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CONCEPTO 70581 DE 2013

(11 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-004170-2 de 5 de septiembre de 2013

Respetada señora Gómez:

Recibimos vía correo electrónico la comunicación del asunto. en la cual solicita:

"Me pueden indicar a que persona, departamento se envía un estudio tarifario de una empresa de servicios Públicos Domiciliarios y que documentos se deben anexar."

Sobre el asunto de su consulta, se debe tener presente que los prestadores de los servicios públicos deben atender fundamentalmente las obligaciones de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios. Para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Por lo tanto, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los prestadores establecerán sus precios máximos de acuerdo con la metodología tarifaria dispuesta para el efecto en la mencionada Resolución.

De manera general, esta metodología tarifaria, a partir de unos costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005 “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliado de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales se encuentran vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 y el articulo 11 del Decreto 1713 de 2002, la Resolución CRA N" 351 de 2005 incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centro de del área de prestación del servicio; y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT.

Por otra parte, el objetivo de la Resolución CRA N” 352 de 2005 es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDI), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión, según el estrato y/o sector. De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDI), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.

Así las cosas, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, son el resultado de los costos de referencia calculados en aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas en las mencionadas resoluciones: CRA 287 de 2004, CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005.

En relación con el envió de los estudios a esta entidad se debe tener en cuenta que el artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004, establece que una vez realizados los estudios, serán remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en un plazo no mayor que quince días.

Por su parte, para el servicio público de aseo, el artículo 40 de la Resolución CRA 351 de 2005 dispone que las personas' prestadoras deberá aplicar la metodología tarifaria, a más tardar seis (6) meses después de la publicación de la misma y remitir los soportes correspondientes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

De esta manera, la remisión o envió a esta Comisión de Regulación de los documentos relacionados con los estudios de costos y tarifas y acto administrativo de aprobación de los mismos por parte de la entidad tarifaria local (Junta Directiva del Prestador) y el Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidios y aportes solidarios, se puede dirigir al Director Ejecutivo de esta Entidad, doctor Julio César Aguilera Wilches, vía correo electrónico a correo@cra.gov.co o en medio físico mediante correo certificado a la Carrera 12 # 97-80 piso 2, Bogotá, D.C.

Asimismo, le informamos que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co, así como con el cumplimiento del procedimiento indicado para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA 403 de 2006(1). La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006. A su vez, el acto administrativo que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI para el servicio público de aseo es la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la solicitud presentada, el cálculo de los costos de referencia y tarifas es responsabilidad de los entes prestadores de los servicios públicos sometidos al régimen de libertad regulada, correspondiendo a ellos, de acuerdo con su información financiera y técnica-operativa, implementar las medidas conducentes a la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, condensadas en el estudio de costos y tarifas.

En este sentido, con base en lo señalado en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, esta Comisión de Regulación realizará las observaciones a que haya lugar sobre los cálculos tarifarios presentados en los mencionados estudios, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Cualquier inquietud en materia tarifaria puede ser atendida por la Subdirección Técnica de esta Entidad, al número telefónico (i) 487 38 20 en la ciudad de Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565,

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifican los articulos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

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