CONCEPTO 80731 DE 2019
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-003892-2 de 30 de abril de 2019.
Respetada doctora XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre el procedimiento para que una empresa solicite facturación conjunta a otro prestador.
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el artículo 2.3.6 2.4 del Decreto 1077 de 2015, [1] en relación con la facturación conjunta dispone:
“(...) será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizarla continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante.”
Ahora bien, en cuanto a la regulación expedida por esta Comisión de Regulación, es aplicable lo establecido en la Sección 1.3.22 de la Resolución CRA 151 de 2001, [2] modificada por las Resoluciones CRA 422 de 2007 [3] y CRA 820 de 2017, [4], que determina las condiciones, requisitos y procedimientos para llevar a cabo el convenio de facturación conjunta.
En cuanto a la solicitud del servicio de facturación conjunta, el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 820 de 2017 señala lo siguiente:
“Artículo 1.3.22.3. Solicitud del servicio de facturación conjunta. Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, se aplicará lo siguiente:
1. Etapa de Negociación Directa. En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (persona prestadora solicitante y potencial persona prestadora concedente) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta que pretendan suscribir, con observancia de las disposiciones previstas en esta resolución, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, así como su cobro y consecuente pago.
2. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta. En el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...)”.
Así las cosas, en los convenios de facturación conjunta, las partes acordarán, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que regirán su vínculo contractual. Para el efecto, el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007, establece las condiciones mínimas que debe contener dicho convenio.
En el evento que la potencial persona prestadora concedente y la persona prestadora solicitante no logren llegar a un acuerdo, esta Comisión de Regulación interviene para fijar, mediante acto administrativo, las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo.
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio''
2. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".
3. "Por el cual se complementa el artículo 1.3.22.1 y se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001”.
4. “Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006”.