CONCEPTO 81901 DE 2011
(Diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA No. 2011-321-006134-2 del 09 de noviembre de 2011.
Respetado doctor Rodríguez:
Recibimos el oficio citado en el asunto, mediante el cual eleva una serie de inquietudes en relación con "(…) las tarifas que se les podrían cobrar a un grupo de industriales en el Municipio de Tocancipá, los cuales van a realizar una inversión consistente en la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisarios Finales en la vereda Tibitoc del Municipio de Tocancipá (…)”.
De manera previa a la emisión de respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación atendemos sus inquietudes, siguiendo el mismo orden en que fueron formuladas en su comunicación:
-- "Se les puede cobrar una tarifa menor a la actual por concepto de vertimientos por el hecho de la realización de la inversión y entrega de esta PTAR?"
La metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, no contempla la opción de establecer tarifas menores a unos usuarios específicos que realicen inversiones en infraestructura (activos afectos a la prestación del servicio) para ser entregada las personas prestadoras para su operación y mantenimiento.
-- "Se les podría considerar como usuarios especiales y cobrarles una tarifa diferencial?"
Los usuarios especiales del servicio de alcantarillado deben clasificarse, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.49 del artículo 3 del Decreto 302 de 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", modificado por el Decreto 229 de 2002[1], el cual establece:
"Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente".
No obstante, esta definición no contempla la opción de adoptar tarifas diferenciales con este tipo de usuarios, como consecuencia de inversiones en infraestructura aportadas por estos a los prestadores.
-- "Cómo debe proceder la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCAN CIPA S.A. E. S. P.?"
En primer lugar, debe recordarse que el artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, en relación con los criterios de definición del valor de los activos (VA) a incluir en el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, señala que “(...) Los activos aportados por terceros no deben incluirse en el cálculo de valor de activos en libros (VA) (…)”.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta el efecto que tendría la entrada en funcionamiento de la nueva infraestructura del sistema de alcantarillado, sobre los costos medios de operación (CMO) y los costos medios de tasas ambientales (CMT), especialmente a los suscriptores que cuenten con caracterización de vertimientos, atendiendo lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente.
Con base en la estimación de los impactos en los costos que tendría la entrada en funcionamiento de los activos aportados, el prestador debería evaluar la pertinencia de efectuar una modificación de los costos de referencia, la cual se debe solicitar a la Comisión, con base en el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia que se encuentra establecido en la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA N° 271 de 2003.
Adicionalmente, para el caso específico de las tasas ambientales, se sugiere revisar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 359 de 2006, "Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003".
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000"