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CONCEPTO 82571 DE 2018

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2018-321-004135-2 de 27 de abril de 2018.

Respetado doctor Valencia,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, "... se emita concepto sobre la legalidad de la modificación de los Contratos de Servicios públicos de la EAB-ESP para las áreas de prestación de servicios de Bogotá, Gachancipá y Soacha en lo relacionado a la definición 16, “Desviaciones significativas del consumo del CAPÍTULO I - DEFINICIONES, ELEMENTOS ESENCIALES Y NATURALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICIILARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -CSP-“”. Para el efecto remite un cuadro comparativo que contiene el texto actual y el texto a modificar, de la definición de desviaciones significativas del consumo.

Como fundamento de su solicitud, hace referencia a los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, contenidos en los radicados CRA 201140100639112 y CRA 20184010006881, según los cuales “... el limite de consumo de 40m3 al que hace referencia el mencionado artículo, respecto de la determinación de las desviaciones significativas por aumentos o reducciones en el consumo de acueducto, está determinado sobre un período de consumo mensual... ” y "... para el caso de ciclo bimensual (sic) el valor con base en el cual se deben verificar los promedios de los últimos tres períodos de facturación, de que tratan los literales a) y b) del artículo antes citado, corresponde a 80m3...”, respectivamente.

Además, señala que "... los Contratos de Condiciones Uniformes de la EAB ESP cuentan con concepto de legalidad emitido mediante radicado CRA 20142110035461 del 5 de noviembre de 2014”.

Frente a esta última afirmación, de manera atenta precisamos que el concepto de legalidad correspondiente al radicado citado, se emitió respecto de los ajustes realizados a la cláusula 34 del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en l ciudad de Bogotá, D.C., y de las condiciones uniformes para la prestación de tales servicios en el municipio de Soacha, Cundinamarca.

En uanto al concepto de legalidad de la definición de desviaciones significativas, de manera atenta le informamos lo siguiente:

La C misión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico —CRA-, expidió la Resolución CRA 768 de 2016(1), mediante la cual adoptó el modelo de condiciones uniformes a aplicarse por las personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana.

Para los demás prestadores, el parágrafo del artículo 1 de dicha resolución previó que "... Mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adopta el modelo de con iciones uniformes para las personas prestadoras que cuenten con menos de 5.000 suscriptore y/o usuarios en el área rural o urbana, estos continuarán aplicando el modelo de condiciones unif rmes contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 375 de 2006".

Adiconalmente, es importante considerar que las definiciones que fueron incluidas en la Resolución CRA 375 de 2006(2), no se incluyeron en la Resolución CRA 768 de 2016(3), por lo que en esta últim regulación no existe la definición de desviaciones significativas del consumo. Ahor bien, en cuanto al texto a modificar, que incluye la definición a desviaciones significativas de la Resolución CRA 151 de 20014, y adiciona el siguiente texto "En consideración a lo anterior, el va or de los consumos promedio con base en los cuales se estima el aumento o reducción del mis o, comparado con el promedio de consumo según el ciclo de facturación, corresponde a un valoti mensual", esta Comisión no tiene comentarios, teniendo en cuenta que el valor de los consumos promedio con base en los cuales se estima el aumento o reducción del mismo, comparado con el promedio de consumo según el ciclo de facturación, corresponde a un valor mensual.

Sin embargo, se recomienda excluir del texto la referencia que se hace a los conceptos dados por:sta Comisión, toda vez que estos fueron emitidos con el alcance previsto en el artículo 28 (5) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, se trata de o iniones o puntos de vista de carácter general.

De otra parte, consideramos pertinente informarle que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, incluyó como uno de los proyectos de la Agenda Regulatoria Indicativa para la vigencia 2018, la revisión de varios aspectos contenidos en la Resolución 151 de 2001, con el fin de determinar las modificaciones que correspondan, entre ellos lo relativo a desviaciones significativas.

Así las cosas, se otorga concepto de legalidad a la definición de desviaciones significativas enlos términos propuestos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.

Cordialmente,

GABRIEL JOSE ROMERO SUNDHEIM

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado.

2. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

3. Por lá cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado.

4. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, alcantarillado y Aseo

5. Alcance de los conceptos.

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