CONCEPTO 78621 DE 2019
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-003488-2 de 15 de abril de 2019.
Respetado doctor Rodríguez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017, a las cuales daremos respuesta precisando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con las tarifas del municipio de Tarqui, el prestador manifiesta: “(...) Dentro de este contrato de concesión se establecieron unas tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo que fueron elaboradas directamente por el municipio con información suministrada por Aguas del Huila S.A. E.S.P. y aplicando (sic) metodología establecida en las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2017 las cuales son muy superiores a las que se venían aplicando en la anterior concesión (...)" y consulta:
“(...) Puede Aguas del Huila S.A E.S.P., realizar el estudio de costos y tarifas aplicando metodología establecida en las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2017, con la información financiera a (sic) existente y aplicar estas tarifas resultantes en el Municipio de Tarqui?(...)”
Sobre el particular, el artículo 1 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que la misma será aplicable a todas las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación, “(...) salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos portas personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la presente resolución (...)”. (Subrayado fuera de texto original).
“(...) En el caso que se apliquen las tarifas definidas en el contrato de concesión o las resultantes del nuevo estudio tarifario, se pueden aplicar progresivamente las tarifas debido al aumento de ellas y a la disminución de los porcentajes de subsidio?”.
Se precisa que la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, no contempla una progresividad en la aplicación de las tarifas derivadas de la misma. Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 (1) de esta última normativa:
"(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019. fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local. (...)" (Subrayado fuera de texto original).
No obstante, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 875 de 2019 "Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA 825 de 2017”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", la cual fue sometida al proceso de participación ciudadana del 6 al 17 de mayo de 2019. A la fecha, esta entidad se encuentra revisando las observaciones y comentarios recibidos.
En lo que concierne a las tarifas del municipio de Nátaga consulta:
“Es correcto utilizar como año base para los estándares de servicio, número de suscriptores y agua producida y agua facturado (sic) el semestre del año 2017 ya que no es posible conseguir la Información del año base 2016 con el anterior operador.?
Agua del Hulla puede calcularlos nuevos costos tarifarios de acueducto y alcantarillado aplicando las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2017 con la información financiera correspondiente al año fiscal 2018?.
Qué año base se tomarla para establecerlo valores de suscriptores promedio, agua producida y agua facturada y los estándares del servicio?”
Teniendo en cuenta que en su comunicación manifiesta que la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Nátaga se realiza mediante un contrato de concesión, desde el mes de julio de 2017, se reitera la respuesta dada al primer interrogante.
Ahora bien, respecto de la información para la estimación de los costos económicos de referencia, el parágrafo 2 del artículo 7 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017 establece:
“Parágrafo 2. Las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento que tengan menos de un (1) año de operación, a la entrada en vigencia de la presente resolución o no cuenten con la Información del año base de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán:
(i) Aplicar los valores mínimos fijados por la CRA para el Costo Medio de Administración (CMA), de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 15, y para el Costo Medio de Operación General (CMOG) en el ARTÍCULO 18 de la presente resolución; o
(ii) Estimar los costos de prestación del servicio, siempre y cuando el valor del Costo Medio de Administración (CMA) y del Costo Medio de Operación General (CMOG), sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes.
Una vez cumplan un (1) año fiscal en operación, deberán calcular los costos económicos de referencia y aplicarlos directamente, siempre y cuando el valor del Costo Medio de Administración i (CMA) y del Costo Medio de Operación General (CMOG), sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes. En todo caso, las personas prestadoras deberán: cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias”.
Adicionalmente, en el parágrafo 3 del mismo artículo se determina: “La persona prestadora que inicie la prestación de servicios en una APS en la que prestaba servicios otro prestador del primer o del segundo segmento, utilizando la misma infraestructura, deberá realizar un nuevo estudio de costos, aplicando la metodología tarifaria que corresponda, que deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local. No obstante, el prestador podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por su entidad tarifaria local. (...)”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.
2. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018.