CONCEPTO 20230120086161 DE 2023
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA No. 2023-321-007375-2 de 28 de agosto de 2023.
Respetado señor Eraso:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:
“Puesto que resulta fundamental para Empopasto S.A. E.S.P., poder incluir en el POIR las inversiones realizadas en equipos de transporte, tracción y elevación, nos permitimos consultar cual es el procedimiento para realizar la solicitud de que trata el parágrafo 3 del artículo 49 y de ser procedente, cual es el mecanismo para que las adquisiciones de maquinaria amarilla y equipos de transporte ya realizadas, sean parte del POIR 2016 - 2025.”
Previo a dar respuesta a su consulta le indicamos que, de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero señalar que, la metodología tarifaria expedida mediante la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, remunera los valores correspondientes a equipos de transporte, tracción y elevación en el Costo Medio de Operación - CMO, tal como lo establece el artículo 2.1.2.1.4.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021(2) como se cita a continuación:
“Deberá incluirse la depreciación de activos operativos tales como edificaciones, muebles, enseres y equipo de oficina, equipo de comunicación y computación, equipos de transporte, tracción y elevación, equipo de comedor, cocina y hotelería y bienes adquiridos en leasing financiero, entre otras. Se deberán excluir las depreciaciones de los activos que se encuentren incluidos en el CMA o en el CMI. Los costos relacionados en este criterio corresponden a la cuenta 7515 - Depreciaciones del PUC. ” (Subrayado fuera de texto)
Del texto citado se entiende que, en la metodología tarifa vigente para los grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la remuneración de los costos asociados a los activos de que trata su consulta se realiza mediante el Costo Medio de Operación - CMO.
En cuanto a la mención en su comunicación sobre la no existencia de restricciones para la inclusión de activos o proyectos en el POIR nos permitimos aclarar que, si bien la metodología tarifaria vigente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores no señala restricciones, si señala cuales son los activos que pueden ser remunerados mediante el Costo Medio de Inversión - CMI.
En el artículo 2.1.2.1.4.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021(3) se establece la clasificación de los activos que hacen parte de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado y que pueden ser incluidos en la Base de Capital Regulado - BCR con la que se calcula el CMI. De forma adicional, en el parágrafo 2 del artículo en mención se aclara que:
“Parágrafo 2. En ningún caso deberán incluirse activos administrativos u operativos que no hacen parte de la infraestructura prevista en la tabla anterior. Estos activos se remunerarán mediante los costos incluidos en los componentes CMA y CMO de la presente metodología tarifaria.”
Por otra parte, en el parágrafo 3 del artículo ibidem se señala la forma en que se pueden incluir activos diferentes a los incluidos en la tabla del mismo artículo, así:
“Parágrafo 3. En caso que la persona prestadora solicite incluir activos diferentes a los señalados en el presente artículo, deberá adjuntar al estudio de costos la respectiva justificación. Si estas inversiones buscan disminuir la vulnerabilidad del sistema, la persona prestadora deberá soportarlo mediante el estudio de vulnerabilidad correspondiente. En todo caso, deberá quedar a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes correspondientes a la inclusión de tales activos.”
Así las cosas y en atención a su solicitud de “(...) realizar la solicitud de que trata el parágrafo 3 del artículo 49 y de ser procedente, cual es el mecanismo para que las adquisiciones de maquinaria amarilla y equipos de transporte ya realizadas, sean parte del POIR 2016 - 2025.” es importante aclarar que lo regulado en el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021(4) se debe interpretar de manera armónica con lo dispuesto en el parágrafo 2 del mismo artículo.
En razón de lo anterior, la alternativa de inclusión de activos diferentes a los señalados en la tabla que permite el parágrafo 3 no es una excepción a lo establecido en el parágrafo 2 donde se señala claramente que en la BCR no se pueden incluir activos administrativos u operativos que no hacen parte de la infraestructura señalada en la tabla ya comentada.
De igual forma es importante mencionar que el artículo 2.1.2.1.4.3.9. de la Resolución CRA 943 de 2021(5) señala que:
“Cada uno de los proyectos incluidos en el POIR debe tener un objetivo claro y preciso que pueda ser objeto de medición y seguimiento a través del cumplimiento de metas anuales proyectadas por la persona prestadora, las cuales estarán asociadas a una o más de una de las siguientes dimensiones del servicio:
1. Cobertura.
2. Calidad del agua potable y las aguas residuales.
3. Continuidad del servicio.
(...)
El seguimiento al cumplimiento de las metas definidas para cada uno de los proyectos incluidos en el POIR, se realizará a través de indicadores de gestión anual, definidos de conformidad con el artículo 2.1.2.1.4.3.11 de la presente resolución.”
De acuerdo con el artículo antes citado los proyectos que pueden incluirse en el POIR corresponden a aquellos que permiten conectar suscriptores, o aquellos que reducen el indicador de IRCA, o aquellos que permiten mitigar los riesgos que pueden comprometer la continuidad del servicio. Así las cosas, para incluir proyectos en el POIR, estos deben cumplir con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.4.3.9. antes citado.
Ahora bien, se pueden presentar casos en los cuales la persona prestadora al momento de la elaboración del estudio de costos para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no contaba con este tipo de activos y por tal razón al determinar el valor Costo Medio de Operación - CMO no incluyó su remuneración, por no encontrarse este costo registrado en el año base.
Si como resultado de esta situación, la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria actual no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario(6), podrá presentar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Para este caso, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 943 de 2021, establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:
“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”
Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 (7) de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 (8) de la resolución en comento se dispone que, para modificar la fórmula tarifaria, la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (9) (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7 (10) (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 943 de 2021.
En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador(11).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Que compila el artículo 34 de la Resolución CRA 688 de 2014.
3. Que compila el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014.
4. Que compila el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014.
5. Que compila el artículo 51 de la Resolución CRA 688 de 2014.
6. Establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
7. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 515 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
8. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
9. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
10. Que compila la sección 5.2.3 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018
11. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.