DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 75381 DE 2019

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003817-2 de 29 de abril de 2019.

Respetados señores:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual consultan "(...) si es posible calcular la tarifa de acueducto de este municipio considerando como valor del activo de suministro un valor proporcional al nivel de uso requerido para atender la demanda actual. (...)” y “(...) si para realizar el cambio en la tarifa por esta condición, requerimos realizar trámite de modificación de fórmulas tarifarias antes (sic) la CRA o puede ser aprobado directa y exclusivamente por la empresa, de acuerdo con lo establecido en la Res. CRA 864 de 2018 para los casos que no implican cambio en las fórmulas tarifarias. (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La metodología tarifaria aplicable a los prestadores del primer segmento contenida en el capítulo IV de la Resolución CRA 825 de 2017(1), considera para las dos alternativas de cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI, la remuneración del valor de los activos y del plan de inversiones que defina el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Por su parte, y de acuerdo con el artículo 29 (2) de la resolución ibídem, los prestadores del segundo segmento pueden dar aplicación a alguna de las dos alternativas de cálculo del CMI definidas para los prestadores del primer segmento o utilizar la fórmula contenida en dicho artículo para su segmento; en este último caso, únicamente se permite remunerar el valor de las inversiones para un período de cinco (5) años.

En este sentido, y en razón a que su consulta se refiere a la inclusión de los activos afectos a la prestación del servicio de acueducto, la respuesta se realizará atendiendo a los criterios para la definición de los activos actuales que se encuentran desarrollados en el artículo 21 ídem, los cuales se listan a continuación:

- El valor de los activos actuales de los sistemas de acueducto y alcantarillado se determinará de acuerdo con el valor registrado en los estados financieros, depreciado hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria y ajustado por inflación a pesos de diciembre del año base, sin incluir valorizaciones.

- En el caso que no sea posible valorar los activos afectos a la prestación del servicio por medio de la información contable podrá determinarlos con una valoración técnica, teniendo en cuenta lo establecido en el ANEXO IV de la presente resolución.

- Las personas prestadoras que cuenten con una valoración de activos respecto de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dispuso su aceptación mediante acto administrativo antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán tomarla para efectos de calcular el valor por cobrar de los activos actuales, ajustándola de la siguiente manera:

(i) Se deberá adicionara la valoración, el valor de los activos que entraron en operación entre el año base de la valoración y el día anteriora la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria.

(ii) Se deberán restar las bajas de activos y las depreciaciones correspondientes a ese período, tanto de los activos existentes como de los activos incorporados, e indexar cada uno de los valores de los activos, de acuerdo a la fecha que corresponda, para llevar toda la valoración de activos a pesos de diciembre del año base.

En adición, el parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017 dispone “En el caso que las personas prestadoras que al calcular el Costo Medio de Inversión (CMIac al), ya sea utilizando la Alternativa 1 o la Alternativa 2, no les sea posible determinar el valor de los activos actuales a partir de lo registrado en sus estados financieros o a partir de una valoración técnica, podrán optar por no incluir el valor de estos".

De otra parte, el parágrafo 1 del artículo 5.2.1.2 (3) de la Resolución CRA 151 de 2001, establece que en los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria(4), podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y de la resolución ibídem o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo. Esto, sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, así como de las acciones que adelante dicha Superintendencia en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

Así las cosas, la metodología tarifaria para prestadores del primer segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, permite remunerar en la tarifa del servicio de acueducto, el valor total de los activos actuales definidos y estimados por el prestador como parte del CMI y el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Corregido por la Resolución CRA 834 de 2018 y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 844 de 2018.

3. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

4. Según el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018 "(...) es/a omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifada definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. (...)".

×