CONCEPTO 20230120086171 DE 2023
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2023-321-007437-2 de 30 de agosto de 2023.
Respetado señor Diaz:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite las siguientes consultas:
“(...)
1. Método regulado y/o autorizado fijado por la CRA, para el cobro por parte de las empresas prestadoras del servicio de aseo.
2. Especificar norma - ley, u acto administrativo que indique de manera expresa: que una empresa prestadora del servicio de aseo, debe ingresar a los inmuebles para verificar el número de hogares que en estos pudiera haber.
3. Indicar y Compartir normas que fundamentarían lo indicado en los numerales anteriores.”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora, en relación con sus inquietudes, a continuación, nos permitimos dar respuesta en el mismo orden por usted propuesto:
“1. Método regulado y/o autorizado fijado por la CRA, para el cobro por parte de las empresas prestadoras del servicio de aseo.”
Sobre el particular, es pertinente aclarar que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide los marcos tarifarios aplicables al servicio público de aseo, cuyo ámbito de aplicación depende del número total de suscriptores atendidos en el área urbana del municipio y/o distrito donde se opere. Así es como se encuentran vigentes las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, que aplican de acuerdo con la siguiente clasificación:
El artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en el Titulo 2 de la Sección 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se dará aplicación a la presente resolución.
Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas.
Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en la presente resolución en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.”
El artículo 1 de la Resolución CRA 853 de 2018(2), compilada en el Titulo 5 de la Sección 3 del Libro 5, la Resolución CRA 943 de 2021(3), estipula lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.”
“2. Especificar norma - ley, u acto administrativo que indique de manera expresa: que una empresa prestadora del servicio de aseo, debe ingresar a los inmuebles para verificar el número de hogares que en estos pudiera haber.”
Al respecto es pertinente indicar que para la facturación del servicio, es importante mencionar la clasificación que existe en razón al uso de predios, prevista en artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(4):
“49. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.”
En este sentido, si dentro de un mismo inmueble existen varias unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distingan claramente los usuarios, por cuanto cada unidad genera sus propios residuos sólidos, el prestador del servicio de aseo podrá realizar la facturación por cada unidad, a pesar de tratarse de un solo inmueble.
Cabe resaltar que, de conformidad con la normatividad vigente, cualquier persona natural o jurídica que se beneficia del servicio público es un usuario, y en el caso específico del servicio público de aseo, es considerado como tal la persona que genera residuos sólidos y los presenta a la persona prestadora, en esa medida el usuario tiene derecho a la medición del consumo y al cobro individual por la prestación del servicio.
Lo anterior, toda vez que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(5) dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(6), contempla, entre otras, las siguientes definiciones:
“1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario”.
En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la definición de Aforo extraordinario de aseo, contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes términos:
“Artículo. 1.2.1. Definiciones:
(...)
Aforo extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior” (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, las personas prestadoras del servicio público de aseo se encuentran facultadas para realizar aforos a sus usuarios y/o suscriptores con el fin de mantener actualizado su catastro de usuarios.
Por lo cual, se considera pertinente señalar que el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(7) define el catastro de usuarios como: “(...) el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.”
Este listado pertenece a la persona prestadora que lo elabore, razón por lo cual, en el servicio público de aseo las metodologías tarifarias contenidas en la Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, reconocen los costos asociados al catastro de usuarios. En este sentido, los documentos de trabajo(8) de cada una de las citadas resoluciones explican que para la determinación de este costo se consideran dos actividades: la actualización y la administración así:
La actualización del catastro de suscriptores incluye la recopilación de “información básica que registran los suscriptores en la solicitud de vinculación al servicio, como la dirección, uso y propiedad del predio, unidades residenciales y/o comerciales que se tengan en el predio y el estrato socioeconómico al cual pertenezca de acuerdo con lo establecido por las oficinas municipales o distritales de planeación (...)".
Por su parte, la administración del catastro hace referencia a “la operación de adquirir la información de los suscriptores y usuarios, incorporarla en una base de datos (.) con las novedades que se presenten, bien sea para la facturación, reportes de información, la atención de reclamos o incluso las desvinculaciones”.
En la normatividad no existe un procedimiento para la actualización del castrato, en todo caso, son las personas prestadoras quienes administran sus catastros para que los cobros que realicen correspondan con los usos de los inmuebles.
Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación. No obstante, es de aclarar que esta comisión de regulación no ha expedido una metodología específica para realizar el aforo ordinario a los suscriptores pequeños productores, por lo cual se podrán utilizar las contenidas en los siguientes actos administrativos:
La Resolución CRA 151 de 2001(9) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;
- La Resolución CRA 233 de 2002(10) que, entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
En todo caso es un derecho del usuario, así como del prestador, la medición del consumo y para su ejercicio las partes podrán acogerse a uno de los procedimientos ya establecidos (para grandes generadores o para multiusuarios), u otro pactado por las partes. Los costos del aforo deberán estar en concordancia con las actividades que requiera el tipo de aforo adoptado y deben corresponder a costos eficientes inherentes al desarrollo de esta actividad.
3. Indicar y Compartir normas que fundamentarían lo indicado en los numerales anteriores.”
La regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluida la Resolución CRA 943 de 2021 puede ser consultada en la página web de la Entidad www.cra.gov.co o directamente en el siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones expedidas por cra.html
Así mismo, puede consultar la normatividad expuesta a lo largo de la presente comunicación mediante el Gestor Normativo - CRA el cual puede ser consultado a través del siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/index.html
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
8. https://cra.gov.co/documents/Documento-de-Trabajo-Res-720-de-2015.pdfy https://cra.gov.co/documents/Documento-de-TrabajoRes-CRA-853-de-2018-publicado-revisado-VF2-comprimido.pdf
9. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
10. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”