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CONCEPTO 20260300086691 DE 2026

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2026-321-004614-2 y 2026-321-004615-2 del 27 de marzo 2026.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicita; "(...) orientación técnica y regulatoria respecto a la expansión de nuestra operación

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En atención a sus consultas, nos permitimos manifestarnos así:

“¿Existe algún impedimento o requisito especial para que una E.S.P. con domicilio en Iles opere un sistema independiente en el municipio de Guachucal?”

La Ley 142 de 1994 fomenta la competencia, la libre entrada de prestadores y busca la eficiencia en la cobertura, permitiendo que ESP (públicas, privadas o mixtas) presten sus servicios en diferentes zonas geográficas. Así las cosas, una ESP puede operar en un municipio diferente al de su domicilio, siempre y cuando cumpla con los requisitos técnicos, ambientales y contractuales definidos por la ley.

“Además de la actualización en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ¿Qué otros trámites ante la CRA deben agotar la empresa para legalizar esta nueva área de prestación?”

Para legalizar una nueva área de prestación del servicio –APS–, nos permitimos precisar que, de acuerdo con el marco regulatorio vigente, no existe ante la CRA un trámite de autorización, aprobación o legalización previa de una nueva APS. Lo anterior, teniendo en cuenta que la APS corresponde al área geográfica en la cual la persona prestadora provee los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. En ese sentido, corresponde al prestador definir su APS en cada municipio o distrito que atienda, en desarrollo de su autonomía administrativa y conforme a la regulación aplicable; dicha área debe ser reportada al municipio correspondiente. La SSPD ha precisado que las APS deben ser definidas por el prestador, reportadas al municipio y reflejadas en los contratos de condiciones uniformes, en concordancia con el Concepto SSPD-OJ-2026-063.

En consecuencia, la empresa no debe adelantar ante la CRA un trámite específico para que esta Comisión “legalice” la nueva área de prestación. Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora sí debe cumplir las obligaciones regulatorias asociadas a la incorporación de dicha APS, entre ellas: actualizar la información correspondiente en el RUPS y en los reportes al Sistema Único de Información –SUI– ante la SSPD; definir y reportar la APS ante el municipio respectivo; verificar que los usuarios atendidos se encuentren dentro del área definida; cumplir los estándares de prestación aplicables; y ajustar los instrumentos contractuales y tarifarios que correspondan. En materia tarifaria, debe precisarse que la CRA no aprueba previamente las tarifas particulares de cada prestador; los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran sometidos al régimen de libertad regulada, por lo cual las tarifas son fijadas por la entidad tarifaria local –esto es, la junta directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces, según sus estatutos–, aplicando las metodologías expedidas por la CRA.

“¿es correcto proceder con la elaboración de un Estudio Tarifario Independiente y un nuevo Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) específico para este municipio?”

Conforme la Resolución CRA 943 de 2021, la empresa deberá elaborar o actualizar el estudio de costos y tarifas que corresponda a la nueva APS, adoptar las tarifas por parte de la entidad tarifaria local y efectuar los reportes e informaciones al Sistema Único de Información - SUI, a que haya lugar. Así mismo, en relación con el Contrato de Condiciones Uniformes –CCU–, cuando una persona prestadora atienda varias Áreas de Prestación del Servicio, deberá adoptar un contrato de condiciones uniformes por cada una de ellas. Si el contrato se ajusta integralmente a los modelos previstos en la Resolución CRA 943 de 2021, se entiende que cuenta con concepto de legalidad; y, en caso de que el prestador considere necesario apartarse del modelo o someterlo a revisión, podrá solicitar concepto de legalidad ante la CRA, sin que ello constituya un requisito para la existencia o validez del contrato.

“¿Estamos en lo correcto al plantear que, una vez aprobada la estructura tarifaria por la Junta Directiva, publicados los costos y realizada la inscripción ante la Superservicios, podemos dar inicio formal a la facturación y operación?”

En primer lugar, como se señaló anteriormente debe recordarse que los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran sometidos al régimen de libertad regulada; bajo este régimen, las tarifas son fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local, esto es, la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces, aplicando las metodologías tarifarias expedidas por la CRA. En ese sentido, la CRA no aprueba previamente las tarifas particulares de cada prestador, sino que expide la metodología que debe ser aplicada por la empresa para calcular sus costos económicos de referencia y definir la estructura tarifaria correspondiente.

Ahora bien, la aprobación por parte de la Junta Directiva no implica, por sí sola, que las nuevas tarifas puedan aplicarse inmediatamente. Conforme al Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, una vez fijadas las tarifas, estas deben ser comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a la CRA dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Adicionalmente, la persona prestadora debe comunicar las nuevas tarifas a los usuarios, realizar audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, y publicar las tarifas en un periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional; así las cosas, la misma regulación dispone que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de haberse cumplido el último de los eventos de información a usuarios y envío de información a la SSPD y a la CRA.

Por lo anterior, si con la expresión “publicados los costos” se hace referencia al cumplimiento completo del procedimiento regulatorio de información y publicidad de las tarifas –esto es, comunicación a usuarios, audiencia con vocales de control,

publicación de tarifas y remisión de la información a la SSPD y a la CRA–, la empresa podrá iniciar la aplicación de las tarifas y la facturación una vez transcurrido el término regulatorio de quince (15) días hábiles contado desde el cumplimiento del último de dichos requisitos.

En cuanto a la inscripción ante la SSPD, debe precisarse que la inscripción o actualización en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos –RUPS– es una obligación del prestador, pero no tiene efecto constitutivo de la calidad de prestador ni constituye, por regla general, una autorización o permiso para operar. La SSPD ha señalado que los prestadores deben informar el inicio de sus actividades y registrarse en el RUPS, pero también ha precisado que dicho registro no equivale a una autorización administrativa previa para prestar el servicio; Concepto SSPD 408 de 2019.

En todo caso, el inicio formal de la operación debe estar respaldado por la capacidad técnica, operativa, comercial y administrativa para prestar efectivamente el servicio en la nueva área, así como por el cumplimiento de las autorizaciones, permisos, concesiones o licencias que resulten aplicables según la naturaleza de la actividad.

Así mismo, la facturación solo puede realizarse respecto de servicios efectivamente prestados o puestos a disposición del usuario conforme al contrato de servicios públicos; en ese sentido, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que no se podrán cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes del contrato, ni alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

Finalmente, le informamos que actualmente se encuentra en curso el proceso de aprobación del nuevo marco tarifario aplicable a los pequeños prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y ya fue aprobado mediante la Resolución CRA 1032 de 2026 el nuevo marco tarifario aplicable a los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. En ese sentido, le sugerimos revisar la página web de www.cra.gov.codonde podrá informarse en detalle de las disposiciones que resulten aplicables en su caso.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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