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CONCEPTO 69961 DE 2010

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Respetado doctor Caviedes:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual usted solicita "conocer la forma correcta de realizar los aforos ya que aunque hacemos las visitas se avalúa (sic) pero dos horas después (sic) sacan mas (sic) bolsas a escondidas y ¡as dejan en diferentes lugares del municipio entorpeciendo la la bar (sic) de aseo".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Así mismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Con respecto a su inquietud, la Resolución CRA No. 151 de 2001 en la Sección 4.4.1, reguló la realización de aforos ordinarios y extraordinarios de residuos a usuarios grandes productores, explicando con detalle el procedimiento, vigencia, facturación, clases, costos de los mismos y otras condiciones. Ahora bien, el aforo de residuos sólidos se clasifica en i) aforo ordinario, ií) permanente y iii) aforo extraordinario. El primero es realizado por la persona prestadora, para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el aforo permanente es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el aforo extraordinario es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso(1).

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CRA No. 351 (2) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios"; todos los grandes suscriptores, definidos en el mismo artículo, deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA, establecida en el capítulo 4 de la Resolución CRA N' 151 de 2001.

Adicionalmente, se debe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto por artículo 30 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 meses) podrán pactar libremente las tarifas para los componentes de recolección y transporte, tramo excedente y disposición final, del servicio público de aseo, siempre y cuando el valor de ésta se encuentre por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA, y se cumplan las demás condiciones señaladas en el citado artículo. De igual manera, los acuerdos que se realicen con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio. Adicíonalmente, debe considerarse que la vigencia de los aforos es de un año, sin perjuicio de que el prestador por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya.

Se debe tener presente entonces, que los aforos tienen un costo y por ende en el caso de que éstos sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados, ios cuales podrán ser asumidos por el prestador o transferidos a los usuarios en concordancia con lo estipulado en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA N” 151 de 2001, sobre costos del aforo.

En cuanto al comportamiento de los usuarios, le recordamos que puede consultar lo contenido en el Titulo IV del Decreto 605 de 1996 que establece las prohibiciones, sanciones y procedimientos de la ciudadanía y las conductas de los usuarios que se consideran sancionables.

De igual forma, pueden consultar la Ley 1259 de 2008, "Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambienta! a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones", la cual en su artículo 4 establece como sujetos pasivos del comparendo ambiental "...a todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa(...)'. Asimismo, la Ley 1259 de 2008 otorga a los alcaldes la responsabilidad de la aplicación del comparendo ambiental y en la Policía Nacional, Agentes de Tránsito, Inspectores de Policía y Corregidores la de Imponer de forma directa dicho comparendo. Por lo anterior, nos permitimos sugerir que se remita a las autoridades municipales con el fin de socializar el comportamiento que ha observado en los usuarios aforados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 1o. Resolución CRA No. 271 de 2003.

2. Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007.

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