CONCEPTO 72281 DE 2017
(Diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-011251-2 del 30 de noviembre de 2017.
Respetado señor Romero:
Recibimos la comunicación a través de la cual solicita información respecto del servicio público de aseo, la cual procedemos a responder, aclarando que los conceptos emitidos, de acuerdo.con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 2.3.2.1.1. Definiciones del Decreto 1077 de 2015, en el cual se define al multiusuario del servicio público de aseo de la siguiente manera:
“Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.”
Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se podrá solicitar a la persona prestadora del servicio público de aseo correspondiente que haga la clasificación por tipo de usuario como Multiusuario. En ese orden de ideas, las Resoluciones CRA 233(2)y 236(3) de 2002 y la Resolución CRA 247 de 2003(4) establecen las opciones tarifarias y la realización de aforos a los multiusuarios del servicio de aseo.
Los usuarios que se acojan a la modalidad de Multiusuarios, podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora, quien facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación en mención. Así las cosas, si los multiusuarios disminuyen su producción mensual de residuos sólidos, se verá reflejado en una disminución del monto a pagar por concepto de servicio público de aseo.
Para acceder a dicha opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en la Resolución CRA 247 de 2003, que en general son:
- Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo.
- Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio.
- Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos sólidos producidos.
- Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
- Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria.
- Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario.
La determinación de la tarifa o valor de la factura del servicio domiciliario de aseo para multiusuarios, dependerá de los valores del cargo fijo y del cargo variable, calculados a partir de la densidad, volumen y peso de los residuos sólidos y del porcentaje de subsidio o contribución correspondiente al estrato en el cual se encuentre clasificado.
Puede consultar toda la normativa de referencia a través del link a continuación, filtrando por año, número de resolución, o incluso palabra clave: https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/
En cuanto a su solicitud de información acerca de un proyecto de recolección de residuos sólidos aprovechables que genere empleos y demás para que “la empresa prestadora del servicio de recolección de residuos dolidos domiciliarios pueda disminuir el costo de la factura por concepto de aseo a los usuarios de dicha urbanización” (sic), cabe mencionar que las disposiciones normativas en cuanto al servicio público de aseo y la actividad de aprovechamiento están establecidas en el Decreto 1077 de 2015, Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016, todas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-; así mismo, se encuentra la Resolución CRA 720 de 2015, particularmente en los artículos 31 y 34, y la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017.
En el caso en que inicien con la prestación de la actividad de aprovechamiento en el municipio de Magangué, se debe considerar que acorde con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo está delimitada a las actividades de “recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje”. En consecuencia, estas actividades deben ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Vale acotar que la definición de residuo sólido aprovechable dispuesta en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 se entiende como "cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo", es decir, que el tratamiento de residuos orgánicos mediante técnicas como compostaje involucra procesos de tratamiento de dichos materiales para su posterior transformación, por lo tanto, dicha gestión no corresponde a lo definido para la actividad de aprovechamiento en el Decreto ibídem.
No obstante, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, prevé en su artículo 31 la remuneración a sistemas alternativos a la disposición final en relleno sanitario, así:
"Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTICULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTICULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplearla alternativa".
En caso que se desarrollen las actividades consagradas en la definición de la actividad de aprovechamiento, se deberá aplicar el cálculo del valor por tonelada de los residuos efectivamente aprovechados en términos del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA) dispuesto en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Este valor, corresponde a la suma del costo promedio de recolección y transporte y de disposición final de todas las personas prestadoras de residuos no aprovechables en el municipio (CRTP + CDFP), ponderados por las toneladas de recolección y transporte (QRTj) y de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (QRSj), respectivamente.
Sita otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
2. Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble
3. Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002
4. Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 sobre los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios