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CONCEPTO 74031 DE 2025

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-006815-2 del 6 de junio de 2025.

Respetado Señor XXXXX.

De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual señala que “( la Junta de Acción Comunal del Barrio Diana Turbay Sector Ayacucho hacemos extensiva nuestra preocupación por la poca información que recibimos los habitantes del sector con respecto al Item adjunto en el cobro de la tarifa de aseo y que está siendo también liquidado por la Empresa prestadora del servicio, Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. LIME; hacemos referencia al Item “Aporte” que además de venir incrementado su valor en cada factura, desconocemos en su totalidad a qué clase de cobro corresponde dicho concepto. Y llega un aporte de 49.089 pesos (...) “Entre otros.

Sobre el particular es importante tener en cuenta que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad atender el objeto o la totalidad de la petición en especial, de las preguntas de la uno a la tres.

Por lo anterior y en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, de manera comedida se informa que se ha dado traslado parcial de su petición, para lo de su competencia, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD mediante Radicado CRA 2025-030-007343-1 de 16 de junio de 2025 y a la empresa Limpieza Metropolitana - LIME S.A. E.S.P. mediante Radicado CRA 2025-030-007344-1 de 16 de junio de 2025.

Ahora bien, previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con la pregunta 4: "(...) ¿por qué las tarifas de cobro de aseo en zonas residenciales cada dos meses esta aumentado y que norma lo justifica y si van a seguir subiendo la tarifa? (...)”

Con respecto a esta pregunta, es importante considerar que en relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, que comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el fundamento normativo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994[2], en el Decreto 1077 de 2015[3] y en la Resolución CRA 720 de 2015[4].

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya o tenga disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.

Ahora bien, el artículo 2.3.2.1.1. numeral 1 Decreto 1077 de 2015 señala como forma de medición el aforo y lo define como “el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo”. (Subrayas fuera del texto original).

En este sentido el artículo 2.3.2.1.1, además de la definición de aforo, contempla las definiciones de aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo.

En cuanto a la facturación para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias para el servicio público de aseo, el artículo 2.3.2.2.4.1.98 del Decreto 1077 de 2015, establece que el costo del servicio público de aseo, para aquellos usuarios o suscriptores que hayan escogido la opción de multiusuarios se calculará así:

Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

2.Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).(...)”

Ahora bien, los elementos de la formula tarifaria para este efecto; esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor si éste se encuentra aforado o no aforado[5].

Así, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 ibídem señala que incluye un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.

En consecuencia, el titulo 4 de la Resolución compilatoria 943 del 2021, en donde se refiere a la Información de Las Tarifas De Aseo, señala que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

Así mismo, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)[6], y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el CAPÍTULO 3, Tarifas y la Producción de Residuos Facturados; Artículo 5.3.2.3.1. Tarifa final por suscriptor de la Resolución compilatoria 943 del 2021.

De manera que, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, para lo cual, puede utilizarse la metodología fijada por esta Comisión de Regulación[7].

Por lo anterior, las variaciones o aumentos que se indican en la petición pueden ser el resultado de los costó variable de residuos aprovechables cuyo valor puede venir afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados, por ende se informa que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la autoridad encargada de ejercer en el marco de sus funciones, la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos y de efectuar control tarifario.

Sobre la pregunta 5: "(...) ¿si la CRA autorizado el aumento? (...)" es impórtate mencionar que en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se establecen los criterios para definir el régimen tarifario. El cual estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Así mismo, le informamos el procedimiento para determinar las tarifas, aumentos o actualizaciones por parte de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, según la Resolución CRA 151 de 2001, vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local1. Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina o autoriza las tarifas a cobrar por parte del prestador del servicio público indicado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ”.

5. Al respecto ver artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015 y Artículos 33, 58, 81, 102, 126 y 161 de la Resolución CRA 853 de 2018.

6. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.

7. Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 233 de 2002 modificada por la Resolución CRA 247 de 2003 y la CRA 236 de 2002.

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