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CONCEPTO 82541 DE 2019

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004005-2 de 6 de mayo de 2019.

Respetado señor Narváez:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual formula unas inquietudes respecto de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Que (sic) requisitos deben cumplir los grupos recicladores para que obtengan un porcentaje del costo de comercialización y, el pago por tonelada aprovechada que trata la Ley?"

El Decreto 1077 de 2015(1) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

La operatividad de dicha actividad, se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la supsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, se determina:

“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder á la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente aplicable, deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.

Por otra parte, para hacer efectiva la remuneración de la actividad de aprovechamiento y el incremento en el Costo de comercialización por Suscriptor (CCS), de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 276 de 2016(3), las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben informar mensualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el resultado del balance de masas de sus labores; para el efecto, las personas prestadoras reportan la información de “Toneladas Aprovechadas", según la Resolución SSPD 20184300130165 de 2018(4), que a su vez deben soportar mediante la factura de venta del material.

2. “La empresa contrata por valor de $4.400.000 mediante la modalidad de prestación de servicios a un grupo reciclador para que en la ECA separe los residuos inorgánicos y, también, el dinero producto de la venta del mateñal aprovechable que lo realizan en los mercados de la ciudad de Pasto entran al patrimonio del grupo reciclador contratado y, por supuesto, ningún peso entra a las finanzas de la empresa por tonelada aprovechada. PREGUNTA. A). Es legal el procedimiento antes referenciado o se esta (sic) afectando a los usuaríos que hacen la separación en la fuente?. B). La empresa al grupo reciclador les paga una plata por realizar separación en la ECA y, ademas (sic), les entrega todo el materíal aprovechable para que lo vendan, entonces, podríamos continuar así con el objetivo de no entregarles el porcentaje del costo de comercialización y, el pago por tonelada aprovechada?. C). Si la ECA es de propiedad de la empresa y, en ese sitio se hace la separación de los residuos inorgánicos por un grupo de recicladores a quienes la empresa les paga, entonces, quien seria el propietario de las toneladas aprovechadas?”

Sobre su inquietud, no existe dentro de la normativa algún impedimento para que un prestador de la actividad de aprovechamiento subcontrate actividades de su objeto social. En todo caso, y como se mencionó en la respuesta a la pregunta 1, las actividades de recolección, transporte, clasificación y pesaje de residuos aprovechables deben realizarse de manera integral, para efectos de la remuneración en la tarifa, tal y como lo exige el Decreto 1077 de 2015.

3. “Si ¡os usuarios realizan SEPARACIÓN EN LA FUENTE, entonces, ellos podrían obtener un descuento en la tarifa de aseo?. Cual (sic) seria (sic) el porcentaje?. Por favor, explíquenme muy bien este tema. ”

El Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, establece que a los usuarios de las macro rutas que tengan niveles de rechazo inferiores al 20%, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC)"(5). Cabe señalar que, cuando el prestador de aprovechamiento es una organización de recicladores en proceso de formalización, la definición de las macro rutas corresponde a la fase seis (6) de dicho proceso(6).

El valor del porcentaje de descuento en el Valor Base de Aprovechamiento (VBA), mediante el cual se remuneran las toneladas de aprovechamiento, será de hasta el 4%, conforme a la metodología tarifaria vigente aplicable.

4. Tienen ustedes conocimiento si el Gobierno Nacional, financia o subsidia con un porcentaje a las empresas que realizan aprovechamiento con los residuos sólidos con el fin de mitigar el impacto en los rellenos sanitarios?.

Mediante el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 2412 del 2018(7), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció la reglamentación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), con el cual se financiarán proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos en los municipios y distritos, en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente, se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.

5. En Sibundoy Putumayo, ni en ningún municipio del Valle de Sibundoy, podemos construir un relleno sanitario debido al nivel freático alto, pues a 20 mts ya encontramos agua, entonces, legalmente podríamos acudirá una ciudad cercana que tengan relleno sanitario para que nos preste el servicio de relleno sanitario con el fin de transportar todo el material inservible?.

El prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables tiene la autonomía de seleccionar el sitio de disposición final, independientemente de si el mismo se encuentra ubicado en otro municipio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

3. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formación de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2015".

4. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

5. Artículo 2.3.2.5.2.2.4 "Incentivo a la separación en la fuente (DINC)" del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016.

6. La fase seis corresponde al tercer año contado a partir del momento en el cual la organización de recicladores de oficio realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme al artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. "Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"

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