CONCEPTO 85131 DE 2019
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: radicado CRA 2019-321-004230-2 de 14 de mayo de 2019.
Respetado señor Chaparro:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta sobre la prestación del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “(...) 1. ¿puede un usuario del servicio público domiciliario de aseo, cancelar su contrato con la empresa prestadora?(...)
De conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994(1), los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos tienen derecho a la libre elección del prestador, lo cual resulta congruente con el régimen de libertad de competencia de los servicios públicos.
A su vez, el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto 1077 de 2015(2) dispone que: “(...) Son derechos de los usuarios: (...) 1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994”.
Por su parte, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 ibídem, consagra los requisitos que deben cumplir los usuarios y/o suscriptores para terminar de forma anticipada el contrato de prestación del servicio público de aseo, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo.
Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art 133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir la respectiva paz y salvo al momento de la solicitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo”.
Lo anterior, en consonancia con el artículo 16 de la Resolución CRA 413 de 2006(3), en relación con el derecho de los usuarios y/o suscriptores de elegir libremente el prestador del servicio, sin que le esté dado al actual prestador negar la desvinculación por considerar que se puede afectar a terceros, “(...) cuando la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos tiene por objeto la vinculación con otro prestador del mismo servicio (...)". (Subrayado por fuera del texto original).
Ahora bien, en aquellos casos en los que se haya pactado la cláusula de permanencia mínima en el contrato de condiciones uniformes, la cual no puede ser superior a dos (2) años(4), el usuario y/o suscritor conserva el derecho a elegir libremente a la persona prestadora del servicio. No obstante, estará sujeto a las consecuencias que se deriven por efecto de la terminación anticipada del contrato, dentro del término de la vigencia de la cláusula de permanencia mínima, en aplicación proporcional tanto a los costos en que la persona prestadora incurrió en el otorgamiento del beneficio al suscritor y/o usuario, como al tiempo restante para la terminación del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el mismo(5).
De otra parte, se precisa que tanto la competencia en el mercado como el derecho a la libre elección del prestador del servicio público de aseo, pueden verse limitados temporalmente cuando dicho servicio se presta bajo la modalidad de área de servicio exclusivo - ASE(6), en razón a la existencia de un solo prestador.
2. “(...) 2. ¿Es obligación de un predio urbano o rural o de su propietario o tenedor suscribir un contrato con una empresa prestadora del servicio de aseo, en los casos en los que el ciudadano argumente que él mismo administra sus desechos? (...)”
En atención a que el servicio público de aseo, por su naturaleza, se encuentra vinculado a la preservación de la salud pública y al bienestar colectivo de los usuarios y/o suscriptores, su prestación no puede omitirse o interrumpirse.
En ese sentido, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 señala que: cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. (...) Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter*.
En tal medida, la vinculación como usuario cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico es obligatoria, salvo que se demuestre que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, situación que debe ser determinada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
3. "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo".
4. Artículo 7 de la Resolución CRA 413 de 2006, la cual deberá ir asociada a una ventaja sustancial, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 845 de 2018.
5. Artículo 7 de la Resolución CRA 845 de 2018.
6. Ver artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 824 de 2017.