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CONCEPTO 74631 DE 2019

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-003128-2 de 2 de abril de 2019.

Respetado señor Contreras:

Hemos recibido por traslado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la pregunta No. 5 de la petición con radicado MHCP No. 1-2019-028438 de 24 de marzo de 2019, mediante la cual solicita lo siguiente:

"5) -Es necesario Revisar, el BAJO COSTO de la TASA DE USO DEL AGUA; lo cual no permite INTERNALIZAR LOS COSTOS AMBIENTALES DE LA ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO Y ORIENTAR ese componente de la TARIFA de AGUA, que se cobra a los USUARIOS a financiar los programas de PAGO de los bienes y servicios Ambientales, a FAMILIAS; GUARDABOSQUES; y de REFORESTACION Y RESTAURACION ECOLOGICA; coordinadas por el Ejército Nacional y la POLICIA NACIONAL DICAR.

Hay algunos aspectos que no se comprenden como y que implican que la presidencia a la CRA (sic); revisar, la FORMULA TARIFARIA de AGUA por ejemplo la EAAB empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, paga por el AGUA EN BRUTO a parques nacionales, $ 3400 millones y $ 2800 a la CAR; 6200, y si obtuvo utilidad en el Año 2018 de $ 400 mil millones, un GRAN PORCENTAJE deberla Ser destinado a la reconversión productiva de zonas de PARAMOS hoy destinadas al Cultivo de PAPA y aun de hacer restauración Ecológica en zonas de SUBPARAMOS, pagando el COSTO DE OPORTUNIDAD: a familias campesinas por cada Hectárea que se destina a SU FUNCION ECOLOGICA, y a recuperar sus Servicios ambientales, PERO COMO EXPLICO EL IDEAM - EL agua que suministran los ECOSISTEMAS a BOGOTA, Y LA SABANA DE BOGOTA, y donde se localiza el 28% de la población colombiana SE PRODUCE EN LOS BOSQUES DEL AMAZONAS Y LA MACARENA. En consecuencia, solicitamos que el CONSEJO DIRECTIVO DE LA EAAB. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- estudie el COSTO DE OPORTUNIDAD que le obliga a PAGAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES A FAMILIAS CAMPESINAS, del AMAZONAS COLOMBIANO QUE FIRMEN ACUERDOS DE CONSERVACION DE LOS BOSQUES DEL AMAZONAS Y LA MACARENA, este objetivo es complementario A LA productividad sostenible y al crecimiento VERDE.”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a lo manifestado en su comunicación referente a “Revisar, el BAJO COSTO de la TASA DE USO DEL AGUA; lo cual no permite INTERNALIZAR LOS COSTOS AMBIENTALES DE LA ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO'', se informa que mediante radicado CRA 2019-0120-06599-1 de 8 de abril de 2019, fue trasladado por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Asimismo, respecto de su solicitud relativa a “que el CONSEJO DIRECTIVO DE LA EAAB. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- estudie el COSTO DE OPORTUNIDAD que le obliga a PAGAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES A FAMILIAS CAMPESINAS, del AMAZONAS COLOMBIANO QUE FIRMEN ACUERDOS DE CONSERVACION DE LOS BOSQUES DEL AMAZONAS Y LA MACARENA'', mediante radicado CRA 2019-012006630-1 de 9 de abril de 2019, fue trasladado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Por su parte, en lo relativo a “revisar la formula tarifaria de agua" a efectos de incluir proyectos de reconversión productiva, restauración ecológica y pago por servicios ambientales, le informamos lo siguiente:

Frente a los costos en los que incurre el prestador, asociados de manera específica a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, es decir, relacionados con la protección de las fuentes de agua, esta Comisión de Regulación ha incorporado señales tendientes a reconocer dichos costos en las fórmulas tarifarias.

Como antecedente, se debe mencionar que mediante las Resoluciones CRA 08 [1] y 09 [2] de 1995 se determinó que para efectos del cálculo del costo de operación se debía considerar, entre otros, el costo de las tasas ambientales. Estas disposiciones se mantuvieron en la Resolución CRA 287 de 2004 [3] y en la regulación vigente (Resoluciones CRA 688 de 2014 [4] y 825 de 2017 [5]).

En virtud de lo anterior, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado recaudan a través de la factura de dichos servicios los costos por concepto de tasa por utilización de agua y la tasa retributiva, para ser transferidos a la autoridad ambiental competente.

De otra parte, en lo relacionado con el componente de inversión, esta Comisión de Regulación, en el parágrafo 1 del artículo 27 de la Resolución CRA 287 de 2004, estableció la posibilidad de incluir inversiones ambientales, señalando que "Se permitirá la recuperación de las inversiones ambientales, tales como la recuperación de cuencas y reforestación, exclusivamente en los casos que determine la ley.

Esta disposición se mantuvo de forma general en el parágrafo 6 del artículo 45 de la Resolución CRA 688 de 2014 y en el parágrafo 4 del artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017, señalando que la recuperación de las inversiones ambientales sólo se admitirá en aquellos casos que determine la ley, esto es, las que sea responsabilidad de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; de igual forma, se permitirá la recuperación de las inversiones que sean responsabilidad de la persona prestadora por decisiones o mandatos de las autoridades judiciales.

Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1207 de 12 de julio de 2018[6], reglamentario del artículo 164 de la Ley 142 de 1994, el cual tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.1.5.1. “(...) establecer el mecanismo para la inclusión de costos adicionales a los establecidos por las normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado."

El decreto ibídem señaló, en el artículo 2.3.1.5.4., que los costos relacionados con las inversiones ambientales serán incorporados en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los criterios definidos por esta Comisión de Regulación. Asimismo, con fundamento en el citado decreto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0874 del 8 de noviembre de 2018,[7] la cual define las inversiones ambientales que se podrán incluir en las tarifas de estos servicios.

Actualmente, se encuentra en desarrollo el documento de Análisis de Impacto Normativo - AIN: “Medidas regulatorias asociadas a inversiones ambientales que puedan ser incluidas en tarifas”, cuyo diagnóstico, identificación de problemas, objetivos y alternativas fue sometido a consulta ciudadana hasta el 26 de abril de 2019.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de la prestación del servicio".

2. “Por la cual se establecen los criterios y se establece la metodología que deben establecer las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado".

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

5. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

6. “Por el cual se reglamenta el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 y se adiciona una sección al decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las inversiones ambientales del as empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones"

7. “Por la cual se definen las inversiones ambientales que se incluyen en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

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