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CONCEPTO 73551 DE 2018

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2018-321-003149-2 de 3 de abril de 2018 y CRA 2018-321-003435-2 del mismo mes y año.

Respetado doctor Castro:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicita a esta Comisión de Regulación, conceptuar respecto de varias inquietudes que presenta en relación con la "Aplicabilidad de la “Resolución CRA 750 de 2016 - Resolución CRA 688 de 2014/Resolución CRA 735 de 2015", las cuales procedemos a atender en el mismo orden propuesto, así:

“-Cuál es el alcance legal y de obligatoriedad de aplicación de la Resolución CRA 750 de 2016 y Resolución CRA 688 de 2014 (modificada, modificada, (sic) adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015) para la EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP?”.

Tanto la Resolución CRA 750 de 2016(1), como la Resolución CRA 688 de 2014(2), son actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA-, en ejercicio de sus facultades legales.

La Resolución CRA 750 de 2016(3), fue expedida con base en la autorización legal atribuida por el artículo 7 (4) de la Ley 373 de 1997(5) según el cual, es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar respecto de aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

De igual forma, el artículo 8 (6) de la misma normativa, señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997(7), faculta a la Comisión de Regulación de Agua para adelantar los estudios técnicos necesarios y establecer en las metodologías tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo establecido por las Leyes 142 de 1994(8) y 373 de 1997(9), que incentiven el ahorro del agua.

En cuanto a la Resolución CRA 688 de 2014 (10), modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, estas fueron expedidas con base en la facultad prevista en el numeral 73.11 del artículo 73 (11) de la Ley 142 de 1994, conforme la cual la Comisión de Regulación debe establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma ley.

En relación con la Resolución CRA 688 de 2014 (12) modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 (13), es pertinente precisar que éstos son actos administrativos de carácter general y están dirigidos a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 113 (14) de la Resolución CRA 688 de 2014 (15), la fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1o) de julio de 2016. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva.

Así las cosas, las tarifas resultantes de la citada resolución comenzaron a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2016, fecha en que inició el cobro a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

“-La EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ Acueducto, Alcantarillado, Aseo Servicios Complementarios EAF SAS ESP, puede llegar a omitir o suspender la aplicación de los nuevos rangos de consumo previstos en la Resolución CRA 750 de 2016 por potenciales desordenes de orden público originados por el desacuerdo o colectivo comunitarios de la reducción del rango de consumo subsidiable que establece dicha resolución?”.

El artículo 4 (16) de la Resolución CRA 750 de 2016(17) estableció que para alcanzar los rangos de consumo básico, se implementaría un período de progresividad en la aplicación de la medida por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de las ciudades y municipios.

Así mismo, el artículo 6 (18) ibídem en relación con la aplicación de la medida señaló que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicarían la progresividad referida, a partir del 01 de mayo de 2016 y está culminaría el 1 de enero de 2018, por lo que en este momento deben aplicar los rangos de consumo básico previstos en el artículo 4 (19) referido.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 750 de 2016 (20) es un acto administrativo de carácter general que contiene supuestos normativos enunciados de manera objetiva y abstracta, tal como se indicó en líneas anteriores, no puede ser desconocido o suspendida su aplicación, en razón a que se trata de un acto al que están sujetos quienes prestan servicios públicos domiciliarios, cuyo incumplimiento corresponde vigilar y controlar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP, de llegar a omitir o suspender la aplicación de los nuevos rangos de consumo previstos en la Resolución CRA 750 de 016, a que se expone en materia de vigilancia y control?”.

Tal como se indicó previamente, el incumplimiento respecto de los actos administrativos que rigen la actividad de quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos, corresponde ser vigilado y controlado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, quien en virtud de sus facultades de control, inspección y vigilancia puede sancionar su desconocimiento e imponer alguna de las sanciones previstas en el artículo 81 (21) de la Ley 142 de 1994 (22), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 79 (23) de dicha normativa, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (24).

“La EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP, puede llegar a suspender la aplicación de las tarifas resultantes de la adopción de la metodología tarifaria Resolución CRA 688 de 2014 (modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015), por potenciales desordenes de orden público originados por el desacuerdo colectivo comunitarios en los nuevos valores progresivos de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?.

La EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP, de llega a suspender la aplicación de las tarifas resultantes de la adopción de la metodología tarifaria Resolución CRA 688 de 2014 comunitarios en los nuevos valores progresivos de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?.

La EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP, de llega a suspender la aplicación de las tarifas resultantes de la adopción de la metodología tarifaria Resolución CRA 688 de 2014 (modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015), por potenciales desordenes de orden público originados por el desacuerdo colectivo unitarios en los nuevos valores progresivos de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a que se expone en materia de regulación?".

De conformidad con el artículo 113 (25) de la Resolución CRA 688 de 2014(26), la fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1o) de julio de 2016. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva.

Así las cosas, las tarifas resultantes de la citada resolución comenzaron a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2016, fecha en que inició el cobro a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En razón a lo expresado no pueden establecerse excepciones frente a la aplicación de las tarifas resultantes de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 688 de 2014(27); ni fijarse procedimientos de gradualidad en su aplicación, por ser un acto administrativo de carácter general, aplicable a todos sus destinatarios indistintamente.

Se reitera que la vigilancia y el control respecto del incumplimiento de los actos administrativos que rigen la actividad de quienes tienen la calidad de prestadores de servidos públicos, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, quien por esta razón, puede imponer alguna de las sanciones previstas en el artículo 81 (28) de la Ley 142 de 1994(29), en ejercicio de las fundones atribuidas por el artículo 79 (30) de dicha normativa, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(31).

“-¿Es un condlcionalmente de no aplicación para la nueva estructura tarifaria Resolución CRA 688 de 2014, el definir el área de prestación de servicio en concordancia un plan de ordenamiento territorial que aún no ha sido actualizado?, aclarando que la misma APS se definió también con base en las áreas geográficas del municipio en las cuales la EAF SAS/ESP proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR"(32).

Al respecto, es pertinente precisar que el Área de Prestación del Servicio - APS corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR. La definición del APS, debe estar en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado. Las personas prestadoras deberán articular el POIR y la infraestructura existente con las decisiones de uso de suelo contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen.

En este sentido, el objetivo de la identificación del APS en la metodologia tarifaria es que cada prestador garantice la prestación eficiente en el APS definida, teniendo en cuenta que, en esta deberá cumplir las metas establecidas y aplicar los costos económicos de referencia calculados.

Por otra parte, nos permitimos recordarle que la aplicación del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 688 de 2014(33), corresponde a lo previsto en el articulo 1 (34) de la resolución en comento, el cual hace referencia al ámbito de aplicación de la misma, así:

“Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio-APS que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.”

En consecuencia, la aplicación de la mencionada resolución depende sólo del número de suscriptores atendidos a 31 de diciembre de 2013 y no de la definición del Área de Prestación del Servicio.

Finalmente, se debe tener en cuenta que una vez aprobados los costos de referencia por la entidad tarifaria local, sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 (35) de la Resolución CRA 271 de 2003 (36), que modificó la sección 5.2.1. del capítulo 2, del título V de la Resolución CRA 151 de 2001(37). Lo anterior, teniendo en cuenta que si la persona prestadora considera cambiar el APS en razón a la actualización del POT deberá presentar una modificación de costos de carácter particular mediante el proceso mencionado.

“¿Qué tipos de estudios de índole poblacional, hidráulico y ordenamiento territorial requiere la nueva estructura tarifaria Resolución CRA 688 de 2014 para su elaboración y aplicación?(38).

En relación con su inquietud, la persona prestadora podrá elaborar los estudios técnicos, operativos y comerciales que considere pertinentes para la determinación de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mediante la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014(39). Asi mismo, le recordamos que el artículo 104 (40) de la resolución ibídem, señala en su parágrafo 2 que las personas prestadoras deberán tener a disposición todos los soportes y documentos que sustenten todos los cálculos realizados en el estudio de costos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifica el rango de consumo básico

2. Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

3. Por la cual se modifica el rango de consumo básico

4. Consumos básicos y máximos.

5. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

6. Incentivos tarifarios.

7. Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

8. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

9. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

10. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

11. Funciones y facultades generales.

12. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

13. Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014.

14. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

15. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

16. Progresividad

17. Por la cual se modifica el rango de consumo básico

18. Aplicación de la medida.

19. Progresividad

20. Por la cual se modifica el rango de consumo básico

21. Sanciones.

22. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

23. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

24. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

25. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

26. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

27. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

28. Sanciones.

29. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

30. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

31. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

32. Radicado CRA 2018-321-003435-2 de 10 de abril de 2018.

33. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

34. Ámbito de Aplicación. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015.

35. Modificatorio de la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001.

36. Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del capítulo 2 del título V de la Resolución CRA 151 de 2001.

37. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

38. Radicado CRA 2018-321-003435-2 de 10 de abril de 2018.

39. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

40. Revisión de Información y Plazos. Modificado y adicionado por el artículo 35 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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