CONCEPTO 20250300078071 DE 2025
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-006722-2 del 5 de junio de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual envía: "(.¦¦) Estudio Tarifario Municipio de Palmira para revisión (...)" para el municipio de Palmira, del departamento del Valle del Cauca.
Al respecto, le informamos que esta Comisión expidió la Circular Conjunta 001 de 2016[1], por medio de la cual se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos para los prestadores del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación del Título 2, de la Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[3]. Allí, se indican los documentos que la persona prestadora deberá aportar para la revisión del estudio de costos por parte de esta entidad los cuales se enlistan a continuación:
"(...)
Para el servicio público de aseo: i) El documento Word o PDF y el (los) archivo
(s) Excel que con-tengan las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora. Los cálculos del (los) archivo (s) Excel deberán estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la proyección de suscriptores, la cual deberá estar expresada en números enteros. ii) Copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS vigente, del municipio en el que se presta el servicio. iii) La información
que acredita el cumplimiento de los artículos 5.1.2.1 a 5.1.2.3 de la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
(...)" Negrillas y Subrayas fuera del texto original
Así las cosas, el prestador de las actividades que componen el servicio público de aseo deberá remitir la totalidad de los documentos mencionados en la circular ibídem y podrá añadir los análisis o soportes económicos adicionales que considere necesarios para su estructuración, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda emitir su concepto en cuanto a la aplicación de las metodologías tarifarias en concordancia con las competencias establecidas en, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[4]. De esta manera, le sugerimos radicar en el término máximo de un mes, los documentos mencionados en la citada circular para poder proceder con la revisión correspondiente, lo anterior en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 en el que se señala '“(...) cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en el que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición”.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/sec- cion/prensa/videos.html o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Referencia: Trámite de revisión y emisión del concepto de la CRA respecto de los estudios de costos de los prestadores de los servicios públicos.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”.