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CONCEPTO 72131 DE 2023

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007033-2 del 15 de agosto de 2023

Respetados señores,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con los aforos para multiusuarios y la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“El primero, del tema de aforados, se que después de 1M3 o 250 KG al mes se debe aforar, lo que desconozco es esto en qué forma beneficia al aforado? es decir, al aforado ya no le llegaría cobro del valor base de aprovechamiento? o si pero disminuye? y si al aforar este usuario, la asociación recibiría también recursos (dinero) del recaudo de la facturación? pues como se ve en los comités que a algunos les pagan aforados, pero no entiendo el porque o como se da ese pago también? - En resumen para esta primera pregunta es saber en cuanto le disminuye al aforado su recibo de aseo y la asociación tiene algún beneficio por ello?” (sic)

Al respecto, es de aclarar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(3), contempla, entre otras, las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

"(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(...)". (Subrayado fuera de texto original)

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación (todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4).

Ahora bien, particularmente para la actividad de aprovechamiento, esta es una actividad complementaria del servicio de aseo y de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores y/o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto, se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida.

Por lo anterior, el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 indicó que la tarifa para usuarios aforados como no aforados están en función de:

i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

De las fórmulas que preceden, es clave que si el usuario es aforado la porción de aprovechamiento que será cobrada en la tarifa será (), mientras que si es un usuario no aforado, la porción de aprovechamiento sería (), motivo por el cual, los usuarios no pueden ser exonerados del pago de esta actividad, a no ser que sean inmuebles desocupados.

De acuerdo con lo anterior, el aforo permite individualizar la producción de residuos de un usuarios, y por tal motivo, el prestador de la actividad de aprovechamiento que realice dicho aforo, será el que reciba los recursos de dicha gestión.

En cuanto al beneficio para el usuario aforado, al realizar la separación de los residuos aprovechables puede tener un descuento con el incentivo a la separación en la fuente (denominado como el parámetro DINC) que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%) de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Frente a este último punto, dado que en la formulación dispuesta en la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo 5.3.2.2.7.1. se contempla un único DINC, pero no se establece la forma en que se debe llegar al él cuando se acogen diferentes porcentajes por parte de los prestadores de aprovechamiento, con fundamento en el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015(5), las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento podrán adoptar alguna metodología(6) o llegar a un acuerdo que les permita definir un único porcentaje de descuento, el cual deberá ser informado a la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables para la respectiva liquidación de la tarifa.

En ese orden de ideas, a los usuarios que sean beneficiarios del incentivo (DINC), la tarifa reflejará el valor base de aprovechamiento (VBA) con el respectivo descuento, mientras que para los usuarios que no sean beneficiarios del incentivo, el VBA que se les debe reconocer en la tarifa será el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte (CRTP), y el costo de disposición final (CDFP), es decir, sin el descuento del incentivo.

Con respecto al porcentaje DINC, se debe tener en cuenta que la normativa citada considera el descuento como un derecho de los usuarios que está sujeto al cumplimiento de ciertos deberes. De acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.4 (7) de la sección 2, subsección 2 del Decreto 1077 de 2015, el incentivo a la separación en la fuente (DINC) será otorgado a aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Dicho incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. Por consiguiente, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección y publicarlos en la página web, según lo indicado en el artículo 2.3.2.5.3.6 (8)del Decreto ibidem.

“El segundo tema es si un conjunto residencial puede ser aforado? se que tiene tarifa de multiusuarios y tambien esta el incentivo DINC, pero puedo aforar todo un conjunto residencial, claro, 1x1 de sus usuarios para al final tener aforado todo el conjunto.”

(sic).

Con respecto a si un conjunto residencial puede ser aforado, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 define:

“29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.”

Por lo anterior, un conjunto residencial puede ser aforado, no obstante, las condiciones que se deben cumplir se encuentran definidas en las siguientes resoluciones (todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021):

- La Resolución CRA 151 de 2001(9) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

La Resolución CRA 233 de 2002(10), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. Según este articulo (Comité de Conciliación de Cuentas), es obligación de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, reunirse al menos una vez al mes para revisar las cuentas y aspectos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento. Dentro de estos aspectos, se incluye el DINC.

6. Por ejemplo un promedio simple, un promedio ponderado o cualquier otro método que crean conveniente.

7. Adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016.

8. Adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016.

9. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

10. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

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