DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120087011 DE 2024

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-004920-2 del 30 de mayo de 2024.

Estimados señores:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, a través de la cual nos solicita “información sobre el pago de la contribución CRA que se le ha descontado a los clientes (..) si nosotros empezamos a facturar a partir de febrero el desincentivo cra, a partir de esta fecha debemos contar los 5 meses o se cuenta desde el mes uno del año?

Previo a dar respuesta a los anteriores interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante diferenciar entre contribución y desincentivo. La contribución especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se estableció en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 con el fin de financiar los gastos del presupuesto de la entidad. Adicionalmente, para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo, se expidió el Decreto 707 de 1995, el cual reglamentó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, del cual se resalta lo siguiente:

- Criterios. La liquidación de la contribución especial que por concepto del servicio de regulación deben pagar las entidades de que trata la Ley 142 de 1994, en su artículo 85, se efectuará con base en sus estados financieros, correspondientes al año inmediatamente anterior a aquel en el que se haga el cobro, en los términos y porcentajes que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

- Periodicidad del pago. A partir del año 1996, el pago de la contribución especial se efectuará en dos cuotas semestrales, cada una equivalente al 50% del valor de la misma, para la segunda las entidades deberán cancelar el saldo del valor de la contribución que arroje la liquidación definitiva.

Por otra parte, se encuentra la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y activada mediante la Resolución UAE - CRA 039 de 2024, la cual busca desincentivar el consumo excesivo de agua potable mediante el establecimiento de medidas a aplicar por parte de los prestadores a los usuarios y/o suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto, lo cual da como resultado el desincentivo al consumo excesivo de agua potable.

El artículo 2.7.5.11 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece la información frente al giro de los recursos provenientes de la aplicación en mención, en la que se determina:

“Los recursos provenientes de la aplicación del desincentivo serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y girados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 1508 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

En ese entendido, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quién como encargado del Fondo Nacional Ambiental establece los procedimientos en relación con el recaudo de los recursos provenientes de la aplicación de la Resolución CRA 887 de 2019. En ese entendido, se remite la presente solicitud al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que sea dicha Entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales proceda de conformidad.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×