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CONCEPTO 75911 DE 2017

(Diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-010133-2 de 14 de noviembre de 2017

Respetada doctora Parada:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta a esta Unidad Administrativa Especial, lo siguiente:

“(...) Disminución del consumo promedio por campañas de ahorro de agua; por desincentivo al consumo excesivo del agua potable por la aplicación de las resoluciones CRA 493 de 2010 y 695 de 2014 y por afectación de la fuente hídrica por el fenómeno del niño en el periodo comprendido entre julio 2014 a marzo 2016; por un valor de $ 5,604.736.017 (...)” (Sic).

Al respecto, se hace necesario que el peticionario aclare el objeto de la consulta, pues el mismo no se plantea de forma precisa y concreta y, en ese orden de ideas, no permite a esta Entidad realizar un análisis puntual sobre la temática respecto de la cual solicita desarrollo técnico y jurídico.

De otra parte, se debe tener en cuenta que la UAE-CRA emite conceptos con el alcance de lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015,[1] esto es, aclarando que los mismos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares o de controversias de índole contractual, cuyo arreglo corresponde a las partes en el marco del acuerdo de voluntades que los rige; así mismo, los conceptos no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En tal virtud, resulta pertinente indicar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 [2] y 74 [3] de la Ley 142 de 1994,[4] la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En caso de requerir asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. "Funciones y facultades generales”.

3. "Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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