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CONCEPTO 71941 DE 2013

(21 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-004517-2 del 19 de septiembre de 2013

Respetada ingeniera García:

Recibimos vía correo electrónico la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

"El presente correo tiene por objeto solicitar las normas o decretos vigentes que regulan el consumo máximo de agua potable por habitante, le agradezco su colaboración ya que esta información la estamos requiriendo con carácter urgente para un proyecto de una planta de tratamiento de agua residual y no queremos sobre dimensionar el proyecto.”

Con el fin de colaborar en la orientación para la solución de su inquietud, le informamos, con respecto a los caudales de diseño de sistemas de tratamiento de aguas residuales, que el articulo 151 de la Resolución 1096 de 2000(1) establece lo siguiente:

“ART. 151.- Caudal de diseño. El diseño de proceso de las unidades de tratamiento debe basarse en et caudal máximo semanal para el periodo de diseño, excepto en casos especiales. El diseño hidráulico de la planta debe hacerse para el caudal máximo horario. Los caudales industriales deben calcularse para los períodos críticos de producción. La modularización de caudales para la expansión futura de ta planta de tratamiento debe asociarse a estudios de costo minimo de acuerdo con lo indicado en el capitulo IX, con excepción del nivel bajo de complejidad. Para comunidades sin alcantarillado sanitario debe determinarse et caudal medio de diseño con base en la dotación de agua potable multipticada por la población y un factor de retorno entre 0. 70 y 0.80, más los caudales de infiltración, conexiones erradas y aportes institucionales, comerciales e industriales, para el calculo de la dotación se deben seguir las recomendaciones contempladas en el articulo 67. "

Al respecto, es importante tener en cuenta que los valores de las dotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado que estaban definidos en el articulo 67 de la Resolución 1096 de 2000, fueron modificados en el artículo 1 de la Resolucion 2320 de 2009(2). Adicionalmente, le sugerimos consuitar las recomendaciones y disposiciones que con respecto al diseño de sistemas de tratamiento de aguas residuales contiene el titulo E(3) del Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento - RAS.

Es importante recordarle que el RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad:

Sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico): contiene la Resolución N° 1096 de 2000, la cual le confiere caracter oficial al RAS para su apiicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, alli contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

Sección ll: contiene los siguientes titulos: B. Acueducto, C. Potabilización, D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales, E. Tratamiento de aguas residuales, F. Aseo urbano, G. Aspectos complementarios, l. Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo y J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural. Esta sección es un manual de practicas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión tecnica, interventoria, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Basico.

Sección lll: contiene el Titulo H, el cual incluye, a manera de información, el listado completo de las Normas Tecnicas colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricacion y procedimientos propios del sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional que aplican al sector de agua potable y saneamiento básico a la fecha de su publicación.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (carrera 6 8-77, Bogotá, D.C.) o revisar periódicamente su portal de internet www.minvivienda.gov.co, continuando con el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. “Por la cual se adopta el Reglamento tecnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico”. Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003. 1447 y 1459 de 2005 y el Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS"

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