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CONCEPTO 20250300077151 DE 2025

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-006163-2 del 20 de mayo de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita: "(...) un concepto oficial respecto a la implementación del nuevo Plan de Inversiones de nuestro prestador, dado que el plan anterior ha llegado a su vencimiento, teniendo en cuenta que fue proyectado para la vigencia 2020 - 2024. ”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se dará respuesta a cada una de sus preguntas en el mismo contexto en que fueron planteadas:

1. Proceso de Aplicación Tarifaria: ¿Cuál es el proceso formal para la inclusión y aplicación de este nuevo Plan de Inversiones 2025-2029 en la estructura tarifaria de la empresa?

Al respecto, se debe tener en cuenta que el Costo Medio de Inversión - CMI para los prestadores que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017[2], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se debe definir de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.1.1.3.4.1 para las personas prestadoras del primer segmento y 2.1.1.1.4.4.1 para las personas prestadoras del segundo segmento.

Teniendo en cuenta que de acuerdo con su solicitud hace referencia a que se encuentra clasificado en el segmento 1 y que adoptaron un plan de inversiones de 5 años. En este sentido, para las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento la Alternativa 2 supone proyectar un plan de inversiones a (5) años tal y como se expone a continuación:

“Alternativa 2. Las personas prestadoras del primer segmento que opten por esta alternativa deberán: i) Determinar el valor de sus activos actuales y anualizarlos; ii) Proyectar un plan de inversiones a cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la fórmula tarifaria establecida en el presente Subtítulo, para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado (en pesos de diciembre del año 2016) y anualizar- los, y iii) Establecer el volumen de agua potable suministrada en el año base afectado por el índice de pérdidas por suscriptor facturado estándar.

Para ello deberán utilizar la siguiente fórmula:

Donde:

Costo Medio de Inversión para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en pesos de diciembre del año 2016 por metro cúbico
Sumatoria del valor de los activos actuales anualizados (en pesos de diciembre del año 2016). Corresponde a la suma de cada uno de los activos j a remunerar afectado por el factor de anualidad del año base (fVA0J), según la siguiente fórmula:

Donde:

Valor de los activos actuales j definidos según los criterios establecidos en el artículo 2.1.1.1.3.4.2. del presente Subtítulo.
Factor de anualidad del año base del valor de cada uno de los activos j, el cual se define en la tabla incluida en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución.
Cada uno de los activos actuales afectos a la prestación del servicio (1,2,m).
Sumatoria del plan de inversiones anualizado del año i para expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto o alcantarillado (en pesos de diciembre del año 2016) afectados por el factor de anualidad del año i (fVAín), según la siguiente fórmula:

Donde:

Costo de cada una de las inversiones n incluidas en el plan de inversiones, que considere llevar a cabo la persona prestadora en un período de cinco (5) años (en pesos de diciembre del año 2016). Las inversiones serán las definidas según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.4.3. del presente Título.
Factor de anualidad del año i para cada una de las inversiones n incluidas en el plan, el cual se define en la tabla incluida en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución.
Cada uno de los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, establecida en la presente resolución en el artículo 2.1.1.1.6.3. del presente Título.
Cada una de las inversiones que se incluyen en el Plan de Inversiones (1,2,...,m).
Agua potable suministrada corregido por pérdidas eficientes en el año base, la cual se estima con la siguiente fórmula:

Donde:

Agua potable suministrada en el año base (m3/año). Se calcula como:

Agua producida en el año base (m3/año).
Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable e interconexión en el año base (m3/año).
Volumen entregado por contratos de suministro de agua potable e interconexión en el año base (m3/año).
Número de suscriptores promedio mensual facturados del año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios. En el caso de facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año base
Corresponde al número de meses en un año.
ndice de pérdidas por suscriptor facturado estándar, que corresponde a seis (6) m3/suscriptor/mes.”

Ahora bien, el artículo 36 de la Resolución CRA 825 de 2017, integrado y unificado en el artículo 2.1.1.1.6.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:

“VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1o) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva.”

Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que para las personas prestadoras que hayan adoptado un plan de inversiones de (5) años, la regulación, de manera general, no contempla la posibilidad de adoptar un nuevo plan de inversiones. Sin embargo, el artículo 2.1.1.1.6.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 determina que Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva.” por lo que hasta que esta Comisión no expida una norma que modifique lo estipulado en los artículos 2.1.1.1.3.4.1 y 2.1.1.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el costo medio de inversión será el resultante de su aplicación y solo puede ser ajustado de acuerdo con los criterios que se encuentran contenidos en la misma metodología tarifaria.

2. Base de Cálculo para la Proyección: Para el cálculo de esta nueva proyección del Plan de Inversiones 2025-2029, ¿deben utilizarse los datos de usuarios y metros cúbicos producidos del estudio tarifario base (2016), o es necesario actualizar esta información con los datos reales del año anterior (2024)?

De acuerdo con la respuesta al punto anterior, las modificaciones al plan de inversiones se pueden realizar siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual dispone:

"ARTÍCULO 2.1.1.2.1. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES PARA EXPANSIÓN, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión, podrán efectuar cambios en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en los siguientes casos:

(...)

2. Quienes hayan optado por la Alternativa 2 definida en artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en las inversiones incluidas en el plan de inversiones anualizado -  sin modificar la sumatoria del plan proyectado.

(...)"

Así, si EMCHINAC optó por la alternativa 2, puede realizar cambios en las inversiones incluidas en el plan de inversiones anualizado sin modificar la sumatoria del plan proyectado. Ahora, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicio, el prestador puede realizar una solicitud de modificación tarifaria ante esta Comisión de acuerdo con los dispuesto en el Título 7 de la parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Para este último caso, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 943 de 2021, establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

ARTÍCULO 1.8.7.2.1.2. FACULTAD PARA MODIFICAR LA FÓRMULA TARIFARIA.[3]. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte. ”

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 [4] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

"(...)

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [5] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

"(...)

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 [6] (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) de la Resolución CRA 943 de 2021.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[7].

3. Indexación de Costos Medios de Inversión: ¿El resultado del costo medio de inversión para acueducto (CMI-AC) y el costo medio de inversión para alcantarillado (CMI-ALC), obtenidos bajo cualquiera de los escenarios planteados en la pregunta anterior, ¿debe ser indexado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) actual?

En el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[8] se brindan lineamientos relacionados con la actualización de las tarifas, en donde el artículo 2.1.1.1.2.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

ARTÍCULO 2.1.1.1.2.4. INDEXACIÓN. Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016, calculados según lo definido en la Sección 1 del Capítulo 3 y la Sección 1 del Capítulo 4 del presente Título, las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE. A partir de este momento, podrán ser indexados cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución.

Se exceptúan de esta indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT), los cuales se definen en la Sección 5 del Capítulo 4 del presente Título.”.

De acuerdo con lo anterior, el CMI es un componente que se debe actualizar con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DANE.

4. ¿Cuál es el proceso que se debe implementar para la puesta en marcha y aplicación de este nuevo plan de inversiones?

Como se respondió en la pregunta 2, los prestadores que aplicaron la alternativa 2 del cálculo de CMI pueden realizar cambios en las inversiones incluidas en el plan de inversiones anualizado sin modificar la sumatoria del plan proyectado. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias. Por el contrario, los prestadores pueden realizar una solicitud de modificación tarifaria ante la CRA de acuerdo con los dispuesto en el Título 7 de la parte 8 del Libro 1 de la misma Resolución.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”.

3. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.2) (modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2) (modificado por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 4).

4. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.3) (modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2) (Resolución CRA 864 de 2018, art. 4).

5. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.4) (modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, art. 2) (modificado por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 4).

6. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

7. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

8. Que compila la Resolución CRA 825 de 2017

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