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CONCEPTO 20250300076541 DE 2025

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005883-2 del 14 de mayo de 2025.

Respetado señor XXXXXXX.

Acusamos recibo de las preguntas que relacionan en el asunto, a las cuales se dará respuesta en los siguientes términos.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

1. “Cuál es la metodología establecida desde, la CRA, para que los aportes sean ingresados al sistema de tarifas provenientes del Gobierno Nacional, de los gobiernos locales y de la cooperación internacional según exposición a cargo de Ruth Maritza Quevedo, Experta Comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, quien presentó los avances de este esquema ante el VI Foro Mundial de Desarrollo Económico Local en Sevilla España.”

Sobre lo particular, dispone en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994[2] que los aportes bajo condición - ABC- se constituyen como una forma bajo la cual las entidades públicas otorgan bienes y derechos a las personas prestadoras de servicios

públicos domiciliarios para la prestación de estos, con la condición de que dichos bienes y derechos no sean objeto de remuneración tarifaria, así:

"87.9. (Modificado por el Art. 8 del Decreto 819 de 2020)Modificado parcialmente por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 - Modificado parcialmente porel Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

En este sentido, la metodología establecida por la CRA consiste en garantizar que dichos bienes o derechos no sean trasladados a la tarifa, por tratarse de aportes externos que no deben ser remunerados por los usuarios, es decir, no deben ser trasladados a los usuarios mediante la tarifa final del servicio.

Esta exclusión se regula también de forma específica en normas complementarias como el artículo 2.3.2.7.16 del Decreto 1077 de 2015[3], que señala que los prestadores que accedan a recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) no podrán incluir las inversiones ejecutadas con estos recursos en el cálculo tarifario.

A nivel constitucional, la Sentencia C-739 de 2008[4] de la Corte Constitucional respalda esta metodología, indicando que los - ABC - son un mecanismo legítimo de intervención del Estado en el régimen de servicios públicos domiciliarios, con el fin de corregir fallas del mercado y permitir la prestación del servicio en condiciones de eficiencia y universalidad, especialmente en contextos geográficos o sociales donde el esquema de libre competencia resulta insuficiente.

La Corte Constitucional aclaró que estos aportes no constituyen subsidios a la oferta ni auxilios prohibidos a particulares, pues no generan utilidad económica para el prestador, ya que su uso no puede ser cobrado al usuario vía tarifa. En cambio, representan un subsidio indirecto a la demanda, canalizado a través de los prestadores, y orientado a garantizar el acceso equitativo al servicio público.

En consecuencia, la metodología tarifaria de la CRA reconoce expresamente la existencia de los ABC como una fuente externa de inversión que no se remunera vía tarifa, y establece mecanismos técnicos para excluirlos del cálculo, sin afectar los principios de suficiencia financiera, eficiencia económica y equidad.

Esta línea regulatoria está siendo tenida en cuenta en el marco del estudio tarifario de la actividad de aprovechamiento.

2. “Cuáles son las acciones de promoción sugeridas por la Comisión para implementación medidas regulatorias, en relación a la sostenibilidad en la prestación del servicio de aseo, en pro de garantizar un trabajo digno a los recicladores ante la investigación realizada por la contralo- ría general de la nación- Anexo pantallazo al respecto.”

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, atendiendo los diferentes instrumentos de política pública y las disposiciones reglamentarias definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha orientado múltiples acciones regulatorias y de promoción para garantizar la sostenibilidad en la prestación del servicio público de aseo y mejorar las condiciones de trabajo de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.

Actualmente, se encuentra vigente la metodología tarifaria que determina el Valor Base de Aprovechamiento establecida en los artículos 5.3.2.2.6.6. de la Resolución CRA 943 de 2021[5] y así como para los tres segmentos y los tres esquemas de prestación para los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, que están dispuestos en el Título 3, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Lo anterior, permite que las Organizaciones de Recicladores de Oficio (“ORO”) y personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, reciban, vía tarifa, la remuneración por la prestación

de dicha actividad a partir de las toneladas efectivamente aprovechadas en el área de Prestación del Servicio.

De igual manera, esta Comisión se encuentra desarrollando los estudios de revisión de la fórmula tarifaria para la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos dados por el Decreto 1381 de 2024[6] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, considerando las razones que a continuación mencionaremos.

En primera instancia, cabe resaltar que, el Decreto 1381 de 2024 otorgó reconocimiento normativo de las organizaciones de recicladores como prestadores exclusivos de la actividad de aprovechamiento en el territorio nacional, en desarrollo de acciones afirmativas para su inclusión efectiva. Esta exclusividad está prevista en el artículo 2.3.2.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con los principios constitucionales de protección especial y los fallos de la Corte Constitucional, como la Sentencia T-291 de 2009[7].

Así mismo, es importante mencionar que el Decreto 1381 de 2024, con la medida de la exclusividad de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) en la prestación de la actividad de aprovechamiento[8], junto con el establecimiento de un régimen de regularización y con los nuevos lineamientos del esquema operativo de esta actividad, pretende hacer frente a los desafíos y problemáticas que se habían presentado con dichas Organizaciones bajo la vigencia de Decreto 596 de 2016 con respecto a la inclusión formal de las personas recicladoras dentro del modelo del servicio público de aseo.

Dichas problemáticas estaban relacionadas con obstáculos significativos ligados a la falta de recursos financieros, técnicos y operativos para cumplir con los requisitos establecidos en el régimen de formalización.

Adicionalmente, las Organizaciones de Recicladores de Oficio, en sus demandas para actualizar la reglamentación de la actividad de aprovechamiento, manifestaron que los plazos que se habían establecido para la formalización progresiva fueron

insuficientes y no reflejaban la realidad operativa y económica en la que se estas Organizaciones se desarrollan.

A partir de lo anterior, y con el fin de formalizar y dignificar la labor de las Organizaciones de Recicladores de Oficio, se estableció el régimen de regularización por cinco años, previsto en el Decreto 1381 de 2024 por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Se trata de un proceso en el que las organizaciones pueden cumplir progresivamente con los estándares establecidos para la prestación del servicio a través de un régimen de regulación diferencial que permite avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de manera gradual, tal como se puede observar en las motivaciones del Decreto 1381 de 2024.

Otro aspecto relevante, es que las ORO se han venido enfrentando a serias ineficiencias en la recolección y transporte de residuos debido a la utilización predominante de vehículos de tracción humana, como carretillas y triciclos.

El régimen de regularización propuesto dentro del Decreto 1381 de 2024 incluye la sustitución de vehículos de tracción humana por vehículos mecánicos para dignificar la labor de los recicladores de oficio. Esta medida promueve del mejoramiento de sus condiciones laborales, la posibilidad de tener mayores eficiencias y la disminución de los riesgos para la seguridad y la salud de los asociados a las Organizaciones de Recicladores de Oficio.

Como se mencionó anteriormente, la revisión de la fórmula tarifaria que reconozca los costos eficientes de la actividad de aprovechamiento y el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulación que el Decreto 1381 de 2024 se puso en cabeza de la CRA, a través de la cual se pretende aportar en la superación de la situación de vulnerabilidad y marginalidad en la que los recicladores desarrollan la actividad para que así puedan obtener las ganancias suficientes para dignificar su labor y alcanzar una mejor posición en el mercado.

Además, se debe resaltar que el Decreto 1381 de 2024 ordenó a la CRA que, en el marco de la metodología tarifaria, establezca incentivos tarifarios asociados a la dignificación de la labor de los recicladores de oficio tales como el avance en la transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida a motorizada así como la dotación de elementos de protección personal a los recicladores de oficios asociados a las organizaciones.

Así mismo, la CRA dentro del estudio de la actividad de aprovechamiento, se incluyeron elementos como lo son incentivos a la separación en la fuente, la entrega de los residuos aprovechables, por parte de los usuarios, a los recicladores de oficio y sus organizaciones, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 670 de 2025, por medio del cual se reglamentó el programa de basura cero.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que la CRA, atendiendo los lineamientos reglamentarios, ha promovido el fortalecimiento empresarial de las organizaciones de recicladores mediante un esquema regulatorio provisional que permite el reconocimiento de ingresos en condiciones transitorias, en tanto las Organizaciones de Recicladores de Oficio avanzan hacia su consolidación como prestadores formales del servicio de aseo. Esta medida se desarrolla en la Resolución CRA 943 de 2021, artículo 5.6.1.2 [9], y consiste en la provisión de inversiones que las Organizaciones de Recicladores de Oficio deberán destinar, progresivamente, un porcentaje del ingreso tarifario reconocido, comenzando en un 3% y aumentando hasta un 15%, para la financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial, garantizando así su capacidad operativa, organizativa y de sostenibilidad futura.

Se tiene, entonces, que las acciones mencionadas, en cabeza de la CRA, consolidan unas medidas regulatorias que articulan sostenibilidad económica, inclusión social y mejora continua en la prestación del servicio público de aseo, reafirmando el papel de los recicladores como actores estratégicos del sistema y sujetos de especial protección constitucional.

3. “Aprovechamiento de residuos sólidos: Realizar un estudio de las barreras normativas, de regulación tarifaria y de estructura de mercado que impiden la valorización de los residuos sólidos urbanos y biosólidos, así como la comercialización de materias primas y subproductos resultado de la valorización. Este estudio estaría a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. ¿Cuáles son los logros y resultados de los estudios establecidos según el COMPES?.”

En cumplimiento del Documento CONPES 4129 de 2023[10], específicamente del Objetivo Específico No. 5 que busca “implementar mejoras en el marco institucional

y de incentivos para incrementar la agregación de valor y así la productividad, competitividad e innovación”, la acción 5.27 del Plan de Acción y Seguimiento (PAS) dispuso que: “En 2024 la Comisión de Regulación de Agua realizará un estudio de las barreras normativas, de regulación tarifaria y estructura de mercado que impiden tanto la valorización de los residuos sólidos urbanos y biosólidos como la comercialización de materias primas y subproductos resultado de la valorización.”

Para dar cumplimiento a esta acción, la CRA suscribió el Convenio Interadministrativo No. 137 de 2023 con INNPULSA Colombia, con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico -CRA y la Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, actuando en su condición de administradora y vocera del patrimonio autónomo INNPULSA Colombia, para desarrollar un análisis y diagnóstico de la estructura del mercado de los subproductos derivados de la actividad de aprovechamiento y tratamiento del servicio público de aseo.”

Como lo estipula la cláusula segunda del convenio: “La necesidad planteada se satisface a través del desarrollo de un estudio que incluya levantamiento de información, para el análisis del comportamiento del mercado de subproductos derivados de las actividades de aprovechamiento y tratamiento en el marco del servicio público de aseo, identificando actores, espacialidad y sectores que integran la oferta y la demanda, analizando la función o pertinencia de las señales regulatorias en el mercado de materias primas, corrientes de residuos y subproductos, así como comprendiendo el sistema de flujos de comercialización derivados”.

El documento final del estudio debe atender y resolver los siguientes objetivos específicos:

“Objetivo 1. Caracterizar la estructura del mercado nacional e internacional de materias primas y subproductos: polímeros, ferrosos, aluminio, cartón, papel, vidrio, orgánicos. Entre los subproductos, que se deberán identificar se consideran los derivados de los procesos de reciclaje y tratamiento (compostaje, procesamiento, fertilizantes, material de enmienda para recuperación de suelos y generación de energía, entre otros) provenientes de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) adquiridos en la operación del Servicio Público de Aseo (SPA), durante el periodo 2016 -2023, cuyos flujos se representen en una herramienta de Geo-espacialización.”

“Objetivo 2. Analizar la variación de precios de comercialización de los materiales, subproductos y servicios provenientes de los residuos sólidos urbanos por tipo de material y de industria para el periodo 2016-2023, junto al análisis prospectivo de precios y de mercado proyectando los resultados a 2030”.

“Objetivo 3. Identificar barreras de comercialización de los subproductos y proponer las actividades que demanda la superación de cada barrera incluyendo las entidades responsables y el tiempo requerido para el desarrollo de dichas actividades.”

Una vez se encuentre aprobada la versión final del estudio y conforme los resultados obtenidos, la Comisión contará con elementos de juicio para analizar a la luz del estudio de aprovechamiento para el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana.

4. “¿Cuál es la reglamentación y los lineamientos tarifarios por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) toda vez que sostiene en su página web que “expidió la resolución 1010 de 2025”, que establece un nuevo factor de productividad, orientado a establecer los costos del servicio público de aseo para los usuarios de este servicio?.”

En cumplimiento de sus competencias legales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA 1010 de 2025, por medio de la cual modificó el artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, estableciendo un nuevo factor de productividad aplicable al servicio público de aseo.

Esta medida se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, que autorizan a las Comisiones de Regulación a incorporar en las fórmulas tarifarias incrementos por productividad esperada, con el fin de distribuir sus beneficios entre usuarios y prestadores, bajo criterios de eficiencia económica.

La CRA definió para el año 2025 un factor de productividad del 1,84%, el cual deberá aplicarse en el período de facturación siguiente a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, según lo establece el parágrafo 11 del artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado expresamente por la Resolución CRA 1010 de 2025.

El cálculo de dicho factor se realizó con base en información financiera representativa de las personas prestadoras del servicio público de aseo correspondiente a los años 2022 y 2023, reportada al Sistema Único de Información - SUI, y bajo una metodología de productividad total de los factores con enfoque de contabilidad de crecimiento, en línea con las recomendaciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación - DNP.

Este nuevo factor permite actualizar los costos medios de referencia de las actividades que componen el servicio público de aseo, conforme al régimen tarifario establecido desde la Resolución CRA 720 de 2015, compilado posteriormente en la Resolución CRA 943 de 2021.

La medida busca asegurar que los incrementos de productividad se reflejen en eficiencia tarifaria y sostenibilidad en la prestación del servicio.

5. “Solicitamos por favor información del cálculo realizado por la variación de los costos de los prestadores, en beneficio de los suscriptores y el supuesto traslado en la factura de la reducción de costos de los prestadores del servicio que optimizan sus procesos, en relación a recolección, barrido y limpieza o que acciones se han referido a la superintendencia para que establezca el debido proceso para la devolución del costo de la tarifa a los suscriptores.”

En el marco de las competencias atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, informamos que, esta Comisión ha definido lineamientos tarifarios orientados a promover la eficiencia en la prestación del servicio público de aseo, de forma que las mejoras operativas de los prestadores se reflejen en beneficio de los usuarios.

De conformidad con lo previsto en los artículos 87, 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, las metodologías tarifarias deben incentivar la eficiencia económica y permitir que los beneficios derivados de la reducción de costos sean compartidos entre los prestadores y los usuarios. En este sentido, la CRA expidió la Resolución CRA 1010 de 2025, mediante la cual se establece un nuevo factor de productividad del 1,84%, aplicable a partir del año 2025.

Este factor fue calculado a partir de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, y se incorpora dentro del esquema tarifario definido en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015. La aplicación de este factor permite actualizar los costos medios de referencia de actividades como recolección, barrido y limpieza, reconociendo mejoras en eficiencia operativa y promoviendo la sostenibilidad tarifaria.

Se resalta que, para la realización del cálculo, se utilizó exclusivamente la información financiera reportada por los prestadores en el módulo financiero del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Todo el sustento metodológico, así como el paso a paso del cálculo aplicado, se encuentra detallado en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 1010 de 2025[11].

Es importante señalar que la disminución de las tarifas se hace para los periodos de facturación futuros a la expedición de la resolución y no aplica a periodos anteriores, por lo cual, los prestadores no deben hacer ninguna devolución por cuenta del cobro de las tarifas.

Es relevante resaltar que el seguimiento al cumplimiento de la correcta aplicación de estos factores y sus eventuales efectos en la facturación a los usuarios corresponde a otras autoridades del sector, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

6. “Cuál es la corrección establecida en la fórmula tarifaria respecto de los índices de precios aplicables a los costos y gastos de las empresas prestadoras, donde se estipule la disminución o aumento de productividad por recolección, barrido y limpieza permitiendo a la fórmula tarifaria distribuir los beneficios para usuarios que realizan basura cero y ese recaudo de qué manera se está compensando a las familias que realizan separación en la fuente.”

En el ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, informamos que la fórmula tarifaria vigente para el servicio público de aseo contempla mecanismos orientados a reflejar la eficiencia operativa de los prestadores, así como a incentivar prácticas de separación en la fuente por parte de los usuarios.

Conforme a lo establecido en los artículos 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, la CRA ha definido metodologías que permiten la actualización de los costos medios de referencia mediante la aplicación de un factor de productividad. Este factor, calculado anualmente, busca reconocer las mejoras en eficiencia de los prestadores y trasladar dichos beneficios a los usuarios. Para el año 2025, la CRA expidió la Resolución CRA 1010 de 2025, estableciendo un factor de productividad del 1,84%, aplicable a las actividades de recolección, barrido y limpieza, entre otras.

En cuanto a la separación en la fuente, la regulación tarifaria reconoce la actividad de aprovechamiento como parte integral del servicio público de aseo. Por lo anterior esta Comisión ha establecido lineamientos que permiten el reconocimiento de costos asociados a esta actividad, incentivando así la participación activa de los usuarios en prácticas de separación. Sin embargo, es importante señalar que la implementación de incentivos económicos directos a los usuarios por la separación en la fuente no se encuentra dentro de las competencias de la CRA, siendo esta una responsabilidad que recae en los entes territoriales y otras autoridades competentes.

Es importante precisar que, de acuerdo con el documento técnico que sustenta la Resolución CRA 1010 de 2025, el factor de productividad se aplica restándolo al porcentaje de actualización de costos. Esto significa que el porcentaje de eficiencia esperado se resta del ajuste por variación de precios, de modo que el costo medio de referencia reconocido a los prestadores incorpore un incentivo técnico a la eficiencia operativa, en beneficio de los usuarios.

Es fundamental destacar que la CRA se encuentra trabajando en expedir el nuevo marco regulatorio, promoviendo la eficiencia en la prestación del servicio y la sostenibilidad ambiental, en línea con las políticas públicas y los objetivos de economía circular.

7. “Como se está regulando los monopolios en la prestación de los servicios públicos respecto de la recolección/producción de residuos sólidos orgánicos que realizan los recicladores de oficio que practican el reciclaje de biomasa y residuos sólidos en Bogotá Distrito Capital”.

Desde la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se precisa que, en el marco de sus competencias como ente regulador, no le corresponde

autorizar ni declarar la existencia de monopolios en la prestación del servicio público de aseo. La organización de la prestación, incluida la asignación de áreas de servicio, corresponde a los entes territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 6. Prestación directa de servicios por parte de los municipios. Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos:”

Además, sobre el particular, vale la pena aclarar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la CRA señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

Por su parte, el literal a) del numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 dispone que, es función especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico promover la competencia entre quienes presten los servicios mencionados o regular los monopolios en su prestación, cuando la competencia no sea posible y, que para el efecto, puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según sea la posición de las empresas en el mercado.

A su vez, el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por, entre otros, las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

En tal sentido, y en cumplimiento de sus facultades legales, la CRA da criterios generales y técnicos en términos de tarifas, para cumplir con lo dispuesto dentro del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, por lo que la regulación de los monopolios de los prestadores del servicio de aseo, actividad de aprovechamiento se hace a través de regulación técnica y abstracta y no solo a una región o zona de prestación.

Sin embargo, desde el ámbito de la regulación tarifaria, la CRA ha trabajado de manera continua en la construcción de metodologías que promueven la eficiencia económica, la sostenibilidad ambiental y la inclusión de actores históricamente marginados del sistema, como lo son las organizaciones de recicladores de oficio.

En ese sentido, es importante precisar que el artículo 2.3.2.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1381 de 2024, establece que la actividad de aprovechamiento será prestada exclusivamente por organizaciones de recicladores de oficio, ya sea de manera directa o mediante concertaciones con otros actores debidamente habilitados, cuando así se determine, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.6.3 del mismo decreto.

Esta exclusividad, reconocida en el marco del servicio público de aseo, no configura un monopolio contrario a la libre competencia establecida en la Ley 142 de 1994, particularmente en su artículo 6, que permite restricciones a la libre prestación cuando estén autorizadas por la ley o se justifiquen por razones de interés público. Es, entonces, una medida de acción afirmativa con base legal que busca garantizar la inclusión de poblaciones tradicionalmente marginadas del sistema. Esta disposición está orientada a corregir desigualdades estructurales y ha sido validada por la Corte Constitucional, que ha señalado que las acciones afirmativas no vulneran el principio de libre competencia cuando se fundamentan en criterios de justicia social (Sentencias T-291 de 2009 y C-741 de 2003[12])

En el caso de Bogotá Distrito Capital, las organizaciones de recicladores que realizan actividades de aprovechamiento de residuos, incluidos los de origen orgánico cuando están técnicamente soportados, pueden acceder al reconocimiento tarifario siempre que cumplan los requisitos definidos en la normativa vigente, y reporten la información correspondiente en el Sistema Único de Información - SUI. La CRA ha establecido los criterios para dicho reconocimiento en la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, normas que continúan vigentes mientras se expide el nuevo marco tarifario mencionado anteriormente, el cual se encuentra en fase de construcción técnica, conforme a la Agenda Regulatoria de la CRA.

Este nuevo marco tarifario busca fortalecer la eficiencia, promover la economía circular y garantizar el reconocimiento de la actividad de aprovechamiento, bajo criterios de calidad, trazabilidad y sostenibilidad, en plena observancia a lo establecido dentro del Decreto 1381 de 2024.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65. Uno de nuestros asesores estará disponible para atender sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

4. " Esta interpretación se basa en el análisis jurisprudencial de la Sentencia C-739 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia, particularmente en lo relacionado con la legitimidad de los aportes del Estado como mecanismo de intervención en el régimen de servicios públicos domiciliarios. Sentencia C-739 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Recuperado de

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-739-08.htm.”

5. “ Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

6. “Por el cual se modifica el capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio decreto 1077 del 26/05/2015 y se dictan otras disposiciones”.

7. “Sentencia T-291 de 2009 M.P Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez.”

8. Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1381 de 2024. ARTÍCULO 2.3.2.5.6.3. Condiciones para las personas prestadoras diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio. Las personas prestadoras, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio, que se encuentren desarrollando la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, podrán continuar prestando la actividad únicamente en las áreas de prestación de servicio ya registradas en el RUPS.

9. “ Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

10. “Política Nacional De Reindustrialización.”

11.Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024” Documento de trabajo publicado en la página web:https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/docu- ments/DOC_CRA_1000_2024.pdf

12. “Sentencia C-741 de 2003 M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa”

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