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CONCEPTO 76811 DE 2011

(Noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-005684-2 del 13 de octubre de 2011.

Respetada señora Mejía:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA consulta relacionada con la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 287 [1] de 2004 para la elaboración del estudio de costos y tarifas de un acueducto rural.

En primer lugar, es de señalar que teniendo en cuenta el pronunciamiento de su consulta, no es clara la expresión que en relación con la calidad del agua indica "...no es netamente potable...". Sobre este particular, es necesario precisar que el artículo 14 de la Ley 142[2] de 1994, define el servicio público domiciliario de acueducto en los siguientes términos:

“(…) 14.22. - Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (Subrayado por fuera del texto original).

De igual forma, el numeral 3.40 del artículo 3 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del artículo 1 del Decreto 302[3] de 2000, establece que el "... servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte". (Subrayado por fuera del texto original).

En ese sentido, cuando se hace referencia al servicio de acueducto, se entiende la provisión del servicio de agua potable, la cual debe cumplir con los requerimientos señalados en el Decreto 1575 [4] de 2007 y en la Resolución 2115 [5] de 2007, respecto a las condiciones químicas, microbiológicas y organolépticas del agua. Por tanto, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, están en la obligación de suministrar agua potable con el lleno de requisitos según las condiciones y parámetros establecidos por la normatividad en comento, y con la continuidad de un servicio de buena calidad.

En consecuencia, le aclaramos que la metodología tarifaria expedida por esta Comisión para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por medio de la Resolución CRA N° 287 de 2004, comprende la distribución de agua apta para el consumo humano, y no regula las tarifas de agua no potable, es decir, reconoce únicamente los costos de prestación del servicio de "agua potable" y por lo tanto, el régimen tarifario contenido en la Ley 142 de 1994 no es aplicable para el caso de venta de agua no potable.

Por otro lado, en relación con su consulta relacionada con las inversiones necesarias en reposición de redes, le informamos que los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, con menos de 2.500 suscriptores podrán aplicar las disposiciones que se encuentran en el artículo 33 o en el literal b del artículo 41 de la Resolución CRA 287 de 2004, para obtener el Costo Medio de Inversión - CMI.

Así las cosas, cuando los prestadores utilicen la alternativa planteada en el literal b del artículo 41 de la Resolución CRA 287 de 2004; la cual permite a los prestadores con menos de 2.500 suscriptores incluir en los costos de operación un valor que cubra las necesidades anuales de inversión en infraestructura en vez de calcular el CMI, el valor anual de inversiones estimado corresponderá al valor presente de las obras necesarias para satisfacer la expansión normal del sistema y la reposición y rehabilitación gradual de la infraestructura existente y deberá apoyarse en las cifras de las inversiones realizadas en los años anteriores y en un diagnóstico de las condiciones y necesidades actuales de la infraestructura.

Ahora bien, existen diversas fuentes para financiar inversiones relacionadas con el abastecimiento de agua potable, en ese sentido, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio. Del mismo modo, es competencia de los municipios apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en la citada Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.

Igualmente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1176[6] de 2007, los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y en todo caso, deberán acreditar el cumplimiento de la destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada ley.

Al respecto, el mencionado artículo 11 señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en actividades como: Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural; construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo y participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios, entre otros.

Por otro lado, a través de los Planes Departamentales de Agua - PDA se apoya a los municipios para lograr la utilización ordenada, equitativa y eficiente del flujo de ingresos futuros provenientes especialmente de las transferencias del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento y de otras fuentes. Además, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3200[7] de 2008 los PDA tienen como objetivos básicos[8]:

-- Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento para la implementación del PDA.

-- Facilitar el acceso a esquemas eficientes de financiación para el sector.

-- Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.

-- Fomentar una adecuada planeación de inversiones y la formulación de proyectos integrales.

Por último, nos permitimos aclararle que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Así mismo, es necesario tener en cuenta que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios[9]"; los costos, al igual que los parámetros para su cálculo, salvo las excepciones establecidas en la normativa, sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las formulas (sic) tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA N° 271 de 2003. En consecuencia, no se pueden hacer ajustes anuales a las tarifas aprobadas, tal y como lo consulta en su comunicación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

3. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado"

4. "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano" del Ministerio de Protección Social.

5. "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano" de los Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

6. "Por la cual se desarrollan los articulas 356 y 357 de lo Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

7. "por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Maneja Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones."

8. Numerales 7, 8, 9 y 10 del Artículo 3 del Decreto 3200 de 2008

9. Concordancia: Resolución CRA N° 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA No 151 de 2001.

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