CONCEPTO 73351 DE 2013
(28 de octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto. Radicado CRA 2013-321-005171-2 de 22 de octubre de 2013 “
Honorable Senador Baena:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó información respecto de la Resolución CRA 657 de 8 de octubre de 2013 “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en tos servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".
AI respecto, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en el que fueron planteados, así:
"1. ¿Cuáles son los requerimientos técnicos de los medidores de agua para implementar la modalidad prepago?”
En primer lugar, es necesario señalar que los medidores que se utilicen para el servicio público domiciliario de acueducto, deben acoger los lineamientos de las normas técnicas NTC 1063-3 “MEDICION DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS A SECCIÓN LLENA. MEDlDORES DE AGUA POTABLE FRIA Y AGUA CALIENTE. PARTE 3: EQUIPOS Y METODOS DE ENSAYO", expedida por el instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC. Sin embargo, es preciso manifestar que las mismas no contienen menciones especificas a medidores prepago.
Al respecto, le informamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, la empresa prestadora podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores.
En este sentido, la Resolución CRA 657 de 2013 estableció, en el numeral 4 del artículo 3, que el retiro, la revisión y demás aspectos relacionados con el correcto funcionamiento de los medidores pago anticipado estará sujeto a la normatividad vigente, en especial, las disposiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CRA 413 de 2006(1) y 457 de 2008(2) (se anexa copia) y en aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyen.
"2. ¿Cuál es el costo promedio de un medidor tipo prepago? ¿Cuáles serán los mecanismos de pago y financiación de los mismos?"
De acuerdo con la tecnología de medición seleccionada por la empresa de servicios públicos domiciliarios (USB, tarjeta de banda magnética, Tarjeta de Chip, Tarjetas inteligentes, entre otras), la clase metrológica del medidor (A, B o C) y el volumen de compra de equipos, los valores unitarios de los medidores pueden oscilar entre $180.000 y $400.000.
Ahora bien, en relación con los mecanismos de pago y financiación de los mismos, le informamos que el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, establece:
“Artículo 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios, las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. "
“En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a 'través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuates, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario."
Por lo tanto, la implementación de la opción de pago anticipado se encuentra sometida a la normatividad vigente sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y, de acuerdo con ella, los costos del medidor, su instalación y su obra civil para suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 pueden ser cubiertos por el municipio, el departamento o la Nación. De igual forma, en caso que lo anterior no se configure, las personas prestadoras también deben ofrecer financiamiento de dicho costo a estos suscriptores, por lo menos en un plazo de tres (3) años.
En su defecto, los costos de los medidores también podrán ser cubiertos con los recursos señalados en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007(3), de la cual se anexa copia.
"3. ¿Cuáles son las ventajas en el cobro prepago de los servicios públicos domiciliarios?”
Para que la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueda ofrecer la opción de pago anticipado, deberá contar con los análisis financieros, técnicos y económicos que determinen su viabilidad. Una vez se determine dicha viabilidad, se podrán aprovechar las ventajas de dicha opción, así:
a) Para los suscriptores:
- Mayor control para regular el consumo.
- Disminución de pagos por concepto de suspensión, corte y reconexión del servicio. - Posibilidad de realizar recargas de consumo de acuerdo con su capacidad adquisitiva y las características de su actividad económica.
Por otro lado, el artículo 8 de la Resolución CRA 657 de 2013 establece que si los prestadores que implementan la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado determinan que se presenta una disminución en los costos administrativos y operativos asociados con las actividades de medición, tomas de lectura, impresión, entrega de facturas, gestión de cartera, entre otros, deberán reducir el valor de la carga mínima mensual y de la recarga por consumo exclusivamente para los suscriptores que deseen acceder a la opción de pago anticipado, lo que a su vez puede generar disminuciones en la tarifa para los usuarios o suscriptores que accedan a dicha opción.
b) Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:
- Disminución de clientes en estado moroso.
- Reducción de costos asociados a lectura de medidores y la facturación.
- Reducción de costos asociados a procedimientos de corte y reconexión del servicio.
"4. Las casas gratis que entregó el Gobierno Nacional dentro del programa 100 mil viviendas gratis ¿cuentan con medidores tipo prepago?"
AI respecto, de manera atenta nos permitimos señalar que esta Comisión no tiene conocimiento de las características de las viviendas mencionadas en su pregunta. razón por la cual daremos traslado de la misma al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
"5. Los beneficiarios de viviendas gratis tienen que acogerse a la modalidad prepago?"
De acuerdo con lo señalado en el punto inmediatamente anterior, la opción contenida en la Resolución CRA 657 de 2013 no tiene el carácter de obligatoria y puede ser ofrecida por la persona prestadora cuando se determine su viabilidad. La citada norma no obliga a que se implemente esta opción a las viviendas por usted mencionadas.
"6. ¿Será obligatorio que el ciudadano se acoja a la modalidad prepago?”
Tal como se señala en los puntos anteriores, la Resolución CRA 657 de 2013 propone una opción de pago anticipado que puede ser ofrecida por la persona prestadora cuando se determine su viabilidad. El suscriptor puede aceptar o negar el ofrecimiento hecho por la empresa.
Así pues, ningún suscriptor de los servicios de acueducto y alcantarillado está obligado a acogerse a la opción de pago anticipado, así como tampoco las empresas están obligadas a implementada; es una alternativa que se ofrecerá por la empresa cuando haya determinado la viabilidad de su implementación.
"7. Cada vez que se compre tarjeta de carga del servicio prepago ¿se incluye el pago de un cargo fijo de servicio mensual o bimensual?"
La Resolución CRA 657 de 2013 establece que los suscriptores deberán realizar una carga mínima mensual(4), la cual será determinada por parte de la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y deberá cubrir los cargos fijos de estos servicios y el valor facturado del servicio público de aseo, cuando exista un convenio de facturación conjunta.
Después del pago de la carga mínima mensual, el suscriptor podrá realizar durante el mismo mes las recargas por consumo que requiera, las cuales cubrirán únicamente el valor de los consumos (en metros cúbicos) de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. El valor de las recargas por consumo se determina por parte del prestador con base en el valor actual del metro cúbico de acueducto y el valor del metro cúbico de alcantarillado. De esta manera, el cobro de cargos fijos de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado solo se realiza de manera mensual dentro del valor de la carga mínima correspondiente.
"8. En caso que el usuario agota el monto de la recarga, ¿se quedará sin el suministro de agua potable? ¿Cómo operará el mínimo vital para esta modalidad?”
Una vez el suscriptor que cuente con la opción de pago anticipado haya agotado el valor de los metros cúbicos recargados, deberá realizar una recarga adicional para poder contar con el suministro de agua potable en su inmueble.
Por su parte, en relación con el mínimo vital, es preciso manifestar que en la actualidad no existe legislación alguna que reglamento o regule dicho tema, ya que sólo se cuenta con pronunciamientos particulares señalados en la jurisprudencia, los cuales buscan garantizar un mínimo de servicio a un rango especial de personas con unas condiciones particulares y que es visto como una medida temporal mientras se pueden superar las razones que motivan incumplimientos en el pago de servicios públicos. Por tal motivo, la propuesta presentada por la Comisión en la Resolución CRA 657 de 2013 no contempla disposiciones relacionadas con los instrumentos antes señalados. Lo anterior no obsta paraque las entidades territoriales puedan establecer esquemas de apoyo a personas en condiciones de vulnerabilidad.
No obstante, debe señalarse que tal cual como se manifestó en la Resolución CRA 657 de 2013 “Una vez implementada la opción de pago anticipado, permitirá en mayor medida garantizar los diferentes criterios y consideraciones que con respecto al derecho al mínimo vital de agua potable, ha señalado la Corte Constitucional en sus diferentes tallos de tutela."
"9. ¿Qué estratos podrán acceder a la modalidad prepago?"
La persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrá ofrecer a todos sus suscriptores la opción de pago anticipado. Es decir, a los suscriptores de estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, así como a suscriptores comerciales, industriales y oficiales.
"10. En caso de quedarse sin carga, y cortarse el servicio ¿habrá gastos de reconexión?"
Como se encuentra planteada en la propuesta contenida en la Resolución CRA 657 de 2013, dentro de un periodo de un mes, el suscriptor debe efectuar la carga mínima mensual correspondiente a los cargos fijos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y al valor facturado del servicio público de aseo, cuando este es facturado conjuntamente con el de acueducto. También podrá realizar las recargas por consumo que requiera dentro del mes, cuando agote los metros cúbicos que tenga cargados en su cuenta.
Ahora bien, en el evento en que no adquiera una recarga por consumo, ello no implica que procedan las figuras de suspensión o corte señaladas en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, sin embargo, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberá establecer en su Contrato de Servicios Públicos, las condiciones con las que ofrece la opción de pago anticipado, dentro de las cuales deberá estipular la suspensión y corte por incumplimiento de dicho contrato, en los términos señalados en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, antes señalados.
"11. ¿Quién será el encargado de la administración del proceso y manejo de las tarjetas de recarga?
Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que deseen ofrecer la opción de pago anticipado, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 657 de 2013, serán las responsables y encargadas de administrar el sistema o componente de software necesario para la implementación de esta nueva tecnología, incluyendo el manejo y gestión de la información entre los medidores de pago anticipado, el medio de comunicación usuario-empresa (es decir, la tarjeta pago anticipado) y los equipos de lectura/escritura del medio de comunicación por medio de los cuales cada suscriptor realiza sus transacciones.
Ahora bien, puesto que cada "medidor pago anticipado” tiene asociada una sola "tarjeta pago anticipado", para que el suscriptor o usuario realice la carga mínima mensual y las recargas por consumo, será responsabilidad de cada suscriptor manejar y administrar el uso de la mencionada tarjeta pago anticipado una vez le sea entregada.
12. ¿Quién se encargará de la distribución de las tarjetas de recarga? ¿Será el sector público o el privado?”
De acuerdo con lo señalado en la propuesta contenida en la Resolución CRA 657 de 2013, serán las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que hayan determinado la viabilidad de ofrecer la opción de pago anticipado, independientemente de su naturaleza, las que distribuyan a sus suscriptores las “tarjetas pago anticipado".
"13. ¿Cuáles son los costos adicionales de prestación del servicio bajo la modalidad de prepago?"
Se ha identificado que la implementación de la opción de pago anticipado por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado requiere, para su operación, inversiones en los siguientes elementos básicos:
- Medidores pago anticipado: de acuerdo con la tecnología de medición seleccionada por la empresa de servicios públicos domiciliarios (USB, tarjeta de banda magnética, tarjeta de chip, tarjetas inteligentes, entre otras), la clase metrológica del medidor (A, B o C) y el volumen de compra de equipos, los valores unitarios oscilan entre $180.000 y $400.000.
- Equipos de Lectura/Escritura de tarjeta pago anticipado:
o Equipos de gama baja con niveles medio y bajo de seguridad, específicos para cada modelo y/o fabricante de medidores. Sus valores oscilan entre $120.000 y $230.000.
o Equipos de gama media alta y alta con altos niveles de seguridad y con elementos homologados en el mercado. Sus valores se encuentran entre $280.000 y $350.000. El medio de comunicación directa entre el sistema y el medidor pago anticipado (token, tarjeta óptica, tarjeta inteligente, USB, tarjetas de banda magnética u otro elemento). Su valor oscila entre $7.000 y $30.000 por unidad, dependiendo del volumen de la compra y de la tecnología seleccionada.
- Software: puede ser entregado como un paquete por parte del proveedor de los medidores pago anticipado o desarrollado por la persona prestadora, identificando la brecha del software del fabricante del medidor y las necesidades y expectativas de la empresa. Este software puede oscilar entre $200.000.000 y $1.200.000.000, de acuerdo con información suministrada por E.P.M. E.S.P.
- Costo de las transacciones: Es el costo que debe pagar la persona prestadora por la utilización de aquellos medios que sean necesarios para que los usuarios efectúen el pago de las recargas. Por ejemplo, la utilización de la red de Baloto. "
"14. ¿Cuáles serán los costos asociados al cargo fijo en la prestación de los servicios públicos de agua y alcantarillado en la modalidad prepago?”
De acuerdo con lo señalado en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en el cargo fijo se incluyen aquellos "costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso". Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el artículo 8 de la Resolución CRA 657 de 2013, en relación con la disminución en los costos administrativos y operativos, estableció que si los prestadores que implementan la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado determinan que se presenta una disminución en los costos administrativos asociados con las actividades de medición, toma de lecturas, impresión y entrega de facturas, gestión de cartera, entre otros, deberán reducir el valor de la carga mínima mensual y de la recarga por consumo exclusivamente para los suscriptores que deseen acceder a la opción de pago anticipado.
"15. Por favor adjunta los estudios financieros, técnicos y jurídicos que llevarían al gobierno a la implementación de la modalidad prepago en los servicios públicos domiciliarios".
Sobre el particular, le informamos que junto con la presente comunicación se le remite fotocopia del documento de trabajo de la Resolución CRA 657 de 2013. En dicho documento de trabajo podrá encontrar las condiciones generales a tener en cuenta por parte de los prestadores y de los suscriptores, los costos que deben asumir los prestadores que deseen implementar la opción de pago anticipado, las fórmulas para la determinación de la carga mínima mensual y de las recargas por consumo, entre otros.
"16, ¿Un usuario podrá alternar entre sistema prepago y pospago en cualquier momento?"
La opción de pago anticipado que ofrezca la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, debe estar sustentada en un análisis financiero, técnico y económico que concluya que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en la Ley 142 de 1994, esto es, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
De esta forma, la Resolución CRA 657 de 2013 regula, de manera general, la opción de pago anticipado, pero las particularidades de aplicación de esta opción la debe realizar cada persona prestadora de acuerdo con los lineamientos señalados en dicha norma. En este sentido, la empresa debe establecer las condiciones en las que ofrece esta opción a sus suscriptores para que sean deben ser incorporadas en su contrato de condiciones uniformes, con el objeto que el suscriptor pueda escoger entre las opciones de pago anticipado y el esquema normal de facturación.
"17, Eliminando los costos administrativos de facturación y lectura de medición, ¿cuánto debe ser la reducción proporcional del cargo fijo?"
Tal como se señala en líneas superiores, una vez la empresa determine la posibilidad de ofrecer la opción de pago anticipado, con base en los análisis financiero, técnico y económico, la implementación de esta 'figura podría permitir la reducción de costos asociados con la toma de lecturas, impresión y entrega de facturas, gestión de cartera, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRA realizó un ejercicio de estimación de ahorros, considerando algunas de las actividades que hacen parte del esquema actual contra las actividades que estarían asociadas al esquema de pago anticipado, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Actividades que se presentan en el esquema actual de prestación de los servicios públícos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. | Actividades que se presentarían en la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. |
1. Toma de lectura 2. Critica 3. Inspección 4.Facturación 5.Entrega de Factura 6.Recaudo 7.Cortes y Reconexiones 8.Cobro Prejurídico 9.Cobro Jurídico | 1. Recaudo 2. Inspección |
Una vez definidas estas actividades, se procedió a estimar su costo asociado con base en la información de los estados financieros de diferentes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. De esta forma, los costos de las actividades de toma de lectura y entrega de factura, se calcularon a partir de los reportes de las cuentas 757004 y 757005 de los estados financieros para el año 2013, usando una muestra de 45 y 36 prestadores, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta a continuación los resultados de la estimación de los ahorros para un suscriptor, considerando que pertenece al estrato 4 y realiza un consumo de 20 m3 al mes.
Los resultados de la tabla muestran que los ahorros, al implementar la modalidad de prepago para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrían ser aproximadamente del orden del 7.5% y 11° para estos dos servicios.
No obstante, es importante tener en cuenta que para la implementación de la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, requiere inversiones importantes para su operación, tal como se mencionó en la respuesta a la pregunta 13. Por Lo tanto, las personas prestadoras deberán hacer un análisis técnico, financiero y económico para determinar la viabilidad de la implementación de la opción.
"18. ¿Cómo se justifica La existencia de cargos fijos en modalidades prepago?"
Una de las premisas fundamentales para la implementación de la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado es garantizar la recuperación de los costos administrativos en los que incurra el prestador por la prestación del servicio, así como garantizar el pago de la tarifa del servicio público domiciliario de aseo, cuando ello aplique. Teniendo en cuenta to anterior, se propuso en la Resolución CRA 657 de 2013 que los mencionados costos se calculen con base en las disposiciones definidas en la metodología tarifaria que se encuentre vigente.
Asimismo, la inclusión de los valores de los cargos fijos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la determinación de la carga mínima mensual se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el cual estipula que, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, se pueden incluir como elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio, un cargo frio, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso y un cargo por aportes de conexión, el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
De esta manera, con la opción de pago anticipado no desaparecen todos los costos administrativos asociados a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por ejemplo, los costos del software utilizado para su implementación, los costos de mantenimiento de estos sistemas, así como los señalados en el cuadro contenido en la respuesta al interrogante número 17.
"19, ¿Cómo se prevé el control sobre la desviación significativa del consumo en la modalidad prepago?”
Con respecto a esta inquietud, es preciso señalar que dado que el suscriptor prepaga su consumo, no debe haber lugar a desviaciones significativas. Estas desviaciones son señaladas en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 en los siguientes términos:
“Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).
b. Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).
c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa"
"20, ¿Cómo va a ser el proceso de reclamación por parte de los usuarios? ¿Contra que procede, al no existir facturación?
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CRA 657 de 2013, en el momento en el que el suscriptor efectúe una carga mínima mensual o una recarga por consumo, recibirá un comprobante de pago, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del suscriptor.
b) Identificación del medidor.
c) El estrato o el tipo de uso (comercial, industrial, oficial o especial)
d) El servicio respecto del cual opera la carga mínima mensual o la recarga por consumo (acueducto, alcantarillado y aseo).
e) El subsidio o la contribución correspondiente con la carga mínima mensual o la recarga por consumo.
f) El promedio de consumos de los últimos seis (6) meses.
g) La tarifa aplicada para cada carga mínima mensual o recarga por consumo.
h) Valor del servicio público de aseo (si hubiera lugar a ello).
Aunado a lo anterior, en caso de que existan deudas del suscriptor con la persona prestadora, y que se haya pactado el abono a las mismas, el comprobante de pago contendrá el valor abonado.
igualmente, el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución CRA 657 de 2013 estableció, en relación con las condiciones generales que deben tener en cuenta las personas prestadoras al implementar la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que se deberá contar con los canales de comunicación que permitan al suscriptor presentar peticiones, quejas y reclamos.
Si bien bajo la opción de pago anticipado e suscriptor de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no contara con una factura, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 147 a 151 de la Ley 142 de 1994, no es menos cierto que tal cual como se señaló con anterioridad, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcana deberá establecer en su COU, las condiciones en las que ofrece la opción de pago anticipado.
Así las cosas, en este caso, también aplica el artículo 152 de la Ley 142 de 1994 el cual establece que es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios, de conformidad con el trámite establecido en el Capítulo VII del Título VllI ibidem en concordancia con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En este contexto, bajo la opción de pago anticipado señalada en la Resolución CRA 657 de 2013, las peticiones, quejas y recursos podrán presentarse sobre los comprobantes de pago expedidos por el prestador, cuando el suscriptor así lo considere.
"21, ¿Como se garantizará que los reportes de consumo del usuario sean claros y entendibles?”
Tal y como se mencionó en la respuesta a la pregunta 20 del presente cuestionario, el suscriptor que se acoja a la opción de pago anticipado recibirá un comprobante de pago que contendrá la información relacionada con los valores pagados anticipadamente por concepto de recargas por consumo o por concepto de carga mínima mensual, el valor del subsidio o del aporte solidario correspondiente y el promedio de consumos de los últimos seis (6) meses, entre otros. Estas consideraciones deben ser incorporadas en la modificación del Contrato de Condiciones Uniformes que lleve a cabo la empresa.
En este sentido, el prestador que ofrezca la opción de pago anticipado deberá realizar las modificaciones en el Contrato de Condiciones Uniformes que garanticen que los suscriptores puedan tener información clara, precisa y oportuna en los comprobantes de pago. Asimismo, al transferir la información de la tarjeta al medidor pago anticipado, en la pantalla del mismo el suscriptor podrá observar el saldo que tiene, tanto en m3 como en dinero, los cuales deben coincidir con los valores del comprobante de pago.
"22. ¿Como se aplicarán los factores de determinación de subsidios y/o contribuciones?
De acuerdo con las consideraciones de la Resolución CRA 657 de 2013, una vez implementada la opción de pago anticipado, será responsabilidad de la persona prestadora dar aplicación a la normatividad vigente sobre el régimen de subsidios y aportes solidarios, teniendo en cuenta que la obligación de otorgar dichos subsidios está en cabeza de los municipios y distritos.
En la práctica, el software desarrollado o implementado por la persona prestadora deberá tener la capacidad de asignar a las tarjetas pago anticipado la información que permita identificar al suscriptor. Entre las diferentes variables de identificación se debe incluir el estrato del suscriptor, y con base en esa información del usuario y los costos de referencia, el software debe tener la capacidad de aplicar los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios que correspondan al usuario, en el marco de las disposiciones señaladas en los Decretos 565 de 1996, 1013 de 2005 y 4924 de 2011, así como en las Leyes 142 de 1994, 1176 de 2007 y 1450 de 2011.
"23. ¿Cómo será el proceso de transición para los usuarios que actualmente esta en modalidad de pago bimensual hacia servicio prepago?
Una vez la persona prestadora ofrezca la opción de pago anticipado a sus suscriptores y éstos accedan a la misma, debe adelantarse el proceso de perfeccionamiento o modificación, según sea el caso, del contrato de servicios públicos y, posteriormente, la adquisición, financiación e instalación de los medidores; en el momento en el que el suscriptor dela opción de pago anticipado efectúe la primera carga mínima mensual, habrá finalizado su vinculación a la opción postpago de medición, facturación y pago. La persona prestadora deberá informar a los suscriptores que se acojan a la opción de pago anticipado respecto de la facturación que se hará para efectuar el cobro de los días previos a la instalación e inicio de funcionamiento del medidor pago anticipado.
Para cumplir con lo anterior, la empresa que decida ofrecer la opción de pago anticipado deberá establecer las medidas necesarias para que los suscriptores a los que se les facturen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado bimestralmente, puedan realizar las cargas mínimas y las recargas propias de su nivel de consumo. '
Por lo anterior, no existe un proceso de transición para que un suscriptor inicie con la opción de pago anticipado, sino un cambio en la forma de realizar el pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
"24. A concepto de su cartera ¿sería viable modificar el criterio de estratificación contenido en la Ley 142 de 1994 por un indicador de capacidad de pago y/o calidad de vida?"
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función, entre otras, de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
"Por su parte, el artículo 2 del Decreto 262 de 2004 señala que son funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, entre otras Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados portas entidades nacionales y territoriales". En este sentido, esta Comisión no es competente para pronunciarse sobre la viabilidad de modificar el criterio de estratificación definido en la Ley 142 de 1994.
Por último, nos permitimos informarle que de conformidad con lo señalado en el Decreto 2696 de 2004 “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", la Resolución CRA 657 de 2013 será sometida al proceso de participación ciudadana por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda recibir de parte de todos los usuarios y agentes del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, las observaciones relacionadas con la regulación general de pago anticipado.
Una vez estudiadas las observaciones presentadas respecto de la Resolución CRA 657 de 2013, será expedida la resolución de carácter definitivo. Por lo tanto, dicho acto administrativo definitivo será la norma que les permitirá a las personas prestadoras implementar la opción de pago anticipado.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo(E)
1. "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posicion dominante en los contratos de servicios púbiicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”
2. "Por la cual se moditican los Artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, los Articulos 10 y 13 de la Resolucion CRA N° 413 de 2006 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del Articulo 10 de la Resolución CRA No. 375 de 2006", en relación con la verificación de la condición metrológica de los medidores, la calibra ción, su instalación por primera vezy su retiro por parte de la empresa.
3. "POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTICULOS 356 y 357 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTÁN OTRAS DISPOSICIONES".
4. Carga minima mensual: Cantidad de dinero que un suscriptor vinculado a la opción de pago anticipado cancela por concepto de cargos fijos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del valor facturado del servicio público de aseo. Artículo 2 de la Resolución CRA 657 de 2013.