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CONCEPTO 76721 DE 2013

(19 de noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

A Asunto: Radicado CRA 2013-321-005268-2 del 28 de octubre de 2013.

Respetado señor Caicedo:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual manifiesta "en este momento en el municipio la empresa que nos presta los servicios de acueducto alcantarillado y aseo realizo alzas en las tarifas en el servicio de Aseo donde hace dos meses (Sic) atrás pagábamos 7400 en promedio y ahora estamos pagando 13.971 pesos mensuales, registrando un incremento como del 90%, sin ninguna explicación, porque lo han hecho a las escondidas sin socializar las nuevas tarifas.

Señores Ml pregunta es ¿Cuánto es el % que ellos pueden incrementar las tarifas anualmente? la empresa tiene cerca de 1000 usuarios".

En primer lugar, le informamos que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En este entendido, le informamos que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad a la cual damos traslado de su queja por el no cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que está sujeto el prestador del servicio.

Por otro lado, en relación con su consulta sobre el incremento de tarifas, le informamos que los mismos pueden obedecer a las siguientes causales:

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Las personas prestadoras del servicio domiciliario de acueducto pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3°/›) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias:

"Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (13%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula"

En concordancia con lo anterior, el artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005(2) dispone la forma de actualización de los diferentes componentes del servicio público de aseo, de acuerdo con los siguientes índices de precios:

- Componente de comercialización por factura cobrada al suscriptor (CCS), se actualiza con el IPC.

- Componentes de recolección y transporte (CRT) y de tramo excedente (CTE), se actualizan mediante una combinación entre el IPC y el índice correspondiente al rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (lCFO), lo que es equivalente a una ponderación del 89% del primero y un 11% del segundo, denominado finalmente como IPCC (Índice Combinado de Precios al Consumidor y Combustible).

- Componente de tratamiento y disposición final (CDT), depende para su actualización del Índice del Grupo de Obras de Explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) calculado por el DANE.

- El ajuste para el componente de barrido y limpieza (CBL), se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo anual (SMLV) adoptado por el Gobierno Nacional.

Por su parte, el artículo 20 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece la fórmula para los ajustes a los costos de cada componente del servicio, de conformidad con los factores de productividad indicados en el artículo 22 de la mencionada Resolución.

En este sentido, de acuerdo con lo señalado en la circular CRA 02 de 26 de enero de 2007, “el factor de productividad se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007. Debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causará durante el año 2007, para ser aplicado en el año 2008". Así, las variaciones producto de la aplicación del artículo 20 de la Resolución CRA 351 de 2005 se aplican anualmente teniendo en cuenta los factores de productividad señalados en el artículo 22 de la mencionada resolución.

No obstante, se debe tener presente que las empresas prestadoras pueden a discreción actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demás criterios que rigen el régimen tarifario señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria, considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la entidad tarifaría local que escapa a la órbita de competencias de esta Comisión. Además, debe señalarse que, si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado (3)

Por otra parte, es preciso indicar que las variaciones de las tarifas (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, igualmente pueden obedecer a diferentes circunstancias a la señalada anteriormente, entre las cuales se encuentran las siguientes:

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con los establecido por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, así como en los decretos reglamentarios (565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005 y 4924 de 2011). Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las tarifas por estratos mencionados.

Sobre este particular, hay que indicar, que el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, señala:

'ARTÍCULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVlClOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%), Suscriptores industriales: treinta por ciento (30%).

PARAGRAFO 1o. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varían las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones (...)”.

De esta manera, en cuanto a la aplicación de los porcentajes para determinar el aporte solidario por parte de las personas prestadoras a los usuarios obligados, el prestador debe aplicar las disposiciones que para el efecto prefieran los concejos municipales y la administración municipal, teniendo en cuenta el equilibrio que debe existir entre contribuciones y subsidios, derivado de la metodología contenida en las normas reglamentarias mencionadas en el párrafo anterior.

Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios; pueden generar incremento o disminuciones en las tarifas de las empresas, producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigente. También, pueden presentarse por alguna modificación de los costos de referencia, debido a una solicitud particular de los operadores, según lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.

Por otro lado. es importante señalar que para el caso del servicio público de aseo puede existir, adicionalmente, una variación originada en el número de toneladas que se recojan en un periodo de tiempo, teniendo en cuenta que el TD, hace parte de la fórmula tarifaria para el servicio y se define en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 como las Toneladas-mes (en cada periodo) presentadas para recolección por el suscriptor i (Toneladas /suscriptor).

Como se observa, la variación de las tarifas obedece a una decisión discrecional de la Entidad Tarifaria local, que puede ajustar los costos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones mencionadas en la presente comunicación, en cumplimiento de la normatividad establecida para el efecto.

En concordancia con lo anterior, es necesario informar que la Resolución CRA 271 de 2003 que modificó la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del título V de la Resolución CRA 151 de 2001 en el artículo 2 dispone que las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

“a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario”.

Finalmente, en relación con la consulta “¿Cuánto es el % que ellos pueden incrementarlas tarifas anualmente?" las normas citadas no establecen un tope de incremento de la tarifa, por lo que esta Comisión de Regulación no puede pronunciarse sobre el particular, pues el control tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Sin embargo, reiteramos que, si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado, ajustándose a la normatividad mencionada, para lo cual, debe tener en cuenta las consideraciones sobre información de variaciones tarifarias dispuestas en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y 403 de 2006.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo(E)

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