CONCEPTO 78331 DE 2016
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado CRA 2016-321-006522-2 de 15 de septiembre de 2016.
Respetado señor Salazar:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:
"(...) El valor del metro cubico de Agosto fue de $ 1.301,720 y el de Septiembre es de $ 1.612,270 la diferencia por metro cubico es de 311 un incremento del 19.3 % según el boletín de EPM este año no se incrementaría el cobro autorizado por la CRA y en cambio se haría anual con el 2.5 me gustaría saber según las resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015 cuanto es el porcentaje que le van a incrementar a los usuarios y como será realizara en que periodos y el porcentaje por periodo (...)".
En primer lugar, consideramos pertinente aclarar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, siendo de su competencia regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Para ello cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
Con base en lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014(2), modificada, adicionada y aclarada mediante la Resolución CRA 735 de 2015(3), que establece la nueva metodología para calcular las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana, en la cual se establece que la fecha de cobro de las tarifas resultantes de la misma, se aplicarán a partir del primero (1o) de julio del año 2016.
De esta forma, las metodologías expedidas por la CRA establecen fórmulas para que sean las empresas, con base en su realidad particular, los ajustes de eficiencia fijados por la CRA, y el valor de las inversiones necesarias para lograr las metas de los estándares de servicio y de eficiencia, las que establezcan los costos de prestación de los citados servicios. Lo anterior, con base en las condiciones geográficas, climatológicas, topográficas, de producción y de los sistemas que caracterizan a los diferentes municipios del país.
Es importante mencionar que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías no son aprobadas por esta Comisión, ya que mediante la Resolución CRA 03 de 1996(4), hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 20015, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, régimen bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
En consonancia con lo anteriormente expuesto y lo informado en la Circular CRA 008 de diciembre de 2006, la aprobación de las tarifas de los servicios públicos es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003(6), se define como:
"Entidad tarifada local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarías locales:
El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas".
En síntesis, la Comisión expide las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios, para que sean las personas prestadoras con base en las condiciones particulares de sus sistemas, las que determinen los costos de prestación de dichos servicios, de esta forma, las tarifas calculadas son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio. Por consiguiente, esta entidad no autoriza porcentajes de incrementos tarifarios ni la gradualidad para aplicar los ajustes tarifarios producto de la aplicación de la nueva metodología tarifaria.
Adicionalmente, es importante recordar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20017. Razón por la cual, damos traslado de su manifiesto a la mencionada entidad, para lo de su competencia y fines pertinentes.
De otro lado, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia8.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
(2) "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."
(3) "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014."
(4) "Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicare informar variaciones tarifarias."
(5) "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."
(6) "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001."
(7) "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994."
(8) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.