2019 en el capítulo IV-A sobre los costos medios generados por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, en su artículo 55, el cual fue compilado en el Artículo 2.1.2.1.4.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, así:
"Artículo 2.1.2.1.4.5.1. Periodo de aplicación de las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua. Las personas prestadoras que decidan aplicar las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, deberán incluir en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto el costo al que hace referencia el presente capítulo, desde el primero (1) de julio de 2020 (año tarifario i=5).
Para los años tarifarios posteriores, la inclusión en tarifa de los costos a los que hace referencia el presente capítulo deberá hacerse, por una sola vez al año, desde el primero (1) de julio de cada año tarifario i.
(...)"
Así las cosas, la inclusión en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto de los costos asociados con las inversiones ambientales adicionales es optativa y consiste en el reconocimiento, en el año tarifario i, de los costos reales incurridos en el año tarifario inmediatamente anterior i-1, los cuales se aplican por una única vez a las tarifas.
Ahora bien, en cuanto a los conceptos que se remuneran en este componente tarifario solicita aclaración sobre lo siguiente:
"De acuerdo a la fórmula de cálculo, el primer ítem a qué conceptos se refiere? ajustes como cuáles?
Por otro lado, la atención de pqr puede incluir pagos de servicio de internet de telefonía y hogar? debido a que la recepción de pqr se realiza por whatsapp y correo electrónico.
En cuanto a capacitaciones, se refiere a viáticos para cursos recibidos por el sena u otras entidades? tanto para personal administrativo como operativo?"
Al respecto, tal como está establecido en el documento de trabajo de la Resolución CRA 907 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021:
"De acuerdo con el artículo 4o de la Resolución 0874 de 2018, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que decidan incluir en la tarifa alguno o todos los tipos de inversiones ambientales adicionales para la adecuada protección de cuencas y fuentes de agua, deberá hacer explícito en la factura los valores unitarios y totales cobrados al usuario por concepto de dichas inversiones. En este orden de ideas, el prestador puede incurrir en los siguientes costos comerciales:
1. Modificación factura: contemplar ajustes en el software de facturación para hacer explicita la incorporación los costos de las inversiones ambientales adicionales en las facturas de los servicios públicos domiciliarios, lo cual conlleva a efectuar desarrollos que los harán directamente o a través de terceros según el caso.
2. Capacitación y socialización: los prestadores para realizar la implementación de las tarifas de los costos de inversiones ambientales, deberán realizar procesos amplios de socialización y divulgación para conocimiento de los usuarios. Adicionalmente, el proceso interno de comercialización del prestador puede surtir unos cambios en su estructura funcional para mejoramiento de los procesos y procedimientos correspondientes.
3. Administración de peticiones, quejas y reclamos: las variaciones que se generen en las tarifas con ocasión de la implementación de los costos ambientales, puede generar peticiones, quejas o reclamos frente a la facturación, lo cual amerita la administración de estas que de manera intrínseca ya se realiza, pero frente a infraestructura gris, y ahora se debe realizar sobre infraestructura verde.
Así las cosas, es preciso señalar que todos los gastos relacionados con los ajustes del software de facturación para la implementación de las inversiones ambientales adicionales, así como los gastos relacionados con peticiones, quejas y recursos, capacitación y socialización, a que refiere la Resolución CRA 907 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, deben estar directamente generados por las inversiones ambientales adicionales que realice la persona prestadora.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted y quien considere desde su asociación comunitaria puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."