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CONCEPTO 72761 DE 2013

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No 2013321004441-2 del 17 de septiembre de 2013.

Respetado señor Mieles:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual elevó consulta relacionada con algunos aspectos de las Leyes 1537 de 2012 y 1450 de 2011.

En atención a su solicitud, se procede a emitir a respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas.

a) El inciso segundo del artículo 51 de la Ley 1537 de 2012 establece (...) Pregunto; ¿Cómo se determina los costos asociados a la infraestructura directamente utilizada para cada caso por fas E.S.P. en lo referente a interconexiones de redes de acueducto y alcantarillado para efectos de la construcción de vivienda VIP, VIS?

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para la determinación de los costos asociados a la infraestructura empleada en la ejecución de contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado debe ser realizada teniendo en cuenta lo establecido sobre el particular, en los artículos 9 y/o 10 de la Resolución CRA 608 de 2012(1)

b) El artículo 54 de la Ley 1537 de 2012 dispone "(...) pregunto; ¿No serán los municipios quienes soliciten a la CRA la verificación de los requisitos para la construcción de una área exclusiva de acueducto, alcantarillado y aseo, será el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio? Agradecería su comentario.

El artículo 54 de la Ley 1537 de 2012, además de señalar que por motivos de interés social, y con el propósito de garantizar el acceso efectivo a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá otorgar y/o asignar áreas de servicio exclusivo para el suministro de tales servicios, en las áreas urbanas y rurales, también indica claramente que los términos y condiciones serán establecidos por el Gobierno Nacional, mediante la reglamentación que expida para tal efecto.

Atendiendo a ello y a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo daremos traslado de su inquietud al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que de trámite de acuerdo a sus competencias.

c) El artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 dispone “(...) pregunto; ¿La CRA ha emitido acto administrativo con el fin de dar operatividad al artículo en comento?

El artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, dispone:

"ARTÍCULO 130. CONEXIONES INTRADOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. La Nación y las entidades territoriales podrán subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme a los criterios de focalización que defina el Gobierno Nacional, en la cual establecerá los niveles de contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas.”

En cumplimiento a lo indicado por el citado artículo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1350 de 2012, “Por el cual se reglamentan el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones” mediante el cual se establecieron los lineamientos generales para el desarrollo de programas de conexiones intradomiciliarias, dentro de los cuales se encuentran los criterios de focalización, los de selección de municipios, de priorización de barrios y los niveles de contrapartida que deben tener en cuenta la Nación y las Entidades Territoriales para subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las siguientes normas

- Resolución número 0494 del 19 de julio de 2012, mediante la cual se establecieron los lineamientos para la implementación del programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

- Decreto 0490 del 14 de marzo de 2013 “Por el cual se modifican los artículos 7o y 9o del Decreto número 1350 de 2012” para ajustar el valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias y se modificó el alcance del subsidio de dicho Programa y la Resolución 169 de 2013 a través de la cual se modificó la Resolución 0494 de' 2012, de tal manera que la misma resulte consistente con lo previsto en el citado Decreto número 0490 de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es viable concluir que los actos administrativos correspondientes a dar operatividad al artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, han sido expedidos por reglamentaria pertinente, esto es el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio Territorio.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. “Por el cual establecen los requisitos generales a que deben someterse los prestadores de servicio público para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones.”

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