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CONCEPTO 20230120071701 DE 2023

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006748-2 de 4 de agosto de 2023.

Respetado señor Socha:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual expresa sus inconformidades frente al radicado CRA 2023-012-005936-1 de 17 de julio de 2023, mediante el cual esta Comisión de Regulación emitió concepto respecto a la manifestación de la Alcaldía de Villa del Rosario en el siguiente sentido:

“Con el propósito de garantizar el 100% de cobertura en la prestación del servicio público de aseo, afectado por el alto riesgo de descreme del mercado en Libre Competencia, así como su eficiencia, calidad, la continuidad del servicio, la incorporación de procesos de aprovechamiento y la mejora en los procesos de supervisión y control, la Alcaldía Municipal presenta a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, la justificación para la implementación del esquema de excepción, considerado en la ley 142 de 1994, para la autorización de Áreas de Servicio Exclusivo ASE”.

En su comunicación expone que, en su concepto, se violó el principio de legalidad y el derecho al debido proceso administrativo, toda vez que, su solicitud no fue atendida con la apertura de una actuación administrativa en los términos del artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994; y considera, que se emitió una decisión de fondo por parte de la Oficina Asesora Jurídica, sobrepasando sus funciones y competencias dispuestas en el Decreto 2883 de 2007.

Sobre el particular, es pertinente resaltar que el concepto emitido bajo el radicado CRA 2023-012-0059361 de 17 de julio de 2023, en ningún caso se trata de una decisión de fondo que defina de manera definitiva el asunto, y que el mismo no pueda volver a ser puesto a consideración de la entidad, para evaluar la procedencia o no del inicio de una actuación administrativa. Todo lo contrario, se buscó mediante el concepto clarificar ciertos aspectos relevantes de la manifestación remitida por la Alcaldía de Villa del Rosario mediante el radicado CRA 2023-321-005559-2 de 23 de junio de 2023.

Así las cosas, en el concepto emitido se puso de presente lo indicado en el artículo 40 (1) de la Ley 142 de 1994(2) y la procedencia de lo allí dispuesto, en el marco de lo estipulado en la Resolución CRA 824 de 2017(3), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4), así como los requisitos para interponer una solicitud de verificación de motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo, sin que por ello, se reitera, se decidiera de fondo sobre la existencia o no de dichos motivos.

Se considera pertinente reiterar que, las áreas de servicio exclusivo tienen como único fin el aumento de la cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en este caso del servicio público de aseo, a las personas de menores ingresos.

En ese sentido, se reitera lo expuesto en el concepto emitido previamente en relación con que no es coherente indicar que existe cobertura total del servicio de aseo en determinado municipio, pero que no existe cobertura en una de las actividades que lo componen como es el componente de limpieza urbana. Esto por cuanto el mismo hacer parte de las obligaciones a cargo de las personas prestadoras en su área de prestación.

Ahora bien, se resalta lo dispuesto por el Consejo de Estado en la sentencia SU 2014-02189 de 2019 Consejo de Estado, en cuanto al del debido proceso administrativo:

“Entonces, en el ámbito de las actuaciones administrativas, el derecho fundamental objeto de estudio en el presente acápite ha sido denominado por la jurisprudencia y la doctrina, como debido proceso administrativo, que hace referencia a la aplicación de los procedimientos legalmente establecidos por parte de las entidades del Estado, en el curso de cualquier actuación administrativa, con el propósito de garantizar los derechos de las personas que puedan resultar afectadas por las decisiones de la administración. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades ha sostenido que el debido proceso administrativo está constituido por las siguientes prerrogativas:

“(i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”(5).

En virtud de lo expuesto, el debido proceso administrativo impone a las entidades del Estado adelantar cualquier actuación o procedimiento administrativo, cuyo propósito sea crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, con la estricta observancia de los lineamientos previamente consagrados por el legislador, esto con el objeto de garantizar a los ciudadanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la función pública, la protección de sus derechos de contradicción y defensa” (subrayas fuera del texto original).

Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que bajo el radicado CRA 2023-012-005936-1 de 17 de julio de 2023, se emitieron aclaraciones respecto del marco jurídico aplicable a la situación que se recomienda tener en cuenta por parte de la Alcaldía de Villa del Rosario, sin que por ello se emitiera un pronunciamiento de fondo respecto de la verificación de motivos, establecida en la Resolución CRA 824 de 2017.

Así mismo, se reitera que no se han configuró ninguna actuación que pudiese crear, extinguir o modificar situación jurídica alguna, o que pudiese restringir los derechos de la peticionaria, por lo contrario, se dio aplicación al principio de eficacia, dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, buscando que, a través de las aclaraciones realizadas se diese cabal cumplimiento al procedimiento consagrado en la Resolución 824 de 2017, y se lograse la efectividad de los derechos tanto de la solicitante como de los usuarios y/o suscriptores, de la manera más ágil y eficiente posible.

En igual sentido, se buscó la garantía del principio de economía consagrado en el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la optimización de los diferentes recursos y del uso del tiempo, tanto de la solicitante como de la entidad, al evidenciar aspectos que pudiesen impedir la resolución de fondo en la solicitud planteada.

Se recuerda que la Alcaldía de Villa del Rosario, puede presentar nuevamente la petición con el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución CRA 824 de 2017, y enlistados en el radicado CRA 2023-012005936-1 de 17 de julio de 2023, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, y la misma será atendida y evaluada por esta Comisión de Regulación.

Ahora bien, en cuanto a la alegada extralimitación de funciones por parte de la Oficina Asesora Jurídica, se tiene que as funciones de dicha dependencia se encuentran en el Decreto 2883 de 2007, en particular el numeral 1 del artículo 4 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Emitir los conceptos jurídicos que se sometan a su consideración, relacionados con las funciones de la Institución y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.

Así las cosas, teniendo en cuenta que, como se ha reiterado a lo largo de la presente comunicación, a través del oficio contenido en el radicado CRA 2023-012-005936-1 de 17 de julio de 2023, se emitió un concepto jurídico respecto del alcance de la Resolución CRA 824 de 2027, lo cual se encuentra dentro de las funciones asignadas a esta oficina en los términos del citado artículo 4 del Decreto 2883 de 2007(6).

Finalmente, y con el objetivo de resolver todas las dudas que puedan generarse en el marco de la solicitud de verificación de motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo, o de cualquier otro asunto que sea competencia de esta Comisión de Regulación, se propone la realización de una mesa de trabajo con la Alcaldía de Villa del Rosario y para tal efecto, si es de su interés comunicarlo al correo electrónico correo@crago.yco y dggarcja@craggyco

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Áreas De Servicio Exclusivo.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establecen las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y se definen los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo”.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010, M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

6. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”.

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