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CONCEPTO 20250300071021 DE 2025

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005343-2 del 29 de abril de 2025

Respetado señor,

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta: "(...) como se realiza por parte del prestador del servicio de aseo el costo de la actividad de poda de árboles en un APS y que variables se tienen en cuenta para el precio techo (...)"

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

En cuanto a su consulta se debe mencionar que la Resolución CRA 943 de 2021 por medio de la cual se compila la Resolución CRA 720 de 2015(1), en su artículo 5.3.2.2.3.2., establece en primera instancia lo siguiente:

"Artículo 5.3.2.2.3.2.. Costo de Poda de Árboles (CP). El Costo máximo de Poda de Árboles se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su APS; el cual deberá reportar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El artículo, en efecto establece un precio techo, que es el valor máximo a reconocer por la poda de árboles, calculado con base únicamente en los costos promedio registrados en los primeros 6 meses de operación del servicio. Esto implica que el costo de poda es un valor global que no discrimina otras variables, sino que incorpora la totalidad los costos asociados a la actividad en el período determinado.

Complementariamente, la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo 5.3.2.2.3.2., establece lo siguiente:

"Artículo 5.3.2.2.3.1.. Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano, de acuerdo con la siguiente ecuación:

En la expresión asociada para el cálculo puede verse como el término CPj tampoco aparece acompañado de un elemento que dé cuenta de otras variables como unidades, actividades o tipos de árbol. Es así como puede concluirse que el fin del artículo 5.3.2.2.3.2. es, efectivamente, garantizar un control tarifario al establecer un límite superior (techo) para los costos de poda sin calcular costos individuales por nivel de actividad. Para su actualización en el tiempo, los prestadores pueden aplicar sobre el Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) un índice de actualización en los términos establecidos en el artículo 5.3.2.2.8.2. de la mencionada resolución..

De otra parte, es importante tener en cuenta que el cálculo del costo de poda, se realiza considerando el promedio de árboles intervenidos en los primeros 6 meses de operación del servicio, sin discriminar entre tipos o actividades. Aunque estas cantidades iniciales pueden ser afectadas por actualizaciones en el Plan de Gestión Integral de Residuos - PGIRS del municipio (al variar el inventario arbóreo), el costo de poda se calcula como un valor único. Es decir, el precio techo no varía en función del número de árboles intervenidos, ya que no se multiplica directamente por las unidades atendidas en la fórmula tarifaria.

Así mismo, debe considerarse lo establecido en la Circular CRA 01 de 2017(2) en el numeral 9.3 donde se realiza la siguiente precisión para el cálculo del COSTO DE PODA DE ÁRBOLES (CP):

"El costo de poda de árboles (CP), al que hace referencia el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde a un costo máximo que se calcula de la siguiente forma:

- Para el primer mes de facturación se proyectan los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio.

- Para el segundo mes, se toma la información de los costos reales incurridos durante el primer mes en que se realizó la actividad.

- Para el tercer mes de facturación se toma el promedio de los costos reales incurridos durante los dos meses en que se ha realizado la actividad, y así sucesivamente, hasta completar el promedio de los seis meses.

- Para el séptimo mes de facturación, se calcula el costo con base en el promedio semestral, y este se constituye en el precio techo del prestador para esta actividad, el cual podrá ser actualizado únicamente cuando se cumpla con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 37 ibídem".

Ahora bien, el número de árboles a intervenir puede cambiar debido a actualizaciones en el PGIRS,no obstante el prestador podrá solicitar la modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias asociada al Costo de poda, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el Titulo 7, parte 8, Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 mediante la cual se compila la Resolución CRA 864 de 2018, que regula las modificaciones de costos y, en particular las solicitudes para la modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo en la que se establece que en caso de requerirse un cambio específico en el costo de poda debido a alteraciones significativas en las condiciones operativas (como las unidades atendidas), debe llevarse a cabo una solicitud debidamente soportada y tramitada según las disposiciones regulatorias, asegurando que la modificación sea consistente con la fórmula tarifaria y con los costos efectivamente incurridos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo en la prestación del servicio público de aseo, la gestión de residuos no aprovechables, así como lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 142 de 1994"

2. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras delservicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

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