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CONCEPTO 20250300084531 DE 2025

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2025-321-007188-2 del 18 de junio de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“Actualmente nuestra organización cuenta con una cantidad de 140 suscriptores, por lo tanto, según la Resolución CRA 825 de 2017, aplicamos como PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO. Como es de su conocimiento este tipo de Asociaciones son Entidades sin Animo de Lucro, donde su administración queda en manos de una junta directiva, la cuál es elegida de manera participativa por toda la comunidad en asamblea general de suscriptores. Desde su fecha de constitución que fue en el año 2004, han manejado este acueducto varias personas de la comunidad que han desconocido por completo las regulaciones a las cuales estamos obligados como prestadores.

...solicito a ustedes nos autoricen poder hacer el Estudio Tarifario para nuestro acueducto, usando como años base desde septiembre de 2023, año 2024, y primer semestre de 2025, ya que la información financiera de los años anteriores se encuentra en poder del anterior representante legal que mediante ningún medio fue posible que se pudiera recuperar.”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, respecto a su solicitud primero le indicamos lo siguiente:

De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.1.1.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el año base y los costos económicos de referencia se definen de la siguiente forma:

"(...)

Año base: Período de doce (12) meses comprendido entre el primero (1o) de enero y el 31 de diciembre del año 2016, utilizado por las personas prestadoras con el fin de realizar las comparaciones y verificaciones que correspondan para calcular los costos de prestación del servicio.

(...)

Costos económicos de referencia: De conformidad con el artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”

Adicionalmente, según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, se define el año base para la presente resolución así:

“Para efectos del presente Subtítulo, se define como año base el año 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año...”

Ahora bien, de acuerdo con su solicitud, el prestador indica que cumple con las características para pertenecer al segundo segmento de prestadores según lo definido en el 2.1.1.1.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021. En este orden de ideas, le indicamos los costos que comprenden el cargo fijo (CF) y el cargo por unidad de consumo (CC) para los prestadores del segundo segmento se encuentran definidos en los artículos 2.1.1.1.4.2.1, 2.1.1.1.4.3.1, 2.1.1.1.4.3.2, 2.1.1.1.4.3.3, 2.1.1.1.4.4.1, 2.1.1.1.4.5.1, 2.1.1.1.4.5.2, 2.1.1.1.4.6.2, 2.1.1.1.4.6.3, 2.1.1.1.4.6.4, 2.1.1.1.4.6.5 y 2.1.1.1.4.6.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Al respecto de su solicitud le indicamos lo siguiente:

- Costo medio de administración (): el cálculo de Costo Medio de Administración - CMA, para las personas prestadoras del segundo segmento, se debe calcular con base en lo establecido en el artículo 2.1.1.1.4.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.4.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMAac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMA utilizando la fórmula establecida en la Sección 2 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/suscrip- tor/mes)Valor máximo ($/suscrip- tor/mes)
Acueducto$6.655 suscriptor/mes$10.206 suscriptor/mes
Alcantarillado$3.400 suscriptor/mes$5.260 suscriptor/mes

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

Por lo tanto, si el prestador no cuenta con la información financiera para establecer los costos económicos de referencia del año escogido para tal fin, puede escoger un valor entre el rango estipulado en la anterior tabla empleando la información y soportes que considere pertinentes.

2. Costo medio de operación (): El Costo Medio de Operación - CMO, para las personas prestadoras del segundo segmento, será calculado como la suma del costo medio de operación general () y el costo medio de operación particular () de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.4.3.1 de la Resolución ibidem.

3. En el caso del  se debe calcular con base en lo establecido en el artículo 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.4.3.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO ().

Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en la Sección 3 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo Medio de operación para las personas prestadoras del segundo segmento
(pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo
($/m3)
Valor máximo
($/m3)
Acueducto$727 por metro cúbico$1.263 por metro cúbico
Alcantarillado$131 por metro cúbico$594 por metro cúbico

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes. ”

Por tal razón, si el prestador no cuenta con la información financiera para establecer los costos económicos de referencia del año escogido para tal fin, puede escoger un valor entre el rango estipulado en la anterior tabla empleando la información y soportes que considere pertinentes.

4. En relación con el , se debe tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.4.3.3 de la resolución ibidem, en el cual se indica lo siguiente:

“PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras del segundo segmento que tengan menos de un (1) año de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila, o no cuenten con la información del año base de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.7. del presente Título, para estimar el valor del Costo Medio de Operación Particular (CMOP) podrán proyectar los costos con los soportes que consideren pertinentes.

Los soportes de dichos costos deberán quedar a disposición de las entidades de vigilancia y control que las requieran, en ejercicio de sus funciones. Una vez cumpla un (1) año fiscal en operación, deberán calcular el Costo Medio de Operación Particular (CMOP) con dicha información y aplicarlo directamente. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.”

En este sentido, le indicamos que en caso de no contar con la información del año base para el cálculo del  podrá proyectar los costos con los soportes necesarios para respaldarlos hasta que tenga la información completa de un año fiscal en operación.

5. Costo medio de inversión (): Con respecto al costo medio de inversión para las personas prestadoras del segundo segmento, según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.4.4.1 de la Resolución ibidem, estos pueden calcular el CMI podrán usar la fórmula para el primer segmento o la siguiente fórmula:

Donde:

Costo Medio de Inversión para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en pesos de diciembre del año 2016 por metro cúbico.
Valor de las inversiones que identifica las personas prestadoras para un período de cinco (5) años encaminadas a mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas.
Factor de anualidad promedio de los activos.
Volumen Facturado del Año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresado en metros cúbicos. El volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.
Cada uno de los cinco (5) años contados a partir de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, establecida en el presente Subtítulo en el artículo 2.1.1.1.6.3 del presente Título.”

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que estamos en el octavo (8) año tarifario, no es posible proyectar un  ya que su cálculo se hace para cada uno de los cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, la que corresponde al año 2018. En este sentido, le indicamos que para incluir el  en su estudio tarifario, deberá seguir el trámite de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Esta modificación se puede solicitar en el caso que la persona prestadora determine que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.

El prestador debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 [2] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas en las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria, así:

"(...)

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [3] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

"(...)

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá remitir el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con el artículo 1.8.7.2.2.1 de la mencionada resolución, que para el caso de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores les corresponde enviar:

"(...)

1. (...) la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la presente resolución, precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.

2. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán contener, adicionalmente, lo siguiente:

i) El estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como un análisis del impacto tarifario de la modificación solicitada.

ii) En los casos en que el prestador en la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, los referidos estudios deberán incluir un análisis comparativo entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual y el flujo de caja con la modificación en la fórmula tarifaria solicitada. (...) Se exceptúa el cumplimiento de este requisito: 1) A las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento, y 2) Cuando la solicitud se realice con fundamento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio, sin perjuicio de que el prestador deba adjuntar los soportes que sustenten la causal invocada. (.)

3. Anexar el acto por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, para el área de prestación, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al momento de la presentación de la solicitud.

4. En los casos en que la solicitud se realice por parte de una entidad prestadora, la misma deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de esta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite. ”

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[4].

6. Costo Medio Generado por Tasas de Uso para Acueducto () y Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado (): Con respecto a los costos generados por tasas ambientales es importante mencionar que estos se calculan con la información financiera del periodo de facturación de tasas ambientales correspondiente a la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental según lo establecido en los artículos 2.1.1.1.4.5.1 y 2.1.1.1.4.5.2 de la Resolución ibidem. Por lo cual, es posible usar la información financiera disponible de los años mencionados en su solicitud siempre y cuando se cuente con las facturas que soportes dichos pagos.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.3) (modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2) (Resolución CRA 864 de 2018, art. 4).

3. (Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.4) (modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, art. 2) (modificado por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 4).

4. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 del parte 8 del libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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