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CONCEPTO 79861 DE 2013

(04 de diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-005365-2 de 01 de noviembre de 2913.

Respetado señor Rojas:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realizó la siguiente consulta:

“Buenas noches trabajo en una entidad pública y tenemos un arrendatario que suscribe el contrato de arriendo con cada unidad militar en cuarenta y cuatro lugares o municipios distribuidos en el país. Las unidades como no tienen contador ni servicios independientes cobran los servicios públicos como un porcentaje del valor del canon y el arrendatario no se encuentra satisfecho con los pagos de servicios públicos, veo la opción de pago anticipado o recargas interesante, pero deseo saber si ya se tiene información de costos, si es necesario instalación de contadores y cuanto valen, en que municipios ya funciona esto, que requisitos de necesitan, etc adicionalmente si funciona también para servicios de energia, etc y toda la información que nos sirva para mejorar este tema gracias” (SlC).

Como primera medida, precisamos que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de caracter general sobre el tema examinado. De acuerdo con lo anterior, en relación con lo consultado, nos permitimos hacer referencia a las siguientes consideraciones normativas.

Con base en lo anterior, y antes de resolver sus inquietudes relacionadas con la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es necesario aclararle que los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994(1) establecen que tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se miden; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. En ese sentido, la medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor o usuario, para que su tarifa se juste al consumo real y asimismo realizar un uso eficiente del recurso.

No obstante lo anterior, le informamos que la única excepción a la micromedición permitida se podrá llevar acabo cuando se den las condiciones señaladas en el parágrafo 4 del articulo 2 de la Resolución CRA 150 de 2001(2) que señala:

“PARAGRAFO 4: De acuerdo con lo establecido en el Articulo 6o. de la Resolución CRA No. 23 de 1997, por criterios de economía, para favorecer a la población subsidiabile, en las zonas conformadas en su mayoria por usuarios de estratos 1 y 2, cuyo consumo promedio no supere el consumo básico establecido, las entidades prestadoras en lugar de instalar micromedidores a cada usuario, podrán efectuar la sectorización física de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización colocarán macromedidores a la entrada del sector y distribuirán proporcionalmente el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente (Subrayado por fuera del texto original).

Por tanto, solo en aquellos casos en los cuales se presentan las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución CRA 150 de 2001, las empresas prestadoras podrán incluir en la tarifa un cargo por consumo de acueducto que se estímará con base en la medicion del consumo de los macromedidores distribuido proporcionaimente entre los usuarios del sector.

Así las cosas, el consumo de los usuarios o suscriptores debe ser medido, bien sea a través de la micromedición o a través de la estimación con base en la medición del consumo de los macromedidores distribuido proporcionalmente entre los usuarios del sector. De lo contrario se debe tener en cuenta que el articulo 146 de la Ley 142 de 1994 señala que " La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un periodo superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario." (Subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, en relación con sus consultas relacionadas con la opción de pago anticipado propuesta en la Resoiución CRA 657 de 8 de octubre de 2013(3), le informamos que para acceder a dicha opción de pago será necesario que la persona prestadora determine la viabilidad de la implementación de la misma, y posteriormente, será necesario que el suscriptor informe a la empresa su voluntad de acogerse a la opción adoptada por la empresa.

En consecuencia, ningún suscriptor de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está obligado a acogerse a la opción de pago anticipado, asi como tampoco las empresas están obligadas a implementarla; es una alternativa que se ofrecerá por la empresa cuando se haya determinado la viabilidad de su implementación.

Una vez aclarado lo anterior, le informamos que para la implementación de la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se requiere la instalación de medidores individuales adaptados para tal fin. El costo o valor unitario de los mencionados medidores puede oscilar entre $180.000 y $400.000 dependiendo de la tecnología de medición seleccionada por la empresa de servicios públicos domiciliarios, la clase metrológica del medidor y el volumen de compra de los equipos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los costos del medidor, su instalación y su obra civil para suscriptores de los estratos 1, 2 y 3 pueden ser cubiertos por el municipio, el departamento o la Nación. De igual forma, en caso que lo anterior no se configure, las personas prestadoras también deben ofrecer financiamiento de dicho costo a estos suscriptores, por lo menos en un plazo de tres (3) años.

Por otro lado, con respecto a la implementación de la opción de pago anticipado en los diferentes municipios del país, es necesario señalar que de conformidad con lo señalado en el Decreto 2696 de 2004 "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y_ la participación en ias actuaciones de ias Comisiones de Regulación”, la Resolución CRA 657 de 2013 se encuentra en un proceso de participación ciudadana, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda recibir de parte de todos los usuarios y agentes del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, las observaciones relacionadas con la regulación general de pago anticipado. Una vez estudiadas las observaciones presentadas respecto de la Resolución CRA 657 de 2013, será expedida la resolución de carácter definitivo, la cual permitirá a las personas prestadoras implementar la opcion de pago anticipado es sus respectivas áreas de prestación del servicio.

Si bien el mencionado proyecto de resolución no se encuentra vigente es preciso señalar que mediante la Resolución CRA 640 de 2013(4), esta Comisión aprobó la solicitud de Empresas Públicas de Medellin E.S.P. para implementar la opción tarifaria prepago a los usuarios a los cuales presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. en los municipios del área metropolitana del Valle de Aburrá: Medellín, Bello, Envigado, itaguí, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Girardota, Caldas y Barbosa.

Finalmente, le informamos que en la página web de la CRA podrá encontrar el documento de trabajo de la Resolución CRA 657 de 2013. En dicho documento de trabajo podrá encontrar las condiciones generales a tener en cuenta por parte de los prestadores y de los suscriptores, los costos que deben asumir los prestadores que deseen implementar la opción de pago anticipado, las fórmulas para la determinación de la carga mínima mensual y de las recargas por consumo, entre otros.

Atentamente,

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establecen consumos básicos y máximos de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997".

3. "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios, de acueducto y alcantarillado", se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".

4. "Por la cual se resuelve la solicitud elevada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. respecto de la implementación de la opción tarifaria prepago para los servicios de acueducto y alcantarillado aplicable al segmento de usuarios de situación de corte por mora en el pago de las facturas".

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